REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __31__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001764, mediante la cual se le impuso al ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ GUARICUCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.562, condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, la medida de pre-libertad a los fines de que tramite en libertad los recaudos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta a los folios 140 y 141 de la presente pieza, certificación de los días de despachos mediante la cual se verifica, que en fecha 10 de marzo de 2023, fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 121 de la presente pieza, hasta el día 17 de marzo de 2023 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de marzo de 2023; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor público (29/03/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 134 de la presente pieza, hasta el día 20/04/2023 en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y miércoles 20 de abril de 2023; dejándose constancia en el Tribunal A quo que no hubo despacho los días: 29, 30, 31 de abril de 2023; 03, 04, 05, 10, 11, 12, 13, 14 de abril de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001764, mediante la cual se le impuso al ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ GUARICUCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.562, condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, la medida de pre-libertad a los fines de que tramite en libertad los recaudos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8557-23 El Secretario.-
LERR/.-