REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __33__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.589, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CESAR DAVID ARGUELLO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.966.943, JUAN FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ (indocumentado), ALFREDO ALEJANDRO FLORES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.414.817, NAUDY JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.007.883 y JOEL ISRAEL SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.054.852, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2023 y publicada en fecha 15 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000120, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se acordó calificar la aprehensión de los ciudadanos CESAR DAVID ARGUELLO LINARES, JUAN FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ, ALFREDO ALEJANDRO FLORES VARGAS, NAUDY JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y JOEL ISRAEL SILVA LÓPEZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN MENOR CUANTÍA (39 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, desestimándose el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, acordándose la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de abril de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose al Tribunal de procedencia la remisión de las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibieron por ante la Secretaría de esta Alzada, las actuaciones principales, haciéndosele entrega a la Jueza ponente en fecha 03 de mayo de 2023.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.589, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CESAR DAVID ARGUELLO LINARES, JUAN FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ, ALFREDO ALEJANDRO FLORES VARGAS, NAUDY JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y JOEL ISRAEL SILVA LÓPEZ, según se verifica del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 40 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta del folio 17 al 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos mediante la cual se verifica, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/03/2023), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (23/03/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22 y jueves 23 de marzo de 2023, dejándose constancia en el Tribunal A quo que no hubo despacho en fecha 16 de marzo de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.589, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CESAR DAVID ARGUELLO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.966.943, JUAN FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ (indocumentado), ALFREDO ALEJANDRO FLORES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.414.817, NAUDY JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.007.883 y JOEL ISRAEL SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.054.852, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2023 y publicada en fecha 15 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000120, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8550-23
LERR/.-