LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.578.
DEMANDANTES MARIA EUGENIA REGIDA MAKLAD SHACHRANI y MARISOL JIYEN MAKLAD DE CHRETI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.092.059 y V-15.350.182 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL ARNOLDO JOSÉ PERAZA y NELSON MARÍN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.752 y 20.745 respectivamente.
DEMANDADOS RIMA JARBOUE CHARANI, ALEX SAID ABOU SAADA RADWAN y RADWAN SAADA USAMA ABOU USAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.855.236, V- 17.795.078 y V- 14.887.941 respectivamente.
MOTIVO PRETENSION DE PETICIÓN DE HERENCIA Y SIMULACION.
CAUSA
SIN EFECTO LA PRIMERA CITACION CON RESPECTO A LA ÚLTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
De la revisión del presente auto civil, este Servidor de justicia observa, lo siguiente:
El 24/02/2023, la alguacil de este Tribunal devuelve boleta y compulsa de citación de la codemandada Rima Jarboue Charani, en virtud de que no pudo ser citada personalmente. Seguidamente el 07/03/2023, la parte actora solicita la citación por carteles, el cual fue acordada el 10/03/2023,
En fecha 05/05/2023, el apoderado judicial de parte actora consigna cartel de citación correspondiente a la ciudadana Rima Jarboue Charani, publicados en el Diario Ultima Hora y Periódico Centro Occidente de Portuguesa.
En fecha 12/05/2023, la secretaria de este tribunal deja constancia haber fijado cartel de citación en la morada de la co demandada Rima Jarboue Charani.
Al respecto, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
…“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”…
Esta norma adjetiva nos trae una novedad al establecer que si han transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
Este tipo de citación cuando hay un litis consorcio pasivo, es decir, cuando en un proceso judicial existen varios demandados, el legislador sanciona al demandante que no impulsa las citaciones de los demás codemandados dentro de estos sesenta (60) días, porque si deja transcurrir esos sesenta (60) días, de la primera citación con respecto a la última, quedan sin efectos todas las demás citaciones que se hayan practicado.
El Tribunal para examinar el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las actuaciones procesales cursante en los autos, consta al folio 193, que el codemandado ALEX SAID SAADA., fue citado el 07/02/2023, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
De todo este iter procedimental se desprende clara y diafanamente que la primera citación fue del codemandado ALEX SAID SAADA la cual se realizó y efectúo el día 07/02/2023, (folio 193) y en fecha 12/05/2023 se realizó la citación de la codemandada RIMA JARBOUE CHARANI, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha no consta en autos la comisión conferida para la citación del ciudadano USAMA ABOU SAADA RADWAN al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, con lo cual han transcurrido con creces más de sesenta (60) días, desde que se realizo la citación de los ciudadanos ALEX SAID SAADA RADWAN y RIMA JARBOUE CHARANI y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación del ciudadano USAMA ABOU SAADA RADWAN operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, y suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados. Así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS en la presente causa por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de fecha 07/02/2023, y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación del USAMA ABOU SAADA RADWAN todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa y como consecuencia SUSPENDIDO el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (12/05/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
CÉSAR FELIPE RIVERO
La Secretaria Titular.
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,
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