LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 03 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°.
Expediente Nº 16.626

Vista la presente demanda por PRETENSIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana Ortiz Julia Coromoto, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.058.676, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Molina Brizuela María, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.416, en contra de los ciudadanos Páez López Merida Rosa, Aranguren Páez Floirangel Jeinalis, Aranguren Páez Jonathan Yornais, Aranguren Navas Oscar Atencio, Aranguren Navas Diarma Yioannari, Aranguren Navas Janny Hestuan, Aranguren Navas Marilis del Carmen, Aranguren Navas Salfa Yargrenis, Aranguren Navas Diogar Narfari, Aranguren Navas José Gregorio, Aranguren Navas Darnys Nalfal, Aranguren Navas Carmen Maria, Aranguren Navas Dionar Naireth, Aranguren Navas Roque Dianay y Aranguren Navas Alberico Uriberto, de quienes se hace imposible verificar en autos sus datos personales, ya que no fueron consignadas copias de las cédulas de identidad y, los números de cédulas de los demandados transcritos en el libelo de la demanda no coinciden con la numeración de dichos documentos de identidad reflejados en el Acta de Defunción del causante.
La parte actora alega en su escrito libelar que nació en fecha 22 de Diciembre del año 1965, en la población del Municipio Arismendi del estado Barinas, siendo hija natural de la ciudadana Carmen Enriqueta Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.774.932, tal como consta en acta de nacimiento Nº 49, de los archivos llevados por la Prefectura Civil del municipio Arismendi del Estado Barinas, durante el año 1967, marcada con la letra “B”.
Aduce la parte actora que su concepción provino por relaciones ente su madre y el De Cujus Arberico Uriberto Aranguren, y desde su niñez hasta el fallecimiento del De Cujus, mantuvo contacto con el de manera ininterrumpida, en las épocas de vacaciones, donde se iba a su residencia ubicada en el Barrio Monseñor Unda Municipio Guanarito del estado Portuguesa, donde convivía con el y sus hermanos biológicos, lo cual evidencia el trato, nombre y fama de hija que disfrutó en vida de Arberico Uriberto Aranguren, quien falleció ab-intestato en la población de Guanarito, en fecha 11/10/2021, tal como consta en acta de Defunción Nº 153, anexo marcado “C”.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 18/04/2023, este Tribunal le dio entrada en los libros respectivos.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, éste Órgano Judicial dictó auto de fecha 24/04/2023, mediante el cual, ordenó a la parte actora a SUBSANAR el escrito libelar corrigiendo el error material en la transcripción de los datos personales de los demandados, así como también se le ordenó consignar las acta del registro civil que acrediten la legitimación ad causam de las personas demandadas, y se le concedió a la parte accionante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto, a los fines de que corrigiera el defecto de la presente demanda.
Ahora bien ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin que la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Pretensión de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana Ortiz Julia Coromoto, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.058.676, de este domicilio, en contra de los ciudadanos Páez López Merida Rosa, Aranguren Páez Floirangel Jeinalis, Aranguren Páez Jonathan Yornais, Aranguren Navas Oscar Atencio, Aranguren Navas Diarma Yioannari, Aranguren Navas Janny Hestuan, Aranguren Navas Marilis del Carmen, Aranguren Navas Salfa Yargrenis, Aranguren Navas Diogar Narfari, Aranguren Navas José Gregorio, Aranguren Navas Darnys Nalfal, Aranguren Navas Carmen Maria, Aranguren Navas Dionar Naireth, Aranguren Navas Roque Dianay y Aranguren Navas Alberico Uriberto, de quienes se hace imposible verificar en autos sus datos personales, ya que no fueron consignadas copias de las cédulas de identidad y, los números de cédulas de los demandados transcritos en el libelo de la demanda no coinciden con la numeración de dichos documentos de identidad reflejados en el Acta de Defunción del causante.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (03/05/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio


CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria Titular,


Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

Conste,


CFR/BearizJ