REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2023-046.-

PARTE DEMANDANTE: ODALIS SARAHI GUDIÑO, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.125.712, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.627.543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.655, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calle 22 y 23, edificio Fundación Universita, oficina 2, Barquisimeto, estado Lara.–

PARTE DEMANDADA: ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A, asistida por la abogado KRISBELL FERNANDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.166.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.279, con número telefónico 0414-578.59.34, correo electrónico: garciakrisbell@gmail.com.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de abril de 2023, cuando la ciudadana: ODALIS SARAHI GUDIÑO, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.125.712, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada GIPSY DIANNYMAR RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.627.543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.655, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calle 22 y 23, edificio Fundación Universita, oficina 2, Barquisimeto, estado Lara, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A; actuando en su propio nombre el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 3) contentivo de un contrato de compra-venta realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías consistentes en: A) Un galpón cuya estructura consta de: 1.- piso de doble malla 15 cm de espesor por una longitud de 60 mts. X 10 ml = 600 M2.; 2.- piso adicional de 15 cm de espesor con doble malla con longitud de 30 mts x 10 metros lineales = 300 M2. Concreto de 210. 3.- 22 bases de 80 x 80 con doble parrilla de concreto 210. 4.- 22 anclajes de 60 x 60 con refuerzo de tubo de 6 pulgadas de diámetro. 5.- 12 columnas de 4,50 mts con viga U doble 13 cm. 6.- 12 vigas 2 aguas de viga U, 13 con refuerzo de cercha de ½ pulgada de diámetro. 7.- Estructura para techo de 100 omegas 0,80 x 6 mts. 8.- Techo de canal ondulado de acerolit de primera 600 M2. 9.- Canales recolectoras de agua de lluvia de 120 mts x 25 cm de ancho con bajantes. 10.- Acera de concreto 210 de 1 mts x 75 mts de longitud. B) Un pozo profundo de 36 metros lineales x 8 pulgadas de diámetro en tubo PVC de ¾ de espesor. C) Equipo de bombeo de agua de 3 HP x 5 etapas con tubería de 36 ML x 2 pulgadas de diámetro PVC. D) Acometida eléctrica con transformadores de 3 x 25 KVA y empastadura. E) Cerca perimetral construida en alfajol de 75 ML de longitud x 2,50 mts de altura; todas estas mejoras y bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de una de mayor extensión de terreno, ubicado en la prolongación de la Avenida José Antonio Páez vía de Penetración Miraflores-Quebrada de Armo de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, el cual tiene un área total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Ciento Treinta Cinco Metros Lineales (135 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Treinta cinco Metros Lineales (135 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), según documento, según Carta de Empadronamiento y Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 12 de Marzo de 2014, Código Catastral N° 18-02-01-U01-004-002-006-000-000-000, con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744,730; Punto 02 Este 480,938.150; Norte: 1,060,774,550; Punto 03 Este 481,056.520; Norte 1,060,865.990; Punto 04 Este481, 083.900; Norte 1,060,830.110; Punto 05 Este 481,091.410; Norte 1,060,835.190; Punto 06 Este 481,110.953; Norte 1,060,812.677; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570; según levantamiento planimetrito. El lote de terreno objeto de esta venta tiene un área que mide TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.973,08 m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de Claudio Loiacono, con Ciento Quince Metros Lineales con Noventa y Cuatro Centímetros (115,94 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Quince Metros Lineales con Cuatro Centímetros (115,04 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca y Claudio Loiacono, con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros (34,85 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca y Claudio Loiacono con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Quince Centímetros (34,15 ML). Con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744.730; Punto 10 Este 481,057.3108; Norte 1,060,815.5587; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570 según levantamiento planimetrito. Dicho inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 2014, inserto bajo el número 2014.447, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.11022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio de esta venta es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), los cuales recibo en esta acto para mi representada a través de cheque del Banco BFC, Nro.16453251, de la cuenta 0151-0085-1810-0025-2300, de fecha 24/08/2018.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 24 de abril de 2023, ordenándose a tal efecto, librar boletas de citaciones, de la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A (folio 26).

En fecha 27/04/2023, compareció la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A, asistida por la abogado KRISBELL FERNANDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.166.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.279, con número telefónico 0414-578.59.34, correo electrónico: garciakrisbell@gmail.com., y mediante escrito expuso:

“…Me doy por citada conforme lo dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia fijado por este digno Tribunal para la contestación de la demanda. Paso a contestar la demanda en los términos siguientes: Reconozco en su CONTENIDO Y FIRMA el documento privado promovido junto a la presente demanda y cuyo contenido versa sobre la venta de un inmueble conformado por unas mejoras y bienhechurías consistentes en: A) Un galpón cuya estructura consta de: 1.- piso de doble malla 15 cm de espesor por una longitud de 60 mts. X 10 ml = 600 M2.; 2.- piso adicional de 15 cm de espesor con doble malla con longitud de 30 mts x 10 metros lineales = 300 M2. Concreto de 210. 3.- 22 bases de 80 x 80 con doble parrilla de concreto 210. 4.- 22 anclajes de 60 x 60 con refuerzo de tubo de 6 pulgadas de diámetro. 5.- 12 columnas de 4,50 mts con viga U doble 13 cm. 6.- 12 vigas 2 aguas de viga U, 13 con refuerzo de cercha de ½ pulgada de diámetro. 7.- Estructura para techo de 100 omegas 0,80 x 6 mts. 8.- Techo de canal ondulado de acerolit de primera 600 M2. 9.- Canales recolectoras de agua de lluvia de 120 mts x 25 cm de ancho con bajantes. 10.- Acera de concreto 210 de 1 mts x 75 mts de longitud. B) Un pozo profundo de 36 metros lineales x 8 pulgadas de diámetro en tubo PVC de ¾ de espesor. C) Equipo de bombeo de agua de 3 HP x 5 etapas con tubería de 36 ML x 2 pulgadas de diámetro PVC. D) Acometida eléctrica con transformadores de 3 x 25 KVA y empastadura. E) Cerca perimetral construida en alfajol de 75 ML de longitud x 2,50 mts de altura; todas estas mejoras y bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de una de mayor extensión de terreno, ubicado en la prolongación de la Avenida José Antonio Páez vía de Penetración Miraflores-Quebrada de Armo de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, el cual tiene un área total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Ciento Treinta Cinco Metros Lineales (135 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Treinta cinco Metros Lineales (135 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), según documento, según Carta de Empadronamiento y Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 12 de Marzo de 2014, Código Catastral N° 18-02-01-U01-004-002-006-000-000-000, con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744,730; Punto 02 Este 480,938.150; Norte: 1,060,774,550; Punto 03 Este 481,056.520; Norte 1,060,865.990; Punto 04 Este481, 083.900; Norte 1,060,830.110; Punto 05 Este 481,091.410; Norte 1,060,835.190; Punto 06 Este 481,110.953; Norte 1,060,812.677; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570; según levantamiento planimetrito. El lote de terreno objeto de esta venta tiene un área que mide TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.973,08 m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de Claudio Loiacono, con Ciento Quince Metros Lineales con Noventa y Cuatro Centímetros (115,94 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Quince Metros Lineales con Cuatro Centímetros (115,04 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca y Claudio Loiacono, con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros (34,85 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca y Claudio Loiacono con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Quince Centímetros (34,15 ML). Con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744.730; Punto 10 Este 481,057.3108; Norte 1,060,815.5587; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570 según levantamiento planimetrito, por lo que estando plenamente facultada para vender, traspasar y recibir cantidades de dinero sin limitaciones y no existiendo impedimento alguno, procedo a reconocer el documento de venta de privada, suscrito en fecha 24 de agosto de 2018, el cual se acompaña en la demanda y es objeto de la presente acción. Conforme a lo anteriormente expuesto al Tribunal convengo en todas y cada una de las partes de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado intentada en mi contra por la ciudadana: ODALIS SARAHI GUDIÑO, venezolana, civilmente hábil, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.125.712, con número de teléfono móvil con WhatsApp 0424-506.63.86. Por tal motivo es cierto el contenido del documento y es mía la firma que allí aparece..”

En fecha 05 de mayo de 2023, compareció la ciudadana ODALIS SARAHI GUDIÑO, parte demandante, asistida por la abogada Gipsy Diannymar Rodríguez Sánchez (folio 30) bajo los términos que a continuación se señalan:

“…convengo al presente escrito presentado por la aparte demandada, renuncio a los lapsos procesales y solicito se imparta homologación al convenimiento en la presente causa. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A, asistida por la abogado KRISBELL FERNANDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.166.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.279, con número telefónico 0414-578.59.34, correo electrónico: garciakrisbell@gmail.com, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A, antes identificado, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra venta celebrada junto con la ciudadana ODALIS SARAHI GUDIÑO, ampliamente identificada en el presente fallo, y por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de un contrato de compra-venta realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías consistentes en: A) Un galpón cuya estructura consta de: 1.- piso de doble malla 15 cm de espesor por una longitud de 60 mts. X 10 ml = 600 M2.; 2.- piso adicional de 15 cm de espesor con doble malla con longitud de 30 mts x 10 metros lineales = 300 M2. Concreto de 210. 3.- 22 bases de 80 x 80 con doble parrilla de concreto 210. 4.- 22 anclajes de 60 x 60 con refuerzo de tubo de 6 pulgadas de diámetro. 5.- 12 columnas de 4,50 mts con viga U doble 13 cm. 6.- 12 vigas 2 aguas de viga U, 13 con refuerzo de cercha de ½ pulgada de diámetro. 7.- Estructura para techo de 100 omegas 0,80 x 6 mts. 8.- Techo de canal ondulado de acerolit de primera 600 M2. 9.- Canales recolectoras de agua de lluvia de 120 mts x 25 cm de ancho con bajantes. 10.- Acera de concreto 210 de 1 mts x 75 mts de longitud. B) Un pozo profundo de 36 metros lineales x 8 pulgadas de diámetro en tubo PVC de ¾ de espesor. C) Equipo de bombeo de agua de 3 HP x 5 etapas con tubería de 36 ML x 2 pulgadas de diámetro PVC. D) Acometida eléctrica con transformadores de 3 x 25 KVA y empastadura. E) Cerca perimetral construida en alfajol de 75 ML de longitud x 2,50 mts de altura; todas estas mejoras y bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de una de mayor extensión de terreno, ubicado en la prolongación de la Avenida José Antonio Páez vía de Penetración Miraflores-Quebrada de Armo de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, el cual tiene un área total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Ciento Treinta Cinco Metros Lineales (135 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Treinta cinco Metros Lineales (135 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), según documento, según Carta de Empadronamiento y Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 12 de Marzo de 2014, Código Catastral N° 18-02-01-U01-004-002-006-000-000-000, con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744,730; Punto 02 Este 480,938.150; Norte: 1,060,774,550; Punto 03 Este 481,056.520; Norte 1,060,865.990; Punto 04 Este481, 083.900; Norte 1,060,830.110; Punto 05 Este 481,091.410; Norte 1,060,835.190; Punto 06 Este 481,110.953; Norte 1,060,812.677; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570; según levantamiento planimetrito. El lote de terreno objeto de esta venta tiene un área que mide TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.973,08 m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de Claudio Loiacono, con Ciento Quince Metros Lineales con Noventa y Cuatro Centímetros (115,94 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Quince Metros Lineales con Cuatro Centímetros (115,04 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca y Claudio Loiacono, con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros (34,85 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca y Claudio Loiacono con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Quince Centímetros (34,15 ML). Con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744.730; Punto 10 Este 481,057.3108; Norte 1,060,815.5587; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570 según levantamiento planimetrito. Dicho inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 2014, inserto bajo el número 2014.447, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.11022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio de esta venta es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), los cuales recibo en esta acto para mi representada a través de cheque del Banco BFC, Nro.16453251, de la cuenta 0151-0085-1810-0025-2300, de fecha 24/08/2018, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.540, con domicilio ubicado en la Av. José Antonio Páez vía de penetración Quebrada de Armo, Araure, estado Portuguesa, al lado de la industria Venebloques, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EBENEZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1.997, anotado bajo el N° 47, Tomo 156-A, asistida por la abogado KRISBELL FERNANDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.166.701 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.279, con número telefónico 0414-578.59.34, correo electrónico: garciakrisbell@gmail.com, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra-venta celebrada junto con la ciudadana ODALIS SARAHI GUDIÑO, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.125.712, de este domicilio. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado contentivo de un contrato de compra-venta realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías consistentes en: A) Un galpón cuya estructura consta de: 1.- piso de doble malla 15 cm de espesor por una longitud de 60 mts. X 10 ml = 600 M2.; 2.- piso adicional de 15 cm de espesor con doble malla con longitud de 30 mts x 10 metros lineales = 300 M2. Concreto de 210. 3.- 22 bases de 80 x 80 con doble parrilla de concreto 210. 4.- 22 anclajes de 60 x 60 con refuerzo de tubo de 6 pulgadas de diámetro. 5.- 12 columnas de 4,50 mts con viga U doble 13 cm. 6.- 12 vigas 2 aguas de viga U, 13 con refuerzo de cercha de ½ pulgada de diámetro. 7.- Estructura para techo de 100 omegas 0,80 x 6 mts. 8.- Techo de canal ondulado de acerolit de primera 600 M2. 9.- Canales recolectoras de agua de lluvia de 120 mts x 25 cm de ancho con bajantes. 10.- Acera de concreto 210 de 1 mts x 75 mts de longitud. B) Un pozo profundo de 36 metros lineales x 8 pulgadas de diámetro en tubo PVC de ¾ de espesor. C) Equipo de bombeo de agua de 3 HP x 5 etapas con tubería de 36 ML x 2 pulgadas de diámetro PVC. D) Acometida eléctrica con transformadores de 3 x 25 KVA y empastadura. E) Cerca perimetral construida en alfajol de 75 ML de longitud x 2,50 mts de altura; todas estas mejoras y bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de una de mayor extensión de terreno, ubicado en la prolongación de la Avenida José Antonio Páez vía de Penetración Miraflores-Quebrada de Armo de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, el cual tiene un área total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Ciento Treinta Cinco Metros Lineales (135 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Treinta cinco Metros Lineales (135 ML); ESTE: Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca, con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca con Setenta y cinco Metros Lineales (75 ML), según documento, según Carta de Empadronamiento y Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 12 de Marzo de 2014, Código Catastral N° 18-02-01-U01-004-002-006-000-000-000, con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744,730; Punto 02 Este 480,938.150; Norte: 1,060,774,550; Punto 03 Este 481,056.520; Norte 1,060,865.990; Punto 04 Este481, 083.900; Norte 1,060,830.110; Punto 05 Este 481,091.410; Norte 1,060,835.190; Punto 06 Este 481,110.953; Norte 1,060,812.677; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570; según levantamiento planimetrito. El lote de terreno objeto de esta venta tiene un área que mide TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.973,08 m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de Claudio Loiacono, con Ciento Quince Metros Lineales con Noventa y Cuatro Centímetros (115,94 ML); SUR: Parcela propiedad de la empresa ALC, con Ciento Quince Metros Lineales con Cuatro Centímetros (115,04 ML); ESTE:n Parcela propiedad de la empresa Inversiones Vainca y Claudio Loiacono, con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros (34,85 ML), y OESTE: Con callejón de acceso a finca y Claudio Loiacono con Treinta y Cuatro Metros Lineales con Quince Centímetros (34,15 ML). Con Coordenadas UTM-REGVEN. Punto 01 Este 480,965.518; Norte 1,060,744.730; Punto 10 Este 481,057.3108; Norte 1,060,815.5587; Punto 07 Este 481,080.157; Norte 1,060,789.240; Punto 08 Este 480,988.610; Norte 1,060,719.570 según levantamiento planimetrito. Dicho inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de etsado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 2014, inserto bajo el número 2014.447, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.11022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio de esta venta es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), los cuales recibo en esta acto para mi representada a través de cheque del Banco BFC, Nro.16453251, de la cuenta 0151-0085-1810-0025-2300, de fecha 24/08/2018, y así se decide.-

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

Líbrese lo conducente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los once días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Véliz Garcés.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scria).



Exp. N° 2023-046
OPG/GVG/denice