REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
VISTO SIN INFORMES.
EXPEDIENTE: C-2020-001686.
DEMANDANTES: CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.209, SUSANA MALAPOTE DE ROCES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.211, MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.210, ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.804.899 y CESAR LEONADO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.669.
APODERADA JUDICIAL: AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.136.
DEMANDADO: SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.668.
APODERADOS JUDICIALES: LUZ MENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.332, MILAGRO MENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.026 y GUSTAVO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.027.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONCLUIDA LA PARTICION).
MATERIA: CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de mayo del año 2.022 (f-01 al f-84), cuando los ciudadanos CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.209, SUSANA MALAPOTE DE ROCES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.211, MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.210, ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.804.899 y CESAR LEONADO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.669, asistidos por la abogada AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.136, demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, al ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.668.
En fecha 25/05/2022, la demanda es admitida (f-85).
En fecha 27/05/2022, se hizo corrección de foliatura (f-86).
En fecha 06/06/2022, la actora consigna los emolumentos para la citación del demandado, y este mismo día presentan poder apud acta (f-87 al 89).
En fecha 09/06/2022, el Tribunal libra la compulsa junto con la citación para el demandado (f-90 al 91).
En fecha 21/06/2022, el Alguacil deja constancia que fue a citar al demandado, pero que no lo ubico (f-92).
En fecha 22/06/2022, el Alguacil deja constancia que fue a citar al demandado, pero que no lo ubico (f-93).
En fecha 28/06/2022, el Alguacil deja constancia que fue a citar al demandado, pero que no lo ubico, y por ello devuelve la boleta de citación (f-94 al 105).
En fecha 29/06/2022, la apoderada judicial de la actora, pide la citación por cartel del demandado (f-106).
En fecha 04/07/2022, el Tribunal acuerda la citación por cartel del demandado de autos (f-107 al 108).
En fecha 01/08/2022, la apoderada judicial de la parte actora consigna ejemplares de publicaciones de prensa del cartel de citación ordenado (f-109 al 112).
En fecha 08/08/2022, el Secretario consigna cartel de citación debidamente practicado conforme a lo establecido en el 223 del CPC (f-113).
En fecha 03/10/2022, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda (f-114 al 121).
En fecha 05/10/2022, consignan poder notariado, presentado por el abogado GUSTAVO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.027, actuando como apoderado del demandado de autos (f-122 al 125).
En fecha 06/10/2022, el Tribunal admite la reforma de la demanda (f-126).
En fecha 07/12/2022, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas (f-127 al 137).
En fecha 09/12/2022, el Secretario deja constancia que agrego las pruebas presentadas por la parte actora (f-138).
En fecha 13/12/2022, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito en el cual pide la confesión ficta de la parte demandada (f-139).
En fecha 15/12/2022, el Tribunal dicta auto en el cual declara la causa en estado de sentencia (f-140).
En fecha 16/01/2023, se dicto Sentencia Definitiva (Confesión ficta) mediante la cual declaro:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.668, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente acción por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS intentada por los ciudadanos CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.209, SUSANA MALAPOTE DE ROCES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.211, MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.561.210, ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.804.899 y CESAR LEONADO MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.669, contra el ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.668.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ORDENA LA PARTICIÓN DE DOS BIENES INMUEBLES, el primer bien inmueble conformado por unas mejoras y bienhechurias construidas dentro de una parcela de terreno propia con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 mts2), que forman parte de una mayor extensión, ubicada en la carretera vía Payara, zona “B” urbana, hoy sector Zona Industrial, avenida 36 vía Payara, galpón s/n de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Payara que es su frente; SUR: terreno que son o fueron Municipales; ESTE: terrenos que son o fueron Municipales; OESTE: terreno que es o fue del señor Bruno Barbieri. Las mejoras y bienhechurias consistentes en una construcción de cerca con paredes de bloques de tres metros (3Mts) de alto que protege todo el terreno en referencia, relleno, nivelación y compactación del lote de terreno, un galpón fabricado con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y rejas de hierro, cuya propiedad se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, hoy Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el N° 11, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre de 1991, previamente autenticado ante la Notaria Publica de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 70, tomo 104 de los libros de autenticaciones levados por dicha notaria durante el año 1991. El segundo bien inmueble conformado por una parcela de terreno que mide veinte metros (20 m.)de frente y por treinta y dos metros y medio (32,50m) de largo, para una superficie total de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650m2) y la casa quinta de dos platas sobre el construida que tiene cuatrocientos setenta y cinco meros cuadrados (475m2) de construcción, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida principal, N° 87 de la ciudad de Araure estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida principal su frente; SUR: parécela N° 116; ESTE: parcela N° 186 y OESTE: parcela N° 88, la cas quinta esta dividida en dos platas: Planta alta: consta de cuatro dormitorio con un piso de cerámica nacional; tres salas de baño con piso de cerámica importada, un pasillo de distribución y una terraza de 25 m2 ambos con piso de granito. La plata baja consta de: un porche de entrada con piso de granito; una cocina con piso y paredes de cerámica nacional, un recibo- comedor con piso de cerámica nacional, un pasillo y un dormitorio con piso de granito, un garaje para dos carros con piso de cemento y techo de eternit y un estar intimo con piso de granito; las paredes de la casa quinta son de bloque de arcilla frisados, techo de madera machambrado con tejas y las escaleras que unen a ambas planas es de madera, tal como lo demuestran el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 1983, bajo el N° 30, folio 80 al 82, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre del año 1983.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la presente partición; por lo cual, quedan emplazadas las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, una vez quede firme esta decisión.
En fecha 08/02/2023, el Tribunal celebra acto de nombramiento del partidor, designando como único partidor la ingeniera Civil Marcelina Carrasco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.396. (F-152).
En fecha 08/02/2023, el Tribunal toma el juramento del partidor designado y fija oportunidad para presentar el informe de partición. Asimismo se le hace entrega de la credencial al partidor (F-153-155).
En fecha 09/03/2023, se recibe escrito presentado por la abogada MARCELINA CARRASCO, en su carácter de PARTIDORA, solicita el peritaje del Ingeniero Civil ISRAEL GARCIA, a los fines de levantar un informe técnico de avaluó donde se especifiquen los bienes y valores actuales pertenecientes. (f-156).
En fecha 13/03/2023, compareció la abogada MARCELINA CARRASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.396, solicito quince (15) días para presentar informe de partición. (f.- 157).
En fecha 15 de Marzo de 2023, mediante auto se le concedió los quince (15) días para la entrega del informe de partición. (f- 159).
En fecha 21/03/2023, el Tribunal toma el juramento del perito auxiliar (F-160).
En fecha 30/03/2023, la apoderada judicial AUXILIADORA ESPINOZA, abogada apoderada de la parte actora inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 252.136. y MARCELINA CARRASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.396. Mediante la cual solicitamos se fije nueva oportunidad diez (10) días de despacho para la presentación del informe de partición. (f-162).
En fecha 30 de Marzo de 2023, mediante auto se le concedió los diez (10) días para la entrega del informe de partición. (f- 163).
En fecha 19 de Abril de 2023, se recibe escrito presentado por la abogada MARCELINA CARRASCO, con el carácter de PARTIDORA JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS, junto con el informe de avaluó elaborado por el Ingeniero Civil ISRAEL GARCÍA, como perito auxiliar designado en esta causa, donde consigna informe de partición. (f-164-229).
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En cuanto a la definición del término partición en el mundo jurídico, citado por Manuel Osorio, en su Obra Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, caracteriza a la Partición, como una operación en virtud de la cual los condueños de un bien determinado, o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, al sustituir la cuota parte ideal que tiene sobre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes por una parte material distinta.
En el mismo orden, el procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, señala que la partición, constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Respecto al procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado de forma reiterada sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor…”
Ahora bien, las condiciones para la procedencia al nombramiento del partidor para este tipo de procedimiento se encuentran establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidos el décimo día siguiente…”
Considera quien aquí juzga, que la especialidad del juicio de partición estriba en esta segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con la liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada. En efecto, tal como se explicó antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor (artículo 778 del C.P.C.). Esta norma, en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición, y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un convenimiento en la demanda, a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.
El presente procedimiento de partición no se tramitó por la vía del juicio ordinario, al no haberse realizado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto del bien, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Así, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N° 05-0348, S. RC. N° 0214, estableció:
“… dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues… “el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”
De lo anteriormente trascrito, se infiere que presentado el informe de partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, la partición será declarada por el Tribunal como concluida. Ahora bien, del expediente observa quien aquí juzga, que en fecha 18/04/2023, corre inserto a los folios 164 al 229, informe de partición presentado por la abogada MARCELINA CARRASCO, con el carácter de PARTIDORA JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS, junto con el informe de avaluó elaborado por el Ingeniero Civil ISRAEL GARCÍA colegiado bajo el Nro. 30.504, acreditado en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE con el Nro. 1.645, en su carácter de partidor auxiliar y juramentado por este Tribunal; Y que una vez transcurridos los diez (10) días de despacho para que procediera la revisión de los interesados al informe de partición presentado, ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada, es por lo que se colige, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada por la partidora en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado oportunamente por Marcelina Carrasco junto con el Ingeniero Civil Israel García, colegiado bajo el Nro. 30.504, quien fuera designado por este Tribunal a tales fines, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, le está dado DAR POR CONCLUIDA la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor en el informe el cual riela del folio (164) hasta el folio (229) de la presente causa, sobre el bien solicitado, el cual está estrictamente descrito en la demanda, a saber como:
Cita textual del informe anexo a esta causa:
METODOLOGÍA
Presento a este Tribunal el Documento de Partición, obtenido mediante la utilización de métodos esenciales, objetivos, científicos y universales, admitidos como justos sin que haya influido en su elaboración ningún otro factor, intensión o sentimiento profesional que pudiese alterar en lo más mínimo tanto lo datos como el resultado al aplicar los métodos mencionados, realizado además como profesional consciente de sus deberes y responsabilidades, sin ningún tipo de interés, ni sobre los bienes, ni con las partes involucradas con quienes no me une ningún nexo.
Para el cumplimento del objetivo encomendado utilicé los documentos insertos en el expediente para su estudio y análisis, más el informe del Ingeniero Civil ISRAEL GARCÍA antes identificado, que anexo a este escrito marcado con la letra “B”,por lo cual de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, procedo a dar cumplimiento a la misión asignada; considerando que es criterio de este Tribunal que la demanda de partición materializa el ejercicio dirigido a modificar la situación de comunidad preexistente y crea una situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se conviertan en propios, o por la venta de los bienes y el reparto del justiprecio.
DE LA ESPECIFICACIÓN DE LOS COMUNEROS Y SU ORDEN SUCESORAL
El Código Civil en su artículo 822 nos establece: “Al padre y a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este caso tenemos la filiación legalmente comprobada de seis (06) comuneros, a saber: CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.561.209, cuya Acta de Nacimiento riela al folio 16 y en la misma se evidencia su legitimación como hija de los causantes; SUSANA MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.211, su Acta de Nacimiento riela a los folios 17 al 20,en la cual se evidencia su legitimación como hija de los causantes; MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.561.210,su Acta de Nacimiento corre a los folios21 al 24,en la cual se evidencia su legitimación como hija de los causantes; ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.084.899,su Acta de Nacimiento corre al folio25 al 28,en la cual se evidencia su legitimación como hija de los causantes; CÉSAR LEONARDO MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.012.669,su Acta de Nacimiento corre alosfolios29 al 32,en la cual se evidencia su legitimación como hijo de los causantes y SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.668,su Acta de Nacimiento corre a los folio33 al 36,en la cual se evidencia su legitimación como hijo de los causantes.
Al folio 13 corre inserta Acta de Defunción del de cujus CARMELO MALAPONTE ALBERTI y la correspondiente Declaración Sucesoral Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790096856, fecha de declaración 08/11/2017, fecha de recepción 13/11/2017, Expediente N° 0262-2017, que corre a los folios 131 al 133, dichos documentos se infiere la cualidad de esposo de MARÍA DOMINGA MALAPONTE DE MARTÍNEZ y padre de sus seis (06) descendientes ya identificados. De igual a los folios14 al 15 Corre anexa Acta de Defunción de la de cujus MARÍA DOMINGA MALAPONTE DE MARTÍNEZ y la respectiva declaración Sucesoral Forma DS- 99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2200008170, fecha de declaración 21/02/2022, fecha de recepción 02/03/2022, Expediente N° 063-2022,inserta a los folios 134 al 135, en ellas consta la cualidad de herederos de los seis (06) hijos antes identificados y los bienes dejados por los causantes cuya propiedad se trasmite a sus herederos.
DE LA ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES
Se evidencia de las actas del expediente signado con el N° C 2022-001686, que se demanda la partición y liquidación de la comunidad hereditaria de dos bienes, pues manifiestan los demandantes que existe una comunidad de dos bienes dejados por los causantes CARMELO MALAPONTE ALBERTI y MARÍA DOMINGA MARTINEZ DE MALAPONTE, tal como lo señalan las planillas Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790096856, fecha de declaración 08/11/2017, fecha de recepción 13/11/2017, Expediente N° 0262-2017 y Declaración Sucesoral Forma DS- 99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2200008170, fecha de declaración 21/02/2022, fecha de recepción 02/03/2022, Expediente N° 063-2022 y corren a los folios 131 al 133 y 134 al 135; estos bienes comprenden:
1Una parcela de terreno propio que mide según documento dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y según informe del experto mide tres mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados con once centímetros cuadrados (3.774,11 m2);y el galpón tipo industrial sobre ella construida, con techo acerolit, mide 49.50 metros en su fachada Norte fachada Sur 50,57 metros, en su fachada Este mide 35.40 metros y 24.90 metros en su fachada Oeste para subtotal de un mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (1.492,40 m2)de construcción. La propiedad de este bien se puede comprobar en el documento que se encuentra inserto a los folios 78 al 81, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el N° 11, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1991, previamente Autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 70, Tomo 104 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el año 1991,al cual el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez le asignó la Cédula Catastral N° 18 08 01 U01 024 005 006 000 000 000, anexada a los folios 83 al 84, cuyas características relevantes se especifican a continuación:
De acuerdo al Informe presentado por ING. CIVIL ISRAEL GARCÍA, se presentan para el estudio varias áreas de construcciones, por lo que referimos la memoria descriptiva a cada caso específico, ya que se manifiestan con diferentes condiciones y se quiere tener una relación lo más cercano posible a la realidad.
Ubicación:
Avenida 36, Vía Payara, Sector Zona Industrial, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Galpón S/N°.
Linderos:
Norte: carretera vía a Payara, que es su frente;
Sur: terrenos que son o fueron municipales;
Este: terrenos que son o fueron municipales y
Oeste: terreno que es o fue del señor Bruno Barbieri.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN:
Un galpón tipo industrial, con techo acerolit, mide 49.50 metros en su fachada Norte fachada Sur 50,57 metros, en su fachada Este mide 35.40 metros y 24.90 metros en su fachada Oeste, para subtotal de 1.492,40 m2, y está distribuido así:
Depósitos u oficinas: ubicadas en el interior del galpón, es una edificación de dos plantas, su losa de entrepiso es de bloques de tabelones armada con correas de perfiles estructurales del tipo IPN 8, apoyada en pórticos de concreto armados, anclados sobre fundaciones directas de concreto armado. Las instalaciones eléctricas y sanitarias están embutidas.
Oficinas: El techo es de losa nervada apoyado en vigas y columnas de concreto armado, las fundaciones y vigas riostras son de concreto armado, las paredes son de bloque de concreto de espesor 0.15 m, frisadas con mortero de arena, cemento, cal, su acabado es liso en la parte interior y a boca de cepillo parte externa, las puertas son metálicas con sus respectivas cerradura, las ventanas son del tipo macuto, el piso es de cerámica nacional, sus dimensiones son 15.30 metros, por 11 metros, para un total de 168.30 m2, distribuidos en tres (3) oficinas con sus respectivos baños, un área de pasillo interno, y un área de cocina. Tiene electricidad (110V-220V), sus instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas.
Caseta de vigilancia. Tiene las características siguientes: Techo de teja liviana montado sobre perfiles omega 6”, con vigas de perfil metálico 3” x 1 1/2 “, tiene puntos de electricidad, pared de aproximadamente un (1) metro de altura y vidrios color ahumado de aproximadamente 4 mm de espesor, piso de concreto, revestido con baldosa se les estima una superficie de 6,30 m2.
CARACTERISTICAS DE LA PARCELA DE TERRENO
La Parcela de terreno según documento que riela a los folios 78 AL 81, tiene una superficie 2.500,00 m2 y en las mediciones hechas por el experto en el sitio, se determinó que la parcela tiene una superficie de 3.774,11 m2, su perímetro está cercado con paredes de bloque, en la fachada Norte la pared, tiene friso esponjeado pintado con pintura de caucho, con un portón de perfiles metálicos que permite la entrada y salida.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA:
La zona es del tipo B que se caracteriza por ser zona comercial e industrial, la vía de acceso está en buenas condiciones y se encuentra está ubicada a 500 metros aproximadamente de la Avenida Circunvalación.
SERVICIOS PÚBLICOS:
El inmueble disponen de todos los servicios públicos requeridos, vialidad pavimentada en buenas condiciones, agua potable suministrada por Aguas de Portuguesa; luz eléctrica; cloacas; línea CANTV; señal para telefonía celular, servicio de aseo urbano, servicio de internet y transporte público.
TRADICIÓN LEGAL:
Adquirido el referido inmueble en comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el N° 11, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1991, previamente Autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 70, Tomo 104 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el año 1991 y transmitidos los derechos sucesorales según planilla Sucesoral Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790096856, fecha de declaración 08/11/2017, fecha de recepción 13/11/2017, Expediente N° 0262-2017 y Declaración Sucesoral Forma DS- 99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2200008170, fecha de declaración 21/02/2022, fecha de recepción 02/03/2022, Expediente N° 063-2022.
2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que mide seiscientos cincuenta metros cuadrados (650,00 m2)y la Casa-Quinta de dos (2) plantas sobre ella construida. La planta baja tiene un área de 215,83 m2 y la planta alta tiene un área de 137,26 m2, para un total de área de construcción de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con diez centímetros cuadrados(353,10 m2). La propiedad de este bien se comprueba en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 1983, bajo el N° 30, folios 80 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1983 y que se encuentra agregado a los folios 118 al 120y transmitidos los derechos sucesorales según planilla Sucesoral Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790096856, fecha de declaración 08/11/2017, fecha de recepción 13/11/2017, Expediente N° 0262-2017 y Declaración Sucesoral Forma DS- 99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2200008170, fecha de declaración 21/02/2022, fecha de recepción 02/03/2022, Expediente N° 063-2022.
Conforme al Informe presentado por ING. CIVIL ISRAEL GARCÍA, el bien inmueble se encuentra especificado así:
UBICACIÓN:
Urbanización 5 de Diciembre, Avenida Principal, Parcela Nº 87, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
LINDEROS:
NORTE: Avenida Principal, su frente
SUR: Parcela Nº 116;
ESTE: Parcela Nº 186;
OESTE: Parcela N° 88.
TRADICION LEGAL
Documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 1983, bajo el Nº 30, Folios 80 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1983 y transmitidos los derechos sucesorales según planilla Sucesoral Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1790096856, fecha de declaración 08/11/2017, fecha de recepción 13/11/2017, Expediente N° 0262-2017 y Declaración Sucesoral Forma DS- 99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2200008170, fecha de declaración 21/02/2022, fecha de recepción 02/03/2022, Expediente N° 063-2022.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN:
La casa-quinta está integra por dos (2) plantas.
La planta baja consta de las siguientes dependencias: Porche, sala recibo, sala comedor, cocina comedor, sala de estar y un anexo a la cocina con vestier con closet y tres baños.
La planta alta tiene cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala de estar y biblioteca.
El entrepiso o techo de la planta baja es de losa nervada y tiene un área techada con machihembrado y teja, montado sobre correas de perfiles de acero del tipo IPN 12”
El techo de la planta alta es de machihembrado y teja, montado sobre perfiles de acero del tipo IPN 12”. La infraestructura constituida por fundaciones vigas riostras y piso de concreto armado, la superestructura formada por columnas y vigas son de concreto armado. Las tuberías de las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas, tiene electricidad (110v-220v).Los cerramientos son de paredes de bloques de concreto revestidas con friso de textura lisa y pintadas con pintura de caucho, las ventanas son del tipo macuto y también posee ventanales de vidrio en la planta alta.
El piso tiene áreas revestidas con granito y áreas revestidas con cerámicas de buen acabado. La escalera es de madera de buen acabado.
Las medidas de la casa en planta baja son: frente 11,45 metros, largo 18,85 metros, para un área de 215,83 m2 y la planta alta tiene 137,26 m2 en para un total de construcción de 353,10 m2.
CARACTERÍSTICAS DEL GARAJE
El garaje está techado con machihembrado y teja, mide 6,10 metros de ancho por un largo de 6,90 metros para un total de 42 m2, tiene piso revestido con cerámica, el anexo es el cuarto de local del tanque subterráneo y el hidroneumático, tiene un área de 20,70 m2.
CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA SOCIAL DE LA CASA
Tiene una parrillera, su techo es de machihembrado y teja montada sobre correas de perfiles metálicos, apoyadas en cerchas metálicas, tiene un área de 65,13 m2 de techo.
La casa no tiene instalada sus piezas sanitarias, ni closet, tiene una edad de que supera los 40 años.
CARACTERISTICAS DE LA PARCELA DE TERRENO
La parcela de terreno donde está edificado el inmueble es rectangular, el frente con la Avenida Principal está cercado con reja metálica, con su respectivo portón de entrada para vehículos y una puerta de reja metálica de entrada peatonal, los otros linderos están cercado con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas. La parcela mide 20 metros de ancho, por 32,50 de fondo para un total de 650,00 m2.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA:
La zona se caracteriza por ser zona residencial, la vía de acceso está en buenas condiciones.
SERVICIOS PÚBLICOS:
El inmueble disponen de todos los servicios públicos requeridos, vialidad pavimentada, agua potable suministrada por Aguas de Portuguesa; luz eléctrica; cloacas; línea CANTV; señal para telefonía celular, servicio de aseo urbano, servicio de Internet y transporte público.
FORMACIÓN DE VALORES DE LOS BIENES
Para hallar el valor actual de los inmuebles se utiliza el valor de reposición a nuevo, depreciándolo por método de ROSS-HEYDECK, según el Informe de Avalúo presentado.
1.-GALPÓN TIPO INDUSTRIAL Y PARCELA DE TERRENO:
Analizado el informe del Experto Auxiliar en lo que respecta a la parcela de terreno y al galpón industrial sobre él construido y la depreciación del mismo, se determinó que el Valor promedio calculado del terreno en zona industrial es de 62,00 $/m2 incluye su cerca y caseta de vigilancia.
JUSTIPRECIO POR TERRENO = 3.774.11 m² X 62.00 $/m2 =233.994,82 $
VALOR DEL GALPÓN = 779.748,08 $
Cotización del dólar BCV a la fecha 05 de abril del 2023, 24,44 Bs/$
Valor total inmueble industrial = 779.748,08 +233.994,82 $ = 1.013.742,90 $
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENOY GALPÓN
1.013.742,90 USD equivalentes a24.775.876,00 Bolívares (redondeados), al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 05/04/2023, el cual alcanzó a 24,44Bolívares por dólar.
2.- PARCELA DE TERRENO Y CASA DE DOS PLANTAS:
El valor de la casa-quinta, lo determinó el experto por el valor de ofertas de casas-quintas similares publicadas recientemente en la sección de inmuebles en la página Web de mercado libre, sus valores provienen de avalúos hechos por inmobiliarias con experiencia en el ramo de compra venta de inmuebles.
PROMEDIO CORREGIDO TERRENO MÁS CONSTRUCCIÓN = 288,07 x 0.90 = 259,26 $/m2
ÁREA CORREGIDA = 353,10 + 42,09*0.30 + 20,70 x 0,30 + 65.13*0.15 = 381,71 m2
VALOR CASA QUINTA MÁS PARCELA = 381,71 m2 x 259,26 $/m2 =98.962,43 Dólares
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENOY LA CASA QUINTA
El valor del inmueble en el mercado inmobiliario es de 98.962,43 Dólares Americanos, equivalentes a2.418.641,68 Bolívares, al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 05/04/2023, el cual alcanzó a 24,44 Bolívares por dólar.
VALOR DEL LÍQUIDO PARTIBLE
DESCRIPCIÓN VALOR EN
BS. VALOR DÓLAR AL 05/05/2023 VALOR EN
$
Valor galpón, anexidades y terreno 24.775.876,00 24.44 Bs. 1.013.742,90
Valor casa quinta más terreno 2.418.641,68 24.44 Bs.
98.962,43
TOTAL VALOR LIQUIDO PARTIBLE 27.194.517,68 24.44 Bs.
1.112.705,33
DISTRIBUCIÓN DE LAS ALÍCUOTAS HEREDITARIAS
Para la partición y liquidación se toma como regla la formación del valor antes indicado, tomado en cuenta en que son dos bienes existentes en el acervo hereditario según consta en el Expediente; en consecuencia y de manera de que no se perjudique los derechos legales de los herederos, procedo a distribuir a cada heredero la alícuota que debe adjudicárseles y lo hago de la siguientes manera considerando el orden Sucesoral del presente caso:
1°) Al fallecer CARMELO MALAPONTE ALBERTI (01/11/2013) padre de los coherederos, la 1/7 parte quedó distribuida así:
HEREDERO NOMBRE Y APELLIDO GANANCIALES MATRIMONIALES CUOTA PARTE (%)
Cónyuge María D. Martínez de Malaponte 50% 7,14
Hija Carmen Z. Malaponte Martínez 0 7,14
Hija Susana Malaponte de Roses 0 7,14
Hija Mariela del V. Malaponte Martínez 0 7,14
Hija Elvira C. Malaponte Martínez 0 7,14
Hijo César L. Malaponte Martínez 0 7,14
Hijo Salvatore J. Malaponte Martínez 0 7,14
50% 50,00
2°) Luego el 23/10/2021, fallecer MARÍA DOMINGA MARTÍNEZ de MALAPONTE, quien era poseedora del 57.14% de los derechos, dejando seis (6) hijos, quedando la cuota parte distribuida así:
HEREDERO NOMBRE Y APELLIDO CUOTA PARTE PADRE (%) CUOTA PARTE MADRE (%) TOTAL ALÍCUOTA
Hija Carmen Z. Malaponte Martínez 7,14 9,52 16,67
Hija Susana Malaponte de Roses 7,14 9,52 16,67
Hija Mariela del V. Malaponte Martínez 7,14 9,52 16,67
Hija Elvira C. Malaponte Martínez 7,14 9,52 16,67
Hijo César L. Malaponte Martínez 7,14 9,52 16,67
Hijo Salvatore J. Malaponte Martínez 7,14 9,52 16,67
42,86 57,14 100,00
DETERMINACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA O COMUNIDAD Y DE SUS CARGAS
Dentro de las SUCESIONES CARMELO MALAPONTE ALBERTI y MARÍA DOMINGA MARTÍNEZ DE MALAPONTE, existen pasivos por gastos pagados por impuestos sucesorales y multas al SENIAT, impuestos municipales, honorarios profesionales, entre otros, que deben rebajarse a cada heredero del total a recibir, a fin de que resulte el neto a repartir. Estos gastos fueron prudencialmente calculados y reflejados en el cuadro que se anexa a este escrito marcado con la letra “A” con sus respectivos comprobantes de pago.
ADJUDICACIONES
Efectuada la repartición del porcentaje de la alícuota correspondiente a cada heredero y haciendo los respectivos descuentos de las deudas hereditarias o cargas comunes y gastos de partición y ejecución, en el entendido que todos los comuneros o copropietarios correrán en igual proporción con las cargas que sean necesarias para sufragar los gastos generados. En consecuencia acogiéndome a lo establecido en el Artículo 1.076 del Código Civil, que establece: “Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero” lo hago de la siguiente manera:
1°) A CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.561.209,le corresponde la alícuota del 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023,(menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución).
2°) A SUSANA MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.561.211,le corresponde la alícuota del 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023, (menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución)
3°) AMARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-9.561.210,le corresponde la alícuota del 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023, (menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución).
4°) A ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-11.084.899,le corresponde la alícuota 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023, (menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución).
5°)ACÉSAR LEONARDO MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-12.012.669,le corresponde la alícuota del 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023, (menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución).
6°) ASALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.668,le corresponde la alícuota del 16.67%, que equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.532.419,61) equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 185.450,88), a razón de 24,44 Bs/$ para el día 05/04/2023, (menos las deducciones por gastos de pasivos sucesorales, partición y ejecución).
El monto total a liquidar es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.194.517,68),), equivalentes a UN MILLON CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.112.705,33), al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 05/04/2023, el cual alcanzó a 24,44 Bolívares por dólar.
MATERIALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
Realizada la partición de haberes en porcentajes y montos, es obligatorio recurrir a la norma sustantiva sobre la comunidad que me indica que no podrá partirse aquellas cosas que si se partieren, dejarían de servir para el uso a que están destinadas, de igual manera establece que se debe evitar en cuanto sea posible desmembrar el inmueble y causar perjuicios por la división. Ahora bien, a los fines de materializar definitivamente la presente partición y liquidación, es necesario proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil que expresa: “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública…”,y como ya se señaló, los inmuebles objeto de esta partición y liquidación son indivisos, es decir no sujetos a división, por lo que obligatoriamente se debe realizar la venta en subasta y proceder al reparto del producto entre los herederos como única opción aceptable para acabar con el estado de indivisión forzosa, de acuerdo a los porcentajes y montos aquí establecidos.
CONCLUSIÓN
Por último, manifiesto a este Tribunal que el trabajo encomendado por este Juzgado fue realizado cumpliendo con todos los requisitos técnicos para la realización del informe pericial, tales como: a) Se consideró toda la información contenida en la acta del expediente C 2022-001686, y documentación legal consignada en el mismo relacionada con los inmuebles sujetos de partición. b) Se tomó en consideración todos los elementos que se requieren para la elaboración para la elaboración del informe de partición cumpliendo con lo establecido en el Libro Cuarto, parte primera, Título V, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil. c) Se actualizaron los valores de los inmuebles sujetos a partición, tomando como referencia el avalúo realizado por el Perito Auxiliar Ing. Israel García ya identificado, avalúo que se anexa marcado con la letra “B”.
Considerando que la partición hace cesar el estado de indivisión entre coherederos, es forzosa la venta de los inmuebles para lograr el equilibrio patrimonial en lo porcentajes y montos aquí establecidos. Por la razones expuestas anteriormente solicito a este digno Tribunal se tenga por realizada la Partición y Liquidación, ya que está apegada a derecho.
Fin del extracto.
En cognición de las consideraciones expuestas precedentemente, y al constar en autos el informe de partición y el avaluó del inmueble, considera quien aquí juzga que se cumplió con la partición encomendada, y vista la ausencia de la objeción por las partes, es razón suficiente para declarar el informe practicado por el partidor y auxilia, su contenido como firme y definitivo, y en consecuencia Concluida la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos CARMEN ZURIMA MALAPONTE MARTINEZ, SUSANA MALAPONTE DE ROCES, MARIELA DEL VALLE MALAPONTE MARTINEZ Y CESAR LEONARDO MALAPONTE MARTINEZ, y el ciudadano SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTINEZ todos plenamente identificados en autos, con sus demás especificaciones las cuales se harán saber en el dispositivo del fallo, y ASÍ SE DECIDE.
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