REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2023-001766.
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL RIBAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.232.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.315.

DEMANDADO: MICHAEL ARTURO SANCHEZ LOZANO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.644.367.
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO PALACIOS TOPRRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.450.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA MERCANTIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibió por distribución demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL RIBAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.232, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.315, contra el ciudadano MICHAEL ARTURO SANCHEZ LOZANO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.644.367.
En fecha 02 de marzo de de 2023, el Tribunal por medio de auto, ADMITE la presente demanda.
En fecha 23 de marzo de 2023, el ciudadano JOSÉ ANGEL RIBAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.232, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.315 consiga PODER APUD ACTA.
En fecha 27 de marzo de 2023, el ciudadano MICHAEL ARTURO SANCHEZ LOZANO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.644.367, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TOPRRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.450, mediante la cual, se da por citado y a su vez procede a la contestación anticipada de la demanda. Asimismo consigna PODER APUD ACTA.
En fecha 18 de Abril de 2023, mediante auto, el Tribunal acuerda dejar sin efecto el decreto de intimación.
En fecha 25 de Abril de 2023, el apoderado judicial Cesar Augusto Palacios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450, mediante la cual ratifica la contestación anticipada de la demanda a los folios 08 y 09.
En fecha 18 de Mayo de 2023, comparecen el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.315, en sucesivo denominado “El ACCIONANTE” y por la otra, el ciudadano MICHAEL ARTURO SANCHEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.644.367, asistido en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450, denominado “EL ACCIONADO”, quienes han convenido a celebrar una TRANSACCION a los fines de poner fin al litigio en curso de manera amistosa y conveniente para ambas partes, en las siguientes cláusulas:
“PRIMER CLAUSULA: en vista de que cursa ante este Tribunal , demanda incoada por “EL ACCIONANTE” por motivo de cobro de Bolívares vía intimatoria, y debido a que “EL ACCIONADO” acepta expresamente la existencia de la deuda y que por lo tanto no ha pagado la totalidad del monto señalado en la cambial , adeudando un saldo que asciende a los SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (7.000 USD), es por lo que “EL ACCIONADO” da en pago, de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a “EL ACCIONANTE” un vehiculo de su única y exclusiva propiedad, que me pertenece según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8XBBA42E9A7806008-6-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre (INTT) en fecha 7 de febrero de 2023, cuyas características son las siguientes: PLACA: AA504NL; SERIAL: N.I.V: 8XBBA42E9A7806008, , SERIAL CARROCERIA: 8XBBA42E9A7806008; SERIAL CHASIS: 8XBBA42E9A7806008; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4909095: MODELO: COROLLA XEI 1.8 /ZZE 142L-GEPDMEF: AÑO MODELO: 2010: COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, el cual valoramos en este acto en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (9.000 USD). SEGUNDA CLAUSULA: En virtud de la daciòn en pago anteriormente efectuada, “EL ACCIONANTE” se constituye a partir de la celebración de esta transacción , en único y exclusivo propietario del vehiculo descrito, el cual se encuentra ubicado en el estacionamiento Colisión Center en virtud de la medida de embargo preventivo ejecutado en la presente causa. tal como consta en el cuaderno de medidas. TERCERA CLAUSULA: debido a que el sobre el vehiculo pesa la medida de embargo preventivo enunciada en al cláusula anterior, le solicitamos a este honorable Tribunal, el levantamiento de la medida de embargo, y ordene la entrega del bien al ciudadano JOSÉ ANGEL RIBAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.232, a cuyo efecto le solicitamos al Tribunal, que oficie a la empresa COLISION CENTER, C.A, ubicada en la carretera que condice vía payara, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que efectué la entrega del vehiculo al ciudadano antes mencionado. CUARTA CLAUSULA: En vista de que el vehiculo dado en pago es este acto, para saldar la deuda existente sobre pasa el saldo adeudado, “EL ACCIONADO” la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (2.000 USD) para compensar el remanente. QUINTA CLAUSULA: En vista del acuerdo aquí suscrito, damos por terminado el litigio en curso, sin que quede nada por reclamar a ninguna de las partes por este concepto, motivo por el cual, le solicitamos a este Tribunal que homologue la transacción, e igualmente, exprese en el dispositivo del fallo que dicha sentencia servirá como titulo suficiente de propiedad con el cual “EL ACCIONANTE” podrá realizar los tramites ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a los fines de cambio de titularídad, del vehiculo.


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera quien aquí juzga que la Transacción realizada por el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.315, actuando como APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE, y el ciudadano MICHAEL ARTURO SANCHEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.644.367, PARTE DEMANDADA en este proceso, asistido en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le debe impartir la homologación a la referida Transacción realizada por ambas partes, en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.