REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE:
Nº 02140-C-21.

DEMANDANTE: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.912.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.038.
DEMANDADO: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548.
APODERADAS JUDICIALES: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 194.419 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293.
MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Vista con informes ambas partes y la defensora judicial de los terceros interesados.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31-08-2021, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.038, con números de telefónicos y correo electrónico: 0426-2744623/0412-5268536 y miguelargeniss_@hotmail.com/miguelargeniss11@gmail.com, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.912, domiciliada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, manzana “C”, casa Nº 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con números de telefónicos y correo electrónico: 0424-5019450/ 0412-4719392 y milagros649@gmail.com, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, manzana “C”, casa Nº 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, número de teléfono: 0424-5834590 y correo electrónico: ubaldocamargo@hotmail.com, fundamentando la acción en los artículos 767 del Código Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 30-09-2021, se dio por recibida la presente demanda, ordenando darle entrada y curso legal correspondiente quedando registrada bajo el Nº 02140-C-21. (Folio 24 de la primera pieza).
En fecha 01-10-2021 (Folio 25de la primera pieza), el apoderado judicial de la parte actora, abogadoMiguel Argenis Sánchez Pérez, consigno diligencia mediante la cual aporto los números de teléfonos y correos electrónicos de las partes intervinientes en la presente causa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 05-10-2021 (Folios 26 y 27 de la primera pieza), ordenándose el emplazamiento del demandado y se libro edicto de conformidad con la parte in fine del Artículo 507 del Código Civil.
El apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, mediante diligencia de fecha 13-10-2021 (Folio 28de la primera pieza), solicitó la designación de un defensor judicial para los terceros interesados; asimismo, solicito la entrega del edicto. Este Tribunal en auto de fecha 18-10-2021, declaro improcedente el nombramiento del defensor judicial. (Folio 29 de la primera pieza).
Mediante acta de fecha 29-10-2021, la Secretaria del Tribunal hizo entrega del edicto al apoderado judicial de la parte actora, a los fines de su publicación; asimismo, dejó constancia que se publico el edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 30 de la primera pieza).
En fecha 10-11-2021 (Folios 31 y 32 de la primera pieza), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, consignó el Edicto publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en fecha 06-11-2021. Se agregó
El apoderado judicial de la parte actora, Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, mediante diligencia de fecha 06-12-2021 (Folio 33 de la primera pieza), solicitó la designación de un defensor judicial para los terceros interesados y la citación del demandado.
Este Tribunal dictó auto de fecha 09-12-2021 (Folio 34 de la primera pieza), mediante el cual acordó lo solicitado por la parte actora, a cuyo efecto designó como defensor judicial de los terceros interesados, al abogado: Fernando Antonio Quevedo López, ordenándose su notificación; asimismo, se le indico a la parte demandante que se librara la boleta de citación del demandado, una vez consigne los fotostatos respectivos. Se libro boleta de notificación.
Riela en el folio 35, diligencia de fecha 14-12-2021 (Folio 35 de la primera pieza), presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, mediante la cual solicito que se considerara la citación tacita del demandado en virtud que se evidenciaba en el libro de préstamos de expediente que había revisado el expediente; asimismo, solicito copias fotostáticas certificadas del folio 138 vto., Tomo IX, del referido libro.
En auto de fecha 19-01-2022, se declaro improcedente citación tacita del demandado, peticionada por el apoderado judicial de la parte actora, en razón que no había actuado en la presente causa y que el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales; igualmente, se acordó expedir copias fotostáticas certificadas del folio 138 vto., Tomo IX del libro de préstamo de expedientes, ordenándose aperturar la respectiva solicitud de forma autónoma, una vez que la parte interesada consignara los fotostatos respectivos. (Folios 36 al 38 de la primera pieza).
En fecha 20-01-2022, el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Fernando Antonio Quevedo López. Se agrego. Consta en autos acta de aceptación y juramentación del defensor judicial de los terceros interesados. (Folios 39 al 41 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 17-02-2022 (Folio 42 de la primera pieza), el apoderado judicial de la parte actora, abogadoMiguel Argenis Sánchez Pérez, solicitó que se procediera a citar al defensor judicial de los terceros interesados, y que se citara vía whatsApp al demandado por el número de teléfono 0424-5834590 y correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.com.
Este Despacho Judicial dicto auto en fecha 22-02-2022 (Folios 43 y 44 de la primera pieza), mediante el cual se acordó librar boleta de citación al abogado Fernando Quevedo en su carácter de defensor judicial de los terceros interesados; asimismo, acordó la citación vía whatsApp del demandado a través del número de teléfono 0424-5834590 y correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.com y la certificación de la secretaria del tribunal una vez conste en autos la formalidad del alguacil. Se libraron las referidas boletas.
En diligencia de fecha 03-03-2022, la Alguacil del Tribunal consignó impresiones donde se evidencia que envió la boleta de citación del demandado con sus respectivas compulsas, vía whatsApp al demandado por el número de teléfono 0424-5834590 y correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.com. Se agregó. (Folios 45 al 49 de la primera pieza).
La Secretaria del Tribunal levanto acta en fecha 07-03-2022, mediante la cual hizo constar que se comunicó con el demandado ciudadano Ubaldo Camargo, a través del número de teléfono 0424-5834590, el cual manifestó estar al conocimiento del presente juicio, en virtud que recibió la boleta de citación con sus respectivas compulsas, vía whatsApp por el número de teléfono 0424-5834590 y correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.com; asimismo, se dejo constancia que el mismo se encontraba a derecho, y queuna vez constara en autos la última de las citaciones ordenadas, comenzaría al día de despacho siguiente, el lapso para dar contestación a la demanda. (Folio 50 de la primera pieza).
Riela en los folios 51 y 52 de la primera pieza, diligencia de fecha 10-03-2022, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación del defensor judicial de los terceros interesados abogados Fernando Quevedo, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
Se recibió diligencia en fecha 18-03-2022, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Jhoan Castillo, mediante la cual solicito copias fotostáticas simples de la totalidad del presente expediente. Y en auto de fecha 21-03-2022, se acordó lo solicitado. Asimismo, mediante acta de esa misma fecha, se dejo constancia que se hizo entrega de las referidas copias al mencionado abogado. (Folios 53 al 55 de la primera pieza).
En fecha 24-03-2022 (Folios 56 al 60 de la primera pieza), la Profesional del Derecho ciudadana: Yelitza de Jesús García González, consigno a efectum videndi poder, que le fue otorgado por el demandado Ubaldo Ramón Camargo Luna, y a la abogada Aztiley Coromoto Ortegano García, en fecha 18-03-2022, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, presentó escrito de contestación de la demanda, constante de nueve (09) folios utilizados y cuatro (04) anexos.Asimismo, el Profesional del Derecho ciudadano: Fernando Antonio Quevedo López, en su carácter de defensor judicial de los terceros interesados, presentó escrito de contestación, constante de siete (07) folios utilizados. Se agregó. (Folios 61 al 89 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 18-04-2022, presentada por la coapoderada judicial de la parte demandada ciudadana: Aztiley Coromoto Ortegano García, mediante la cual solicitó copias fotostáticas simples de la contestación de la demanda, inserta en los folios 83 al 89. Y en auto de fecha 20-04-2022, se acordó lo solicitado. Mediante acta de fecha 21-04-2022, la Secretaria del Tribunal dejo expresa constancia que hizo entrega de las referidas copias fotostáticas simples, a la coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana:Yelitza de Jesús García González. (Folios 90 al 92 de la primera pieza).
La coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana: Yelitza de Jesús García González, consigno diligencia en fecha 22-04-2022, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 01 al 07, 61 al 69 del presente expediente. En auto de la misma fecha, se acordó lo solicitado, asimismo, mediante actas, dejo expresa constancia que realizo la certificación de las copias acordadas en auto de la misma fecha, y de su respectiva entrega a la abogada Yelitza de Jesús García González, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada. Folios 93 al 95 de la primera pieza
En fecha 02-05-2022 (Folio 96 de la primera pieza), el abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito copias fotostáticas simples de la totalidad del presente expediente. Y en auto de fecha 05-05-2022, se acordó lo solicitado y se levanto acta, dejando constancia que se hizo entrega de las copias al referido abogado. (Folios 105 y 106 de la primera pieza).
Se recibió diligencia en fecha 03-05-2022 (Folio 97 de la primera pieza), presentada por la parte demandada ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, consigno diligencia mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de la totalidad del presente expediente. Por auto de fecha 06-05-2022, se acordó lo solicitado. (Folio 107 de la primera pieza).
La parte demandada ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, por diligencia de fecha 03-05-2022 (Folios 98 y 99 de la primera pieza), denunció al abogado Fernando Antonio Quevedo López, en su carácter de defensor judicial de los terceros interesados, en virtud que no contradijo lo alegado, aceptando y reconociendo a todo evento y a todos los efectos legales en toda forma los hechos y derechos alegado por el actor, conviniendo en la demanda.
Corre inserto en el folio 100de la primera pieza, diligencia de fecha 03-05-2022, presentada por el demandado ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, mediante la cual expuso que se mantenga para todos los actos procesales y notificaciones virtuales, su correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.comy su número de teléfono “0424-5834590”; igualmente, como único domicilio actual “El Asentamiento Campesino Caño Indio, Municipio Guanarito del estado Portuguesa”.
Mediante acta de fecha 04-05-2022, se dejo expresa constancia que se recibido el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, constante de treinta y un (31) folios utilizados y once (11) anexos. En esa misma fecha se dejó constancia que se recibido el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, constante ocho (08) folios utilizados y tres (03) anexos. Folios 101 y 104 de la primera pieza. Las cuales fueron agregadas al expediente en fecha 09-05-2022. Riela en el (Folios 109 al 174 de la primera pieza).
En fecha 04-05-2022 (Folios 102 y 103 de la primera pieza), la parte demandada ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, debidamente asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, consigno diligencia mediante la cual denuncio al abogado Fernando Antonio Quevedo López, en su carácter de defensor judicial de los terceros interesados, en virtud que no contradijo lo alegado, aceptando y reconociendo a todo evento y a todos los efectos legales en toda forma los hechos y derechos alegado por el actor, conviniendo en la demanda.
Se levantó acta en fecha 06-05-2022 (Folio 108 de la primera pieza), mediante la cual se dejó constancia que el defensor judicial de los terceros interesados, no promovió pruebas en la presente demanda, ni fue recibido el referido escrito a través del correo electrónico de este Juzgado.
En fecha 10-05-2022, la profesional del Derecho ciudadana Yelitza de Jesús García González, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, presento escrito mediante el cual impugnó las pruebas presentas por la parte actora que rielan a los folios 1 al 60 de la primera pieza. Folio 175 y 176 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 13-05-2022, el profesional del Derecho ciudadano: Miguel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito copias fotostáticas certificadas de todas las actas procesales que conforman el expediente. Folio 177 de la primera pieza.
Se dictó sentencia interlocutoria (reposición de la causa), en fecha 17-05-2022, mediante la cual se declaro la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 09-12-2021 (Folios 34 al 177), a excepción de los folios 45 al 50, 56 al 60, 98 y 99, 102 y 103. Folios 178 al 184 de la primera pieza.
Se recibió diligencia en fecha 24-05-2022, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de todas las actas procesales que conforman el presente expediente, se acordó lo solicitado en auto de fecha 25-05-2022, en acta de misma fecha se dejó constancia que las referidas copias fueron certificadas y entregadas al abogado solicitante. Folios 185, 187 y 188 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 25-05-2022, la apoderada judicial de la parte accionada solicitó el desglose del documentooriginal y certificados que corre inserto al folio 82, 167 al 174, y en su lugar se deje copias simples, se acordó lo solicitado en auto de fecha 26-05-2022. Folios 186 y 189 de la primera pieza.
Se recibió diligencia de fecha 27-05-2022, presentada por el profesional del Derecho Miguel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la designación de un nuevo defensor judicial de los terceros interesado, asimismo solicitó el desglose de las documentales insertas en los folios 140 al 158. Folio 190 de la primera pieza.
Se dicto auto de fecha 01-06-2022, mediante el cual se acordó la designación de un nuevo defensor judicial de los terceros interesados, recayendo tal designación a la AbogadaMarisolBriceño, ordenándose su notificación,asimismo se acordó el desglose de los documentos originales insertos en los folios 142 al 147, 150 al 158, y se negaron los folios 140, 141, 148 y 149. Se libró boleta. Folio 191 de la primera pieza.
En diligencia de fecha 02-06-2022, la alguacil del Tribunal dejó expresa constancia devolvió boleta de notificación debidamente cumplida por la defensora judicial de los terceros interesados Abg. Marisol Briceño, asimismo consta en auto su aceptación y juramentaciónFolios 193, 194 y 197 de la primera pieza.
Mediante acta de fecha 03-06-2022, la secretaría se dejo constancia que se hizo el desglose de los documentos originales insertos en los folios 147, 150 al 158 de la primera pieza del presente expediente acordados mediante auto de fecha 01-06-2022, asimismo se dejó constancia de su entrega al abogado Miguel Sánchez, acordados mediante auto de fecha 01-06-2022. Folio 195 de la primera pieza.
Corre al folio 198 de la primera pieza, diligencia de fecha 06-06-2022, presentada por la profesional del Derecho ciudadana: Aztiley Ortegano en su carácter de coapoderada judicial la parte accionada, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho Judicial en fecha 17-05-2022, inserta a los folios 178 al 184 de la primera pieza, se acordó lo solicitado en auto de misma fecha, asimismo su certificación y entrega a la referida abogada solicitante. Folios 199 y 201 de la primara pieza.
La secretaria del Tribunal en acta de fecha 06-06-2022, dejó constancia que se hizo el desglose de los documentos originales insertos en los folios 05 al 10 de la primera pieza del presente expediente, asimismo de su entrega a la profesional del Derecho Aztiley Ortegano. Folio 200 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2022, el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Miguel Sánchez, solicitó la citación de la defensora judicial de los terceros interesados, se acordó lo solicitado en auto de fecha 16-06-2022, se libró boleta. Folios 203 y 204 de la primera pieza.
Se dicto auto de fecha 16-06-2022, mediante el cual se ordenó cerrar la presente pieza y formar una segunda pieza, la cual contendrá su propia foliatura. Folio 205 de la primera pieza.
La Alguacil de este Tribunal presentó diligencia en fecha 21-06-2022, en la cual consignó boleta de citación de la defensora judicial de los terceros interesados ciudadana Marisol Briceño, debidamente firmada. Folios 02 y 03 de la segunda pieza.
En fecha 13-07-2022, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la defensora judicial de los terceros interesados abogada Marisol Briceño. Folio 04 de la segunda pieza.
Se recibió diligencia de fecha 18-07-2022, presentada por la alguacil del tribunal, mediante la cual devolvió la boleta de citación del demandado junto con las compulsas, en virtud que la misma fue practicada vía correo electrónico. Folios 05 al 17 de la segunda pieza.
En fecha 19 07-2022, se recibió escrito de contestación de la demanda, constante de 10 folios utilizados y 10 anexos. Folios 18 al 36 de la segunda pieza.
Se dicto auto en fecha 22-07-2022, mediante el cual se niega la admisión de la intervención forzosa de la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, formulada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 379 del código de procedimiento civil. Folio 38 de la segunda pieza.
Mediante actas de fecha 11-08-2022, la secretaria del Tribunal dejó expresa constanciaque recibió escritos de promoción de pruebas, presentado por los profesionales del derecho ciudadanos: Miguel Argenis Sánchez Pérez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Abogada Marisol Briceño Ortiz, en su carácter de defensora judicial de los terceros interesados y las apoderada judiciales de la parte accionada abogadas Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, el primero constante de 52 folios y 25 anexos, el segundo constante de un folio utilizado sin anexos, el tercero constante de seis folios utilizados sin anexos (Folios 39 al 41 de la segunda pieza). Se agregaron al expediente en fecha 16-09-2022. (Folios 42 al 136)
Se recibió diligencia en fecha 19-09-2022, presentada por la profesional del derecho ciudadana: Aztiley Coromoto Ortegano García en su carácter de coapoderada Judicial de la parte accionada, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas 42 al 129 de la segunda pieza del presente expediente, en auto de misma fecha se acordó lo solicitado, consta en autos la certificación y entrega de las copias a la referida solicitante. Folios 137, 139 y 140 de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha 21-09-2023, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, presentó oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada. En esa misma fecha, la coapoderada judicial de la parte accionada ciudadana: Yelitza de Jesús García Gonzales, mediante el cual presenta formal oposición al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Se agregó. Folios 141 al 144 de la segunda pieza.
Esta instancia dicto auto en fecha 26-09-2022, mediante el cual se negó el mérito favorable de los autos, identificada como I, la prueba libre identificada como v, y la prueba de informe identificada con el número 1, testimonial de los ciudadanos: Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, la prueba documental identificadas con los literales “a b, m, ñ, p, q y t” promovido por la parte actora; se admitieron las pruebas de informes con los números 2, 3, 4, 5 6, 7 y 8, ordenándose librar los oficios correspondientes dirigidos a: Consejo comunal en sus diversas estructuras delegado- jefe de calle de la urbanización los malabares, sector 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, SENIAT, la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa sede Guanare, la oficina de la fiscalía séptima del Ministerio Público, oficina del banco provincial con sede en Guanare, oficina del banco de Venezuela S.A y al SAIME, sede Guanare, igualmente se admitió las pruebas documentales identificadas con los literales “c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, n, o, r, s, u, v y w”, igualmente se admitió las testimoniales de los ciudadanos: Laura Flor Briceño Calderón, Yuris Annedy Urbina Gómez, Juan Ramón Castillo, Carmen Thais Mejías Canelón, Osledy Ramona Romero Rodríguez, Merlys Patricia Barrios Padilla, Carelis Coromoto García, Cynthia Cesilia Ávila Martínez, Jainiede Columba Díaz Urbina, José Gregorio Carrillo Rivas, Natividad Del Valle Gómez Medina. Ricardo Toro Rojas, Gladys Francisca Mejías, Daniel Humberto Camargo Luna, Miguel Ángel Rey Camargo, Mirían Yolanda Giménez Giménez, José Gregorio Morillo, Nelly Coromoto Colmenarez Pérez, Davit García Linares, José Luis Pérez Hernández, Reina Coromoto Mejías, Néstor Jesús Chacón Guerrero, María Lourdes Reyes Salas, Gelaenin Del Valle Reyes Salas. Se libraron oficios Nros.: 111-22, 112-22, 113-22, 114-22, 115-22, 116-22 y 117-22. Folios 149 al 152 de la segunda pieza.
Seguidamente, se dictó auto mediante el cual se negó al principio de la comunidad de la prueba, promovido por la defensora judicial de los terceros interesados abogada Marisol Briceño Ortiz. En esa misma fecha mediante auto se negó la prueba documental identificadas con los literales “a, b y c”; igualmente se negó la prueba testimonial de los ciudadanos Ysmelda Pulqueria Chacón Avedaño, Leonardo Jesús Camacho Chacón y Sandra Carolina Colmenares Guerra y la prueba de inspección judicial promovidas por la parte accionada; se admitió la prueba documental identificada con la letra “d” y la prueba testimonial de los ciudadanos: José Alexander Peña Colmenares, José Clemente Aldana y Víctor Yoniris Peña Zambrano, igualmente se admitió la prueba de testimonial de ratificación contenido y firma. Folios 153 al 156 de la segunda pieza.
Se levanto acta en fecha 29-09-2022, mediante la cual se declaro desierto el acto de evacuación del testigo ciudadano: Ricardo Toro, promovido por la parte actora. Igualmente mediante actas rindieron declaración las testigos ciudadanas: Laura Briceño y Yauris Urbina, promovidas por la parte actora. Seguidamente la coapoderada Judicial de la parte accionada ciudadana: Yelitza de Jesús García González, mediante diligencia presentó apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado por este despacho judicial en fecha 26-09-2022, respecto a las documentales A,B, Cy la testimonial de la ciudadana Ymelda Pulquería. Folios 157 al 161 de la segunda pieza.
Esta instancia dictó auto en fecha 30-09-2022, mediante el cual se oyó en un solo efecto apelación anunciada por la coapoderada judicial de la parte accionada Yelitza García, ordenándose remitir copias fotostáticas certificadas de las actas que indiquen las partes y este Juzgado al Tribunal de alzada, a los fines que se pronuncie sobre la misma. Folio 162 de la segunda pieza.
Se levanto acta en fecha 03-10-2022, mediante la cual se declaró desierto el acto de evacuación del testigo ciudadano: Víctor Yoniris Peña Zambrano, promovido por la parte accionada. Folio 163 de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha 04-10-2022 (Folio 165 de la segunda pieza), suscrita por la profesional del derecho ciudadana Yelitza García en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual señaló como folios a certificar a los fines de sean remitidos al tribunal de alzada, 57 al 60 de la primera pieza, 18 al 35, 131 al 136, 154 y 155 de la segunda pieza.
Se agregaron al expediente en fecha 04-10-2022, acuse de recibos de los oficios Nº 115-22, dirigido al Banco Provincial oficina Guanare estado Portuguesa, oficio Nº 116-22, dirigido a la oficina del Venezuela S.A Guanare estado Portuguesa, oficio Nº 114-22, dirigido a la oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Guanare estado Portuguesa, oficio Nº 117-22, dirigido a la oficina del servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, oficio Nº 113-22, dirigido ala Oficina del Registro Mercantil Primero de Guanare estado Portuguesa. (Folios 166 al 170 de la segunda pieza).
Se dicto auto en fecha 05-10-2022, mediante el cual se acordaron las copias a certificar a los fines de remitir al tribunal de alzada por apelación interpuesta por la profesional del derecho ciudadana Yelitza de Jesús García González en su carácter de coapoderada judicial de la parte accionada, folios 57 al 60 de la primera pieza, folios 18 al 35, 131 al 136, 154 al 155 fte y vlto, de la segunda pieza, asimismo las señaladas por este Despacho Judicial folios 141 al 143 fte y vlto, 161, 162 y 165, seguidamente en auto de fecha 14-10-2022, se ordenó remitir las referidas copias al Tribunal de Alzada a los fines de que se pronuncie sobre el asunto. Folio 171 de la segunda pieza.
Se levantaron actas de fecha 07-10-2022, en virtud que rindieron declaración los testigos ciudadanos: Juan Ramón Castillo Peña y Carmen Thais Mejías Canelón, promovidos por la parte actora. Asimismo se levantó acta mediante la cual se declaro desierto el acto de evacuación de los testigos ciudadanos: Gladys Francisca Mejías y José Clemente Aldana, la primera promovida por la parte actora, y el segundo promovido por la parte demandada. Folios 172 y 177 de la segunda pieza.
Riela al folio 178 de la segunda pieza acta de fecha 10-10-2022, en virtud que rindió declaraciones el testigo José Alexander Peña Colmenares, promovido por la parte accionada. Folio 178 y 179 de la segunda pieza.
Se levanto acta de fecha 13-10-2022, en virtud del acto de ratificación de contenido y firma de documento, promovido por la parte accionada, compareciendo la testigo Sandra Carolina Colmenares Guerra. Folio 180 de la segunda pieza.
En fecha 14-10-2022, se recibió resulta de prueba de informe promovida por la parte actora, provenientes del Registro Mercantil Primero Guanare estado Portuguesa. Se agrego. Folios 181 y 182 de la segunda pieza.
Mediante auto de fecha 14-10-2022 (Folio 183), en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas al tribunal de alzada, en razón de la apelación interpuesta por la parte accionada. Se libró oficio Nº 130-22.
Este Despacho judicial dicto auto en fecha 17-10-2022, mediante el cual se difirió el acto de evacuación de los testigos ciudadanos: Reina Mejías, Néstor Chacón y Daniel Camargo, promovidos por la parte actora, en virtud que las mismas coinciden con la inspección judicial fijada para este mismo día en la causa signada con el Nº 02195-C-22, con motivo de amparo constitucional. Folio 184 de la segunda pieza.
Corre inserta a los folios 185 y 186 de la segunda pieza, actas de fecha 20-10-2022, mediante las cuales se declaró desierto acto evacuación de los testigos Reina Coromoto Mejías y Néstor Jesús Chacón Guerrero, promovidos por la parte actora.
Se recibió resultas de pruebas de informe promovida por la parte actora en fecha 20-10-2022, provenientes del banco provincial oficina Guanare. Se agregó. Folios 187 al 191 de la segunda pieza.
Consta a los folios 192 y 193 de la segunda pieza, actas de fecha 21-10-2022, mediantes la cual se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Daniel Humberto Camargo Luna y Miguel Ángel Rey Camargo promovidos por la parte actora.
Riela a los folios 194 al 197 de la segunda pieza, actas de fechas 21-10-2022, en virtud que rindieron declaración los testigos Oslady Ramona Romero Rodríguez y Merlis Patricia Barrios Padilla, promovidos por la parte actora.
Se recibió oficio Nº 0500-113 en fecha 24-10-2022, proveniente del Juzgado Superior Civil, mediante el cual solicitó copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda del presente expediente. Se agregó. Folio 198 de la segunda pieza.
Se dicto auto en fecha 26-10-2022, mediante el cual se ordenó cerrar la presente pieza y abrir una tercera pieza, que contendrá su propia foliatura. Folio 202 de la segunda pieza.
Se levantaron actas de fecha 27-10-2022, en virtud que rindieron declaración los testigos Carelis Coromoto García, Cynthia Cecilia Ávila Martínez y Jainiede Columba Díaz Urbina, promovidas por la parte actora. En esa misma fecha, se recibió acuse de recibo del Oficio Nº 111-22. Se agregó Folios 02 al 05 de la tercera pieza.
Este Despacho Judicial dictó auto en fecha 27-10-2022, mediante el cual acordó remitir mediante oficio copias certificadas solicitadas por el tribunal de alzada. Folio 06 de la tercera pieza.
Mediante actas de fecha 01-11-2022, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Mirían Yolanda Giménez Giménez y José Gregorio Morillo. En esa misma fecha se levantó acta, en virtud que rindió declaración el testigo José Gregorio Carrillo Rivas, promovido por la parte actora. Folio 07 al 10 de la tercera pieza.
En actas de fecha 04-11-2022, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Nelly Coromoto Colmenares Pérez, Davit García Linares y José Luis Pérez Hernández, promovidos por la parte actora. Folios 11 al 13 de la tercera pieza.
En fecha 07-11-2022, se recibió acuse de recibo del oficio Nº 112-22, dirigido a la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Guanare. Se agregó. Folio 14 de la tercera pieza.
Esta instancia levantó actas de fecha 08-11-2022, mediante las cual se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos Gelaenin Del Valle Reyes Salas y María Lourdes Reyes Salas, promovidos por la parte actora. En esa misma fecha rindió declaración la testigo Natividad del Valle Gómez Medina, promovido por la parte actora. Folios 15 al 17 de la tercera pieza.
Mediante auto de fecha 09-11-2022, se advirtió a las parte que una vez conste en auto resulta de las pruebas de informes promovidas por la parte actora y resulta de la apelación interpuesta por la parte accionada se fijara el termino para la presentación de informes. Folio 18 de la tercera pieza.
Se dicto auto en fecha 10-11-2022, mediante el cual se ordenó remitir mediante oficio las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el Tribunal de Alzada en oficio Nº 055-113. Se libro oficio Nº 143-22. Folio 19 de la tercera pieza.
En fecha 16-09-2022, se recibió resulta de la prueba de informes proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Guanare estado Portuguesa. Se agregó. Folio 22 de la tercera pieza.
Se recibió resultas de la prueba de informes promovido por la parte actora en fecha 28-11-2022, proveniente del Consejo Comunal de la Urbanización los Malabares Sector I Guanare estado Portuguesa. Se agregó. Folios 25 y 26 de la tercera pieza.
Corre a los folios 27 al 30 de la tercera pieza, de fecha 09-12-2022 resultas de la prueba de informes provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se agregó.
Riela al folio 33 de la tercera pieza resultas de la prueba de informes provenientes del Banco de Venezuela oficina Guanare Estado Portuguesa. Se agregó.
Por medio de diligencia de fecha 13-01-2023, la coapoderada Judicial de la parte accionada ciudadana: Yelitza García solicitó copias fotostáticas certificadas de la totalidaddel expediente, seguidamente se acordó lo solicitado. Folio 34 y 35 de la tercera pieza.
Consta a los folios 36 al 115 de la tercera pieza, resultas provenientes del Tribunal de alzada, por apelación interpuesta por la coapoderada Judicial de la parte accionada ciudadana Yelitza García, contra auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha 26-09-2022. Se agregó.
Se recibió resultas de la prueba de informes provenientes del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Se agregó. Folio 117 de la tercera pieza.
Este Despacho Judicial dicto auto en fecha 31-01-2023, mediante el cual se fijo el decimo quinto día de despacho para que las partes presenten informes. Folio 118 de la tercera pieza.
Llegada la oportunidad para presentar informes ambas partes, hicieron uso de tal derecho, así como la defensora judicial de los terceros interesados. Se agregaron. Seguidamente mediante auto de fecha 24-02-2023, se fijó el lapso para que las partes presenten observaciones de los mismos. (Folios 119 al 169 se la tercera pieza).
En fecha 08-03-2023, se recibió escrito de observación de los informes presentado por la defensora judicial de los terceros interesados. Se agrego. En esa misma fecha, mediante auto se fijo un lapso de 60 días continuos para dictar sentencia. Folios 170 y 171 de la tercera pieza.
Este tribunal mediante auto de fecha 08-05-2023, difirió acto para dictar sentencia por un lapso de de tres días de despacho siguiente. Folio 172 de la tercera pieza.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La parte actora alegó en su escrito libelar, lo siguiente:

Omissis…
CAPITULO I DE LOS HECHOS
(quaestiofacti)

“…Mi representada ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, antes identificada, inició el 18 de noviembre del año 1997, una UNION CONCUBINARIA estable y de hecho con el ciudadano Ubaldo Ramón CamargoLuna, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V 9.354.548; a pesar de negarse el concubino a legalizar la unión concubinaria ante el Registro Civil y negarse a contraer matrimonio, la unión concubinaria se mantuvo vigente hasta el 20 de septiembre de 2021, de forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales, comunidad en general y vecinos, en principio de la Urbanización Rafael Urdaneta de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde les tocó vivir alquilados los primeros cuatro (4) años de la unión concubinaria y posteriormente de la Urbanización Los Malabares sector 1, manzana C, casa número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa por ser el lugar donde está ubicada la vivienda familiar y donde tenían viviendo ininterrumpidamente diecinueve (19) años, nueve (9) meses y dos (2) días como si estuviesen casados, socorriéndose mutuamente en lo personal como en la administración del recurso económico que entra al hogar tan igual a una pareja matrimonial, como también ante los habitantes del asentamiento campesino Caño Indio Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde tienen un predio denominado La Querenda, de sus propiedad y donde desarrollan la actividad agrícola y pecuaria en los diferentes ciclos del año; la relación concubinaria la han mantenido por un periodo de tiempo continuo hasta el día 20 de agosto de 2021, de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, de forma permanente y constante, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano…”
Osmissis
“...de esta relación concubinaria que sostuvieron durante el largo periodo de tiempo señalado, lograron procrear dos (2) hijos varones, mismos que identifico en el siguiente orden;
Primer hijo: JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V 27.635.155, nacido en fecha 23 de diciembre de 1999, como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento N 1170, inserta en el libro 3º, folio 192, en fecha 07 de junio de 2000, de los libros de nacimiento llevados por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, misma que se adjunta como anexo marcado "B" constante de un (1) folio útil.
Segundo hijo: EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad número V 12.646.530, nacido en fecha 23 de marzo de 2003, como se evidencia en copia del Acta de Nacimiento N' 2006, Tomo 6, Folio 19 vuelto, del año 2005, de los libros de nacimiento llevados por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, misma que se adjunta como anexo marcado "C" constante de un (1) folio útil.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO FOMENTADO EN LA UNION CONCUBINARIA
Desde el inicio de la unión concubinaria estable y de hecho, el concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, ha desempeñado la ganadería y la agricultura, actividad lícita que le ha permitido sufragar las necesidades del hogar y acumular cierta fortuna para adquirir los bienes comunes que se mencionan a continuación:
 Lote de terreno de once punto ochenta y ocho hectáreas (11.88has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Rivereñas de la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, determinado por los linderos particulares, NORTE: Parcela ocupada por la ciudadana Socorro Guerrero. SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Wilmer Zambrano y cauce del caño El Indio. ESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Alberto Ramón González Abreu. OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Oswaldo Camargo. Habida por compra al ciudadano ALBERTO RAMON GONZALEZ ABREU, titular de la cedula de identidad numero V 9.256.836, en fecha 06 de septiembre de 2004, quedando protocolizada la venta en la oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el Numero veintiuno (N° 21), Folios del 1 al 2, Protocolo Primero (19), Tomo Cuarto (4°), Trimestre Tercero (3°). Año 2004, que por duplicado lleva dicha oficina Inmobiliaria de Registro Público. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "D" constante de dos (2) folios útiles.
 Vehículo automotor marca Ford, modelo lariatxlt, tipo pick up, año 1992, color blanco y rojo, placas 41V PAG, serial de carrocería AJFINB14047, con certificado de registro de vehículo No 25949816, emitido por órgano del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura MINFRA con el número de autorización 9241JD975W09, en fecha 25 de abril de 2007, a nombre del concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad número V09354548. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "E" constante de un (1) folio útil.
 Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo luv /3.5 4x2 T/A C/A, tipo pick up D/cabina, año 2010, color blanco, placas A68AZOA, serial de carrocería 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de chasis 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de motor 287505, con certificado de registro de vehículo N° 31844468, emitido por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el número de autorización 414BZG941628, en fecha 18 de noviembre de 2014, a nombre del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad número V09354548. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "F" constante de un (1) folio útil.
 Vehículo automotor marca Ford, modelo fiesta / fiesta, tipo sedán, año 2002, color blanco, placas AE451TK, serial de carrocería 8YPZF16N7A8A10697, serial de motor AA10697, con certificado de registro de vehículo N° 160103233716, emitido por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el número de autorización 0146YD966857, en fecha 16 de septiembre de 2016, a nombre del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad número V09354548. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "G" constante de un (1) folio útil.
 Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18243121615RAT1000131, aprobado y otorgado en fecha 04 de septiembre de 2014, por el Instituto Nacional de Tierras representado por el ciudadano WILIAN EDUARDO PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V 4.172.890, en su carácter de Presidente, según Decreto Presidencial Nro 1086 de fecha 07 de julio de 2014, actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 numeral 1 y 126 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad número V 9354548, sobre un lote de terreno denominado LA QUERENDA, ubicado en el sector CAÑO INDIO, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, constante de una superficie de setenta y dos hectáreas con un mil ochenta y ocho metros cuadrados (72has con 1088mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Zambrano. SUR: Caño Indio. ESTE: Terreno ocupado por Víctor Zambrano, Ana Canales y Wilmer Zambrano. OESTE: Terreno ocupado por Pedro Aranda, predio sobre el cual se han edificado bienhechurías como casa de habitación, galpón de almacenamiento y ordeño, corral para encierro de ganado, cerca perimetral con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, cerca divisoria de potreros con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, sembradío de árboles frutales y forestales, sembradío y cosecha de rubros según el ciclo de siembra en cada año, cría de porcinos y ganadería de carne y leche, entre otros. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "H" constante de dos (2) folios útiles.
 Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo luv 4x4 T/A C/A, tipo pick up D/cabina, año 2012, color blanco, placas A40AS7V, serial de carrocería 8ZCPSSCZ1CG403511.
 Vehículo automotor marca Ford, modelo Cargo 815, tipo Camión, color blanco, placas 63B VAS.
 Catorce (14) becerras, trece (13) becerros, siete (7) mautas, veintitrés (23) mautes, veintitrés (23) novillas, diecinueve (19) toros, treinta y tres (33) vacas, para un total de ciento treinta y dos (132) animales vacunos, certificados por órgano del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación h5px8Cd70S de fecha de registro 09 de julio de 2019, mismo que consigno adjunto a este escrito en copias simple marcados como anexo "I" constante de un (1) folio útil.
 ocho (8) becerras, diez (10) becerros, seis (6) mautas, dieciocho (18) mautes, ocho (8) novillas, veinticinco (25) toros, veinticinco (25) vacas, para un total de cien (100) animales vacunos, certificados por órgano del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación jBvrEq2eA de fecha de registro 04 de diciembre de 2019, mismo que consigno adjunto a este escrito en copias simple marcados como anexo "J" constante de un (1) folio útil.

CAPITULO III
DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord 5' art 340 CPC)

Respetado(a) Juez(a) la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA es procedente por las siguientes razones:
PRIMERA: Mi pretensión es la declaratoria de la unión concubinaria que mantuvo mi poderdante ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V 10.725.912, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad número V 9.354.548, desde el 18 de noviembre del año 1997, hasta el 20 de agosto de 2021, de forma ininterrumpida por un periodo de tiempo continuo de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, de forma pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales, comunidad en general y vecinos como si estuviesen casados, socorriéndose mutuamente en lo personal como en la administración del recurso económico que entraba al hogar tan igual a una pareja matrimonial, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
Con esta declaratoria de unión concubinaria estable y de hecho entre los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, que ocasiona los efectos propios del matrimonio y a su vez la defensa de los derechos patrimoniales, pueda mi representada participar en el cuidado de los bienes comunes y evitar que su concubino se exceda, dilapide o los arriesgue por estar bajo su exclusiva administración.
SEGUNDA: En el presente caso, nos encontramos que la unión estable de hecho entre los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, es determinada por la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, y que dicha unión se encuentra formada por una mujer soltera y un hombre soltero, tal como lo dispuso la Sentencia de la Sala Constitucional en fecha 15 de julio de 2005, no existiendo impedimento dirimente alguno que impida dicha unión.
TERCERA: Por cuanto el concubinato se Constitucionalizó, en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece estas uniones estables de hechos entre una mujer y un hombre que cumplan los requisitos pertinentes y produce los mismos efectos del matrimonio.
CUARTA: Para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el que se narra, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad concubinaria, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vinculo.
QUINTA: Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casacional ha sostenido que estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio y que la vida en común en hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil Venezolano, y Sentencia de Sala Constitucional del TSJ del 15/07/2005, caso Carmela Mampieri Giuliani en amparo Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

CAPITULO IV
DEL DERECHO (quaestio iuris)
Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en las disposiciones de derecho que a continuación se indican:
.- artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: "Para proponer la demanda el actor debe tener interés juridico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación juridica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente".
2.- El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio".
3.- El artículo 767 del Código Civil: "Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado".

CAPITULO V
DE LA PRETENCION DEDUCIDA (Petitum)
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ antes identificada, ocurro ante su competente autoridad, en su carácter de concubina, para demandar como en efecto demando en este mismo acto, por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA al ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V 9.354.548, en sus carácter de concubino, con fundamento natural en las normas legales Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto a ello mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal la Unión Concubinaria en el periodo comprendido desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta el día 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021), y en consecuencia:
PRIMERO: Se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida entre MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ Y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA.
SEGUNDO: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los ciudadanos MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ Y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, se inició el 18 de noviembre del año 1997 y culminó en fecha 20 de septiembre del año 2021.
TERCERO: En consecuencia de la declarativa de concubinato sostenida entre los ciudadanos MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ Y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, antes identificados, a la ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, se le confiera el carácter de acreedora de todos los derechos inherentes a la relación concubinaria produciendo como consecuencia los mismos efectos del matrimonio.
Omissis…
“…Finalmente solicito, con todo respeto y acatamiento se sirva oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ Y UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, que comenzó el 18 de noviembre del año 1997 y perduró hasta el día 20 de agosto del año 2021.
Pido que esta solicitud sea admitida, conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley, y se me expida copia certificada de este escrito, del auto de admisión y de la orden de comparecencia de los demandados, para fines pertinentes...”

Igualmente, la parte accionada, procedió a dar contestación a la demanda, en la siguiente forma:

Omissis…
PUNTO PREVIO
VICIO EN LA CITACION
Ciudadana Jurisdicente pido muy respetuosamente se pronuncie sobre el vicio que existe en el presente proceso con respecto a la citación personal que no fue practicada conforme a la norma procesal del artículo 218 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente; la parte demandante señala dirección para ser practicada la citación personal en la Urbanización Los Malabares Sector 1, Calle 8, Manzana C, Casa No. 11 de Guanare, Estado Portuguesa. Luego mediante diligencia de fecha 17 de febrero del año 2.022, pidió al Tribunal que proceda a citar vía whatsapp por el número telefónico 0424-5834590, correo electrónicocamargo@hotmail.com expresando que se encontraba en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, manifestando que resulta muy difícil el acceso para cumplir la citación siendo posible la citación por whatsapp puesto que en el predio indicado cuenta con el servicio de telefonía y conexión a internet satelital. Informo a este Tribunal que la dirección electrónica suministrada por la parte demandante no es mi correo electrónico, no fue creado por mí, mi dirección de correo electrónico es el siguiente ubaldocamargo@hotmail.com.
Nuestro Código Procesal Civil establece en el artículo 218 ejusdem la citación personal y si no se encontrare al demandado se procede conforme al artículo 223 del mismo código así mismo la citación por correo certificado Debido a la pandemia el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 005 de fecha 05 de octubre del año 2.020 emanado de la Sala de Casación Civil específicamente el segundo aparte del particular sexto dispone:
"admitida la demanda, el tribunal gestionara la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo electrónica la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado."
De vieja data pero vigente es la máxima de la Corte Federal y de Casación que en 1.917 expreso:
"No es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios".
La resolución 005 del 05 de octubre del año 2.020 del Tribunal Supremo Justica de la Sala de Casación Civil no derogo el Código de Procedimiento Civil ni elimino la práctica de la citación personal del demandado sino como lo señale supra:
"admitida la demanda, el tribunal gestionara la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo electrónica la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado." Subrayado nuestro.
Ciudadana Juez, como se evidencia y se constata de las actas procesales no se realizó ni una diligencia para practicar mi citación personal aunado a que en el escrito libelar no fue señalado mi número telefónico ni mi correo electrónico violentando la resolución que expresa claramente que luego de agotada la citación personal se enviara la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo aportada a la demanda. Se evidencia que en el escrito libelar no existe ni mi teléfono ni mi correo electrónico, así mismo en el Folio veinticuatro (24) mediante auto de fecha 30 de septiembre del año 2.021 se le dio entrada en los libros respectivos bajo el No. 02140-C-21. Luego violentando el orden jurídico procesal la parte demandada mediante diligencia aporta los números telefónicos y correos electrónicos de ambas partes, aportando un correo electrónico que no fue creado por mí ya que mi correo es ubaldocamargo@hotmail.com quebrantando flagrantemente la resolución 005 en el segundo Causas Nuevas.

"La pretensión deberá contener, además de los establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1)con la red social Whatsapp u otro que indique el demandante) dirección de correo electrónicos, correo de la parte accionada, a los fines del llamamiento de Ley..."
Mediante diligencia viernes primero (1) de octubre del año 2.021 que consta en el folio veinticinco (25) el abogado de la parte actora suministra teléfono y correo electrónico de ambas partes en violación a la carga procesal establecida en dicha resolución que obliga a señalarla en la pretensión y la pretensión es el escrito libelar, esto es el libelo de demanda; que no puede ser cambiado sino con la reforma establecida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Este proceso está viciado al crearme un estado de indefensión al aportar un correo electrónico que no fue creado por mí y que no estoy usando, en contravención a la garantía constitucional establecida en el artículo 49 que garantiza el derecho al debido proceso y al crearme un estado de indefensión y pido a usted como Juez Constitucional normalice la situación jurídica infringida.
Ya que desde el inicio de este proceso se han subvertido las reglas con que el legislador a revestido la tramitación del juicio y es deber del Juez ordenar el proceso conforma a nuestra Legislación vigente no admitiendo la misma por no llenar los requisitos de admisibilidad que dispone la tan llamada resolución 005 y por qué la parte demandante obro de manera dolosa aportando un correo electrónico que no uso ni lo he creado, infringiendo el orden legal pues la carga procesal corresponde en el escrito libelar, esto es en el libelo de demanda y la única manera en el proceso civil venezolano de adicionarle algo al escrito libelar es conforme a la reforma de la demanda conforme lo dispone la norma procesal del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, el auto de fecha 09 de diciembre del año 2.021, que corre al folio treinta y cuatro (34) adolece de los siguientes errores: 1.- Fundamentan la publicación del Edicto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se designa Defensor Judicial de los herederos desconocidos y lo terceros interesados cuando se trata de una acción mero declarativa de concubinato, no están demandado a un causante ni es una herencia entonces el auto está mal elaborado pues el último aparte del artículo 507 del Código Civil venezolano vigente es para llamar a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 49 Constitucional pido a este honorable Tribunal la reposición de la causa y sea inadmitida la misma por los señalamientos supra expuestos y por violentar el debido proceso como garantía judicial de los justiciables ya que los derechos son para ejercerlos y no para tomar un aptitud contemplativa de ellos.

A TODO EVENTO PROCEDO A DAR FORMAL CONTESTACION DE LADEMANDA.
PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo, no es cierto que haya iniciado una unión concubinaria en fecha 18 de Noviembre del año 1.997 y hasta el 20 de Septiembre del año 2.021 y luego expresa hasta el 20 de agosto del año 2.021 con la ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V-10,725.912, no es cierto que dicha ciudadana hoy demandante sea de estado civil soltera sino es divorciada tal como consta en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 30 de octubre del año 1.997, expediente No. 11.337-97, motivo: Divorcio, el cual presento en copia marcado con la letra "A". Existiendo falsedad en los hechos alegados pues pretenden confundir al operador de Justicia al ocultar que la demandante estuvo casada con el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ DELGADO MELLADO, titular de la cedula de identidad No. V-10.051.461, y durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre MARVIN DELGADO DELGADO. Así mismo existe indeterminación en la pretensión deducida pues señala la demandante que culmino el 20 de septiembre del año 2.021 y el 20 de agosto del año 2.021.
TERCERO: Es cierta la filiación de mis hijos los cuales les he prodigado amor, cariño, provisión y me siento muy orgullosos de ellos. JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-27.635.155, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 1.999 y que costa en Acta de Nacimiento No. 1170 inserta en el Libro Tercero, folio 192, en fecha 07 de junio del año 2.000 en los Libros de nacimiento0s llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y de mi hijo EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-30.329.470, con fecha de nacimiento 23 de marzo del año 2.003 y que consta en acta de nacimiento No.2.006, tomo 6, folio 19 vuelto del año 2005, en los Libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
CUARTO: Niego, rechazo y contradigo, no es cierto que los bienes adquiridos sean comunes por cuanto niego la supuesta comunidad concubinaria, ya que no existió la mencionada comunidad pues no fue publica, no fue permanente ni notaria porque el 18 de noviembre de 1.997 vivia en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y hacia vida conyugal con la ciudadana YSMELDA PULQUERIA CHACON AVENDAÑO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.975.910, con el cual procreamos un hijo varón de nombre LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.377.121, tal como se evidencia en la copia de la Certificación del Acta de Nacimiento No. 27, Folio 28 del Libro de Nacimientos del año 1.997, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, la cual agrego marcado con la letra "B". Así mismo consigno documento de propiedad de un inmueble que puse a nombre de ellos para garantizarles su bienestar y tranquilidad ya que soy un hombre responsable y proveedor de todos mis hijos, el cual consigno marcado con la letra "C". Mantuve dos relaciones amorosas en ese tiempo con YSMELDA PULQUERIA CHACON AVENDAÑO, y adquirí en ese mismo año 1.997 el Lote de terreno en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, y comencé a fomentar y construir una vivienda para YSMELDA CHACON, y mi pequeño que estaba de meses mi hijo LEONARDO CAMARGO, y en la finca tenia a ROSA ABRIL, colombiana, de veinte (20) años de edad, indocumentada, hija de la negra ROSA ABRIL, la cocinera de la Finca, con la cual inicie una relación amorosa en ese mismo año, que permaneció en el tiempo hasta diciembre del año 2.007 conocida por propios extraños y fue hecha pública sin reserva alguna ambos éramos solteros. La conocí el primero (1) de enero de 1.996 fecha en la cual llego a ayudar a su mama la negra ROSA ABRIL en la labores de la finca y el 31 de marzo del año 1.996 iniciamos la relación conyugal ya dejo de ser ayudante de cocina a pasar a la alcoba principal, y ser la patrona del hogar y conocida en la finca y en todo el pueblo como mi mujer ayudándome en las labores del campo y acompañándome siempre y me lleno de mucha alegría con su vigor juvenil y con esa alegría y entusiasmo fui formando un patrimonio hasta el día aciago iniciando el mes de diciembre del año 2.007 que partió a la República de Colombia con un joven obrero de la finca vecina y tuve noticias que la que fue mi mujer murió en Colombia producto de la infección del COVID-19. Luego de eso he mantenido múltiples relaciones amorosas con diferentes damas hasta que un día decidí comprar un repuesto para la camioneta por comercio telefónico y contacte a la ciudadana SANDRA CAROLINA COLMENARES DE MORALES vendedora de repuestos por teléfono y a través de ese medio conocí a la amable vendedora ciudadana: SANDRA CAROLINA COLMENARES DE MORALES, Venezolana, casada, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.864.963, quien me pidió mi correo electrónico para conseguirme todos los repuestos y enviarme la cotización y en ese intercambio de mensajes seguimos enviándonos mensajes y nos seguimos contactando e inicie una relación amorosa con dicha ciudadana en Julio del año 2.016, viéndonos los fines de semana cuando subía a Guanare hasta que luego ella me confeso que era casada, entonces yo me aleje de ella, pero a los dos (2) meses estaba yo en el súper mercado y me dejo prensado en el parabrisas de la camioneta un papel manuscrito que dice: Ubaldo amor mío ADELCIO, se fue para Perú y ya terminamos vamos a divorciarnos puedo ser tuya para siempre. SANDRITA, 15/09/2016, con la cual he mantenido una relación de más de cinco (5) años en adulterio y actualmente está recién divorciada, entonces tenemos una relación entre un hombre soltero y una mujer divorciada.
QUINTO: Niego, rechazo y contradigo, que haya mantenido de forma ininterrumpida por un periodo de tiempo continuo de veintitrés (23) años nueve meses y dos (2) días de forma pacifica pública y notoria con la demandante MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, por cuanto como se evidencia del Acta de Nacimiento de mi hijo LEONARDO CAMARGO, en ese momento mantuve relación con la ciudadana: YSMELDA PULQUERIA CHACON AVENDAÑO, en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y a la cual les compre terreno y le fui construyendo una vivienda cómoda para el desarrollo adecuado de mi hijo Leonardo, siendo el hogar de ambos donde pudieran vivir de manera armoniosa y yo proveyendo todas sus necesidades y en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, mantenía relación conyugal con ROSA ABRIL, conocida por propios y extraños como mi mujer, que mandaba y ordenaba en la casa de la finca y me acompañaba siempre a los quehaceres diarios hasta el final del año 2.007 que partió de mi lado.
En conclusión no existe en la relación demandada los siguientes elementos para su procedencia:
1.-PUBLICA: La relación demandada carece de ese elemento por cuanto en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, era conocida por propios y extraños la relación con YSMELDA CHACON, y también conocido por todos mi hijo LEONARDO CAMARGO y en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa mi relación marital con ROSA ABRIL
2.- PERMANENTE: Carece de este elemento por cuanto mantuve relaciones con YSMELDA CHACON, con el cual procree un hijo en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y conviví como marido y mujer con ROSA ABRIL hasta el final del año 2.007 en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Y así mismo con diferentes damas hasta el año 2.016 que inicie una relación amorosa con la ciudadana SANDRA CAROLINA COLMENARES DE MORALES.
3.- NOTORIA: También carece de este elemento pues fueron conocidas por propios y extraños las relaciones que mantuve con YSMELDA CHACON, la relación marital con ROSA ABRIL, con diferente damas y con SANDRA CAROLINA COLMENARES y con la procreación de mi hijo LEONARDO CAMARGO De lo que se deduce que es improcedente la acción y pretensión demandada.

INTERVENCION FORZADA DEL TERCERO
De conformidad con el articulo 370 ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil solicito la intervención forzada del tercero ciudadana SANDRA CAROLINA COLMENARES DE MORALES, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.864.963, y acompaño la prueba documental una carta dirigida a mí por dicha ciudadana y pido se proceda a admitirla y se ordene su citación personal a la siguiente dirección Urbanización Los Apamates, Calle 03 No. 44 Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 04266483572, correo electrónico sacacol85@gmail.com para que comparezca por cuanto dicha causa es común a ella ya que con ella es que comparto actualmente una relación amorosa.

IMPUGNACION DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Impugno la cuantía efectuada por la parte demandante en su escrito libelar por exagerada en virtud que en materia de estado y capacidad de la personas las demandas de este tipo no son apreciables en dinero, tal como lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo solicito que la Juez se pronuncie sobre los puntos previos para que declare INLIMINE LITIS la inadmisión de la demanda o declarada sin lugar en la definitiva.

La defensora judicial de los terceros interesados, procedió a dar contestación a la demanda, en la siguiente forma:

Omissis…
CAPITULO
UNICO

Niego, rechazo, la demanda intentada por la ciudadana MILAGROS RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, plenamente identificada en auto, y como parte demandada el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA plenamente identificado en auto, en representación de los terceros interesados desconocidos, así mismo informo a dicho Tribunal que no he tenido información acerca de mis representados, cumpliendo así con el Juramento de Ley para el cual fui designada

Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a Derecho se requiera que se tenga como el de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y sea apreciado en la definitiva. Es Justicia en Guanare, Estado Portuguesa, a la fecha de su Presentación…”

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

TESTIMONIALES:
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Laura Flor Briceño Calderón, Yuris Annedy Urbina Gómez, Juan Ramón Castillo, Carmen Thais Mejías Canelón, Osledy Ramona Romero Rodríguez, Merlys Patricia Barrios Padilla, Carelis Coromoto García, Cynthia Cesilia Ávila Martínez, Jainiede Columba Díaz Urbina, José Gregorio Carrillo Rivas, Natividad del Valle Gómez Medina. Los ciudadanos: Ricardo Toro Rojas, Gladys Francisca Mejías, Daniel Humberto Camargo Luna, Miguel Ángel Rey Camargo, Mirían Yolanda Giménez Giménez, José Gregorio Morillo, Nelly Coromoto Colmenarez Pérez, Davit García Linares, José Luis Pérez Hernández, Reina Coromoto Mejías, Néstor Jesús Chacón Guerrero, María Lourdes Reyes Salas, Gelaenin del Valle Reyes Salas (NO RINDIERON DECLARACIÓN).

• LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON, compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Sí, la conozco desde hace años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Sí, lo conozco también desde hace años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo dice de años puede decir aproximadamente a cuantos años se refiere? CONTESTÓ: 22 años son vecinos míos y los conozco como pareja. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Yo los conozco porque ellos son esposos y trabajo en su casa, yo le lavaba le hacia los oficios del a casa, y conozco a sus hijos, es mas el menor nació ahí en la casa, mis hijos son amigos de sus hijos y compartíamos en la casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuando dice que trabajaba en la casa puede aclarar quien la contrato y quien le pagaba su salario? CONTESTÓ: El señor Ubaldo. SEXTA PREGUNTA: ¿Como anteriormente manifestó que el señor Ubaldo y la señora Milagro Vivian como esposos puede decir por cuantos años le consta que ellos vivían en esa condición y cohabitaban en la vivienda que indico?. CONTESTÓ: Hace 22 años que yo los estoy conociendo ya ellos convivían ya eran matrimonio ya eran casados y el se alejo desde marzo de este año que no lo volví a ver mas en esa casa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede decir la dirección de la vivienda donde manifiesta que vivían como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado por los 22 años que ha usted le consta por conocerlos como vecinos? CONTESTÓ: Si ellos viven ahí cerca de mi casa en la urbanización los malabares manzana C, frente a mi casa, casa Nº 11, la casa es blanca con enrejillado blanco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si le consta si durante los 22 años que señala conocer que el señor Ubaldo Camargo y la señora milagro delgado Vivian como esposos, esa relación era permanente o pasajera?.CONTESTÓ: Permanente porque el estaba ahí en las buenas y en las malas su familia llegaba ahí compartíamos los cumpleaños, asábamos carne muchas cosas, tanto la familia de ella como la de el ahí era donde llegaban. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía con las obligaciones y deberes del hogar en la vivienda donde Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora milagro delgado?.CONTESTÓ: El, porque el era el que trabajaba, ella siempre ha sido ama de casa, el era para todo, el era el que estaba pendiente. DECIMA PREGUNTA: ¿Puede aclarar al tribunal cuando se refiere a el la respuesta de la pregunta que antecede a quien se refiere? CONTESTÓ: Ubaldo Camargo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Logro ver alguna vez o varias veces en el trascurrir de los 22 años que señala conocer al señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado que Vivian como esposos, si el señor Ubaldo Camargo cumplía con sus deberes y obligaciones de jefe de hogar y padre de familia? CONTESTÓ: Si buen padre siempre estuvo pendiente de su esposa y de sus hijos, cuando eran niños los llevaba al colegio y el era para todo, pendiente de todo en la casa, compartía mucho con la familia con los vecinos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta si el señor Ubaldo Camargo ha tenido otra relación sentimental a parte de la señora milagro delgado? CONTESTÓ: Pues yo nunca vi nada raro ni extraño no le he conocido otra mujer que milagro, para mi es su esposa y sigue siendo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación de cohabitación del señor Ubaldo Camargo con la señora milagro delgado? CONTESTÓ: Pues yo veía algo a finales de este año que ya nada era igual, porque hasta el año pasado hasta para la playa fueron, pero como son cosas de pareja uno no puede meterse, son cosas de pareja. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si desea agregar algo mas?.CONTESTÓ: Pues no, siempre serán mis vecinos y yo espero que sigan, un matrimonio largo es triste que se vaya a la borda algo de tantos años. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez y el ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Como ya le dije son mis vecinos, son 22 años que he compartido con ellos, y trabajo en su casa y los conozco muchos, conozco a sus hijos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha realizado labores domesticas en la residencia de la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez y si sigue realizando dichas labores? CONTESTÓ: Si sigo yo le lavo le plancho, le cuide a su mama, le hacia todas sus cosas, aun le ayudo. Seguidamente la coapoderada YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, manifestó “Que la ciudadana LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON,esta inhabilitada de acuerdo a su cualidad como domestica de la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez para prestar su testimonio, de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es todo, cesaron las preguntas. El Tribunal a los efectos de la evacuación de la testimonial, acuerda continuar con la misma, salvo su apreciación en la definitiva. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ,plenamente identificado, quien manifiesta, visto la inoficiosa solicitud de inhabilitación de la testigo solicito y pido que se validada su declaración en primer lugar porque la contraparte al ejercer el derecho de interrogatorio ha validado la testigo a declarar, ello sobre la base la jurisprudencial de la sala constitucional misma que pido se le cumplimiento aunado a ello la testigo es determinante en el tema dessidendum por lo cual pido a este honorable Tribunal le dé el pleno valor que se merece. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No, somos vecinos pero los 22 años que llevamos ahí he compartido muchas cosas con ellos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No ninguno, el interés es porque yo los conozco que son esposos, pero no tengo ningún interés siempre los he visto como pareja como marido y mujer. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Yo soy vecina de ellos hace 22 años, cuando ellos llegaron tienen una camioneta roja con blanca, después fueron surgiendo humildemente, fui a la finca el año pasado. Folios 157 y 158 de la segunda pieza.

• YAURIS ANNEDY URBINA GÓMEZ, compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo ciudadana milagro delgado? CONTESTÓ: Si la conozco, desde el año 2000 que recibimos nuestras viviendas, de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Sí, lo conozco igualmente como a la señora Milagro desde el año 2000 desde que nos hicieron la entrega de las viviendas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal que circunstancia le permitió conocer al señor Ubaldo Camargo y a la señora Milagro Delgado desde el año 2000 como ha indicado anteriormente? CONTESTÓ: Cuando llegue a la urbanización en el año 2000 lo conozco a el primero porque su esposa estaba en la finca en Guanarito y yo le decía cuando iba a conocer a su esposa y el me decía que pronto que al arreglar la vivienda ella venia habitarla. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Mantenían una relación de matrimonio de esposos que su relación era envidiable porque reinaba la armonía entre el y sus hijos. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo dice que era una relación de matrimonio es porque estaban casados o Vivian como un matrimonio, en apariencia a la colectividad y a los vecinos? CONTESTÓ: Pues como ellos se mantenían era muy bonita esa relación porque allí en su casa se hacían reuniones familiares, el señor Ubaldo es una persona muy servicial y estaba pendiente de sus hijos los sábados salía con los tres hacer mercado, se veían muy bonitos alegres jamás se escucho un problema allí, nunca dieron mal testimonio a la comunidad, al contrario el era muy servicial cuando el problema del agua el fue el primero que saco sus carros y los puso al servicio de la comunidad. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta si de la relación en que Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si desde el año 2000 cuando llegan, llegan con un varón Javier de 1 año y en el transcurso de los años tienen a mi ahijado que hoy tiene 19 años, están contemporáneos con mis hijos ellos jugaban allí juntos, su nombre es de Eduardo tiene 19 años soy su madrina. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo dice que el segundo hijo llamado Eduardo es su ahijado, quien la eligió para ser madrina del niño? CONTESTÓ: El señor Ubaldo me eligió para ser su madrina no encontraba donde colocar esa alegría cuando nació el bebe. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta cuantos años han vivido juntos como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Desde el año 2000 que nos entregan la vivienda, 22 años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta la dirección de la vivienda donde Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares sector1, manzana C, casa Nº 11, calle 8, que es al frente de mi casa solamente pasamos una vereda, esta en toda la esquina casa blanca rejas blancas techo machimbrado frente al estacionamiento. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga si llegó a compartir con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado y su grupo familiar algún momento de festejo, o paseo? CONTESTÓ: Si lo primero que celebramos fue el bautizo del niño fuimos a la finca que tiene en Guanarito ahí celebramos los cumpleaños de los muchachos las graduaciones los cumpleaños de la señora Milagro que se votaba con todo, el trato d el hacia ella era muy bonito, allí conocí a su familia a su mama a sus hermanos al igual que la de ella. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía con las obligaciones y deberes del hogar en la vivienda ubicada en la urbanización los Malabares donde cohabitaban como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor Ubaldo era el que se encargaba de todo los gastos de servicio arreglar algunas tuberías que se dañaban tienen una señora que les lava les limpia porque el no dejaba a la señora Milagro trabajar la quería tener como una reina. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta si el señor Ubaldo Camargo alguna vez ha tenido relación amorosa con alguna mujer distinta a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No como le vuelvo a decir ahí reinaba la paz reinaba la armonía había mucho compartir y no se veía que había ningún problema que fuera a la vista no que uno lo viera, muy educado muy buen vecino muy familiar y muy respetuoso. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿La relación que mantenían como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era permanente o pasajera? CONTESTÓ: Era permanente le vuelvo a repetir desde el año 2000 el la presento como su esposa como la madre de sus hijos y siempre se vio que era muy amoroso con ella muy complaciente le gustaba compartir con nosotros los vecinos y con su familia. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación en que Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No, no se porque el en diciembre estábamos allí compartiendo la cena navideña hasta este año en el mes de marzo que yo no lo volví a ver aunque el ya se mantenía muy serio y saludaba muy serio como vecino fue hasta marzo que no lo volví a ver pensé que se había ido para la finca. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga porque le consta todo lo que ha dicho en esta declaración? CONTESTÓ: Me consta porque todo lo que he dicho lo viví con ellos desde el año 2000. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Conocidos, vecinos y compadres. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos años tiene de amistad con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: 22 años desde el año 2000. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: No es una amistad sincera. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Lo vuelvo a repetir desde el año 2000 desde que nos entregaron las viviendas el se me presento como era el vecino y que pronto traería a su esposa a la casa para vivir mientras le estaban haciendo unos arreglos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha finaliza la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? En este estado el apoderado judicial de la parte actora arriba identificado solicito el derecho de palabra de seguida este tribunal lo concede, quien expone “que se releve a la testigo de responder la pregunta cuarta y quinta en virtud de que las mismas tratan de fechas exactas de inicios y terminación de una relación que solo pueden conocer la partes que cohabitan mas no los terceros”. Seguidamente el Tribunal insta a la testigo a responder las preguntas por cuanto las mismas guardan relación con los hechos que se están debatiendo en la presente causa, salvo su apreciación en la definitiva. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha finaliza la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna?.CONTESTO: Como lo dije anteriormente en marzo del año 2022 cuando vi que ya no estacionaba los carros frente al estacionamiento me imagine que estaría en la finca. Y ahí ya no vi la estadía de el ahí en la casa. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No solamente vecinos y somos compadres. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No solo que vengo a decir lo que es la verdad que es lo que están preguntando. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque nuevamente repito en el año 2000 lo viví y compartí allí con ellos como vecino era notorio que el estaba allí en la comunidad es muy servicial el señor Camargo. Es todo cesaron las preguntas. 159 y 160 de la segunda pieza.

• JUAN RAMÓN CASTILLO PEÑA, compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si la conozco de trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde cuando la conoce? CONTESTÓ: Desde hace muchísimos años ella era una niña. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Al señor Ubaldo lo conozco desde el año 97 hasta la presente fecha. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si me consta la relación que tenia muy bien muy estable durante todo estos años. SEXTA PREGUNTA: ¿Aclare al tribunal si durante todos estos años que manifiesta saber si la relación era de amistad o de cualquier otra naturaleza aclare? CONTESTÓ: La relación que tenía era una relación de pareja de esposo durante todo este tiempo, desde el año 97 hasta como el mes de marzo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta si de la relación en que vivieron el señor Ubaldo y la señora Milagro Delgado como marido y mujer desde el año 97 han procreado hijos? CONTESTÓ: Si me consta que en esa unión tuvieron dos hijos varones uno se llama Javier y el otro Eduardo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo dice que le consta que desde el año 97 el señor Ubaldo Camargo a vivido como marido y mujer con la señora Milagro Delgado puede señalarlos el o los domicilios donde ellos han cohabitados? CONTESTÓ: Si desde el año 97 comenzaron su unión vivieron donde tienen la finca en Guanarito de ahí regresan a Guanare y alquilan una casa en la Rafael Urdaneta donde vivieron un tiempo luego le adjudicaron una casa en la urbanización los malabares donde viven hasta los actuales momento la casa esta por la calle 8 casa Nº 11 esos fueron los domicilios que han tenido. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta si la relación que mantuvieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: La relación que tuvieron desde el año 97 fue una relación estable de armonía durante todo este tiempo. DECIMA PREGUNTA: ¿Logro compartir en alguna ocasión algún tipo de festejo con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si mucho compartía mucho yo soy vecino de la casa materna y siempre compartía cualquier festejo con ellos como vecino y conocido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De esos muchos festejos que logro compartir con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado durante el periodo donde vivían como marido y mujer desde el año 97 como era el trato del señor Ubaldo Camargo hacia la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Bueno el trato que tenían ello en todas ocasiones de festejos era un trato muy bueno de amabilidad cariñoso el trato de un marido ejemplar y un esposo enamorado. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía las obligaciones y deberes del hogar en la relación donde vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97? CONTESTÓ: Si me consta el que cumplía con las obligaciones era el señor Ubaldo desde el año 97 desde que ello decidieron tener esa unión ella tenía un negocio en Guanarito y bueno desde ese tiempo ella cierra su negocio en Guanarito para dedicarse a su hogar y a su marido donde el la quería tener en su casa como su esposa donde bueno hasta servicio le tenía para que ella estuviera de lo mejor y así a sido hasta este año cumpliendo el con toda sus obligaciones de esposo y de padre. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si el señor Ubaldo Camargo a tenido alguna otra relación amorosa a parte de la señora Milagro Delgado, desde el año 97 hasta la actualidad que manifiesta y le consta conocerlo? CONTESTÓ: Que yo sepa la única esposa que le e conocido a sido la señora Milagro desde que lo conocí hasta la presente si lo hizo lo hizo muy bien. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación en que vivían como esposo el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97? CONTESTÓ: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal porque le consta todo lo que ha declarado? CONTESTÓ: Me consta porque desde que ellos comenzaron su unión nunca que yo sepa han tenido problema entre ellos y como conocido y vecino y por tantas veces de compartir con ellos me consta. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco tiene con la señora Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por los dichos que dice saber en qué fecha culmina la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Bueno fecha exacta no le puedo dar lo que le puedo decir es que desde el mes de marzo dejo ella su casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior me hablo del mes de marzo aclare a este tribunal en qué año? CONTESTÓ: Estamos hablando del mes de marzo del año en curso 2022. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguna. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Bueno cuando digo ninguno es que no hay ningún parentesco en las dos partes simplemente somos conocidos. Folios 172 y 173 de la segunda pieza.

• CARMEN THAIS MEJÍAS CANELÓN, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si la conozco de vista de trato y es mi vecina. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde cuando la conoce? CONTESTÓ: La conozco desde enero del 2000. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: si lo conozco de vista y de trato y es mi vecino. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Desde enero del 2000. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: una relación de esposo un esposo ejemplar atento en todo en ella un matrimonio feliz. SEXTA PREGUNTA: ¿De esa relación de esposo y como un matrimonio feliz que mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde cuando sabe que la tenían? CONTESTÓ: Bueno se desde que vivo en la urbanización los malabares como un esposo ejemplar desde el 2000 conozco al señor Ubaldo y de ahí veo su relación atento cariño y amoroso. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De esa relación en que vivían como matrimonio el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si dos hijos el mayor se llama Javier y el menor se llama Eduardo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede decir la dirección de la vivienda donde vivían como esposo el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado y sus dos hijos? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares calle 8 sector 1 manzana C casa Nº 11 la casa es de bloque rejas color blanco y el techo de machihembrado nos separa una calle vive al frente de mi casa. NOVENA PREGUNTA: ¿Como anteriormente menciono que conoce al señor Ubaldo Camargo y a la señora Milagro desde enero del año 2000 puede decir por cuánto tiempo sabe que han vivido como marido y mujer en la vivienda que acaba de describir? CONTESTÓ: Que yo que sepa desde enero del al año 2000 hasta la fecha del año 2022. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante este tiempo que los ha conocido y que ha visto que han vivido como marido y mujer ha compartido algún momento de festejo celebración u alguna otra actividad con ellos? CONTESTÓ: Si en tiempo de navidad en la cena en familia en el cumpleaños del señor Ubaldo y la señora Milagro y en los cumpleaños de los hijos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede decirnos como era el trato del señor Ubaldo Camargo hacia la señora milagro delgado durante este tiempo que vivían como marido y mujer? CONTESTÓ: Cariñoso amoroso la tenía como una reina atento en todo en ella el mundo para él era ella su princesa es un señor muy detallista inclusive cuando ella se a enfermado él la ha acompañado al médico no solamente aquí en Guanare si no también fuera de Guanare de verdad le digo que vi una relación bonita y feliz llamaba mucho la atención como matrimonio y como pareja porque él era muy amoroso con ella. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe si durante el tiempo en que el señor Ubaldo y la señora Milagro vivieron como esposo y pareja feliz, el señor Ubaldo Camargo tuvo alguna otra relación amorosa con otra mujer distinta a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No, la única esposa del señor Ubaldo que e visto es la señora Milagro. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga como era el trato y comportamiento del señor Ubaldo Camargo con los vecinos en la urbanización los Malabares? CONTESTÓ: Un señor muy respetuoso colaborador inclusive cuando hubo el apagón también nos presto su camioneta para buscar agua para la comunidad es un hombre muy colaborador y respetuoso buen vecino claro junto con su esposa también colaborando. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En razón de la respuesta a la pregunta anterior considera que la relación en que vivía como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado era del conocimiento público de la comunidad de la Urbanización los Malabares, es decir todos los conocían como marido y mujer? CONTESTÓ: Si todos los conocemos como marido y mujer. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe quien cumplía con las obligaciones del hogar en la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado en el tiempo que manifiesta conocerlo desde enero del año 2000. CONTESTÓ: El señor Ubaldo que hacia la compra semanal junto con su esposa compraba la comida se hacía cargo del hogar inclusive ella no trabaja le tenía servicio todo lo hacia el junto con su esposa y sus hijos en familia. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe porque termino la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No lo se ya eso es cosa personal de ellos. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la señora Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ninguno es mi vecina. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: No, ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en qué fecha inicia la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Lo que digo desde el 2000 hasta la fecha del presente año los vi a ello como pareja inclusive no sé si tiene más por que cuando ellos llegaron los malabares tenían un niño ya de un año de ahí no se desde cuando comenzó la relación porque ya tenían un niño de un año ya esa relación venían desde hace tiempo al trascurso de los años ya tenía el segundo niño. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de los dichos que dice saber en qué fecha culmina la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: No se la fecha que culmina lo único que se de este mismo año de marzo no los volví haber inclusive hasta el miércoles que paso por la calle en el fiesta lo único que puedo decir que desde el 2000 hasta la fecha del 2022. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No, ninguno vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No, ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Yo vengo acá por la verdad. Folios 174 y 175 de la segunda pieza.

• OSLADY RAMONA ROMERO RODRIGUEZ, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro delgado? CONTESTÓ: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si la conoce solo de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: Si la conozco de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Aclare si lo conoce solo de vista también de trato y comunicación y desde cuando lo conoce? CONTESTÓ: Si lo conozco de trato, de vista y lo conozco desde el año 97. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Una relación de matrimonio normal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga desde cuando sabe que el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían en una relación como un matrimonio normal? CONTESTÓ: Noviembre del año 97. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 1997 han procreados hijos? CONTESTÓ: si han procreados dos hijos Javier el mayor y Eduardito el menor. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe cuando termino esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como un matrimonio normal desde noviembre del año 1997? CONTESTÓ: Si en septiembre del año pasado. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo dice en la respuesta de la pregunta anterior en septiembre del año pasado se refiere al mes de septiembre del año 2021? CONTESTÓ: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante el lapso que menciona de inicio de la relación del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 97 hasta septiembre del 2021, ha compartido con ellos en algún momento de festejos o de cualquier otro tipo de reunión? CONTESTÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La relación que han mantenido como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación estable o pasajera? CONTESTÓ: Muy estable. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que dice saber de la existencia de la relación como un matrimonio normal del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, le ha conocido alguna otra mujer o pareja al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la dirección de la vivienda donde vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo la señora Milagro Delgado y sus hijos Javier Camargo y Eduardo Camargo? CONTESTÓ: En la urbanización los malabares a cuatro casa de mi casa la casa Nº 11 sector 1. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien cumplía con los deberes y obligaciones del hogar en la relación en la que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor Ubaldo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda familiar como asiento principal ubicada en la urbanización los Malabares sabe si tenían otra vivienda o propiedad fuera de Guanare? CONTESTÓ: Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde dice si puede decir donde y de que se trata? CONTESTÓ: Si una finca adyacentes a Guanarito. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La relación en que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, lo considera como una relación privada o una relación publica diga porque? CONTESTÓ: Una relación pública porque ellos andaban como una pareja normal. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana:YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Obviamente que no. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación con los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: En noviembre del año 1997. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta este hecho? CONTESTÓ: Porque los conozco. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cual es el periodo de tiempo del inicio y fin de la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: El inicio de noviembre 1997 y el final en septiembre del año pasado.QUINTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior pregunte fue el periodo de tiempo transcurrido? CONTESTÓ: Como 23 años y algo mas. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque ellos son mis vecinos y los conozco desde hace tiempo y se ve la vida cotidiana que tenían. Folios 194 y 195 de la segunda pieza.

• MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista y trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Como a manifestado que los conoces de vista trato y comunicación al señor Ubaldo Camargo como a la señora Milagro Delgado, puede decir desde cuando los conoces? CONTESTÓ: Si, desde noviembre del año 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si vivían como pareja marido y mujer los veía como esposos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga desde cuando sabe que el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como esposos como marido y mujer? CONTESTÓ: Desde noviembre de 1997 que es que los conozcos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 1997 han procreados hijos? CONTESTÓ: Si dos el mayor que es Javier de 23 años y el menor que es Eduardo de 19 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe cuando termino esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como un matrimonio normal desde noviembre del año 1997? CONTESTÓ: Si, en septiembre del año 2021. OCTAVA PREGUNTA: ¿Durante el lapso que menciona de inicio de la relación del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 97 hasta septiembre del 2021, ha compartido con ellos en algún momento de festejos o de cualquier otro tipo de reunión?CONTESTÓ: Si, en varias oportunidades ya que como miembro de la comunidad hemos hecho jornadas operativos donde ellos han participados hechos compras y yo e sido catequista de sus hijos, haciendo ofrendas en la iglesia y he asistidos a cumpleaños en su casa. NOVENA PREGUNTA: ¿La relación que han mantenido como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación estable o pasajera? CONTESTÓ: Estable una relación de marido y mujer de esposos de pareja. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que dice saber de la existencia de la relación como un matrimonio normal del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, le ha conocido alguna otra mujer o pareja al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: No, la única pareja que le e conocido es la señora Milagro Delgado. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la dirección de la vivienda donde vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo la señora Milagro Delgado y sus hijos Javier Camargo y Eduardo Camargo? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares, sector 1, estacionamiento de la manzana C, con calle 8, casa Nº 11, está en la esquina donde inicia la vereda enrejillado blanco y pared blanca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien cumplía con los deberes y obligaciones del hogar en la relación en la que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor porque el siempre era el que llegaba con las bolsas de mercado el que se le cobraba las cosas que se vendían en la comunidad y cualquier aporte que se necesitaba para la comunidad el era el que colaboraba porque llevaba los gastos del hogar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda familiar como asiento principal ubicada en la urbanización los Malabares sabe si tenían otra vivienda o propiedad fuera de Guanare? CONTESTÓ: Si en Guanarito tuve la oportunidad de ir lo que hacían era compartir y se reunían en familia y son conocidos allá en Guanarito como pareja. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La relación en que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, lo considera como una relación privada o una relación publica diga porque? CONTESTÓ: Pública porque para toda la comunidad y todos los que lo concomemos el era la esposa de ella y ella la esposo de el, el padre de Javier y Eduardo el siempre estuvo presente en las actividades, excepto cuando eran cosas de trabajo que se ausentaba. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Indique la testigo el domicilio de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares sector 1, estacionamiento de la manzana c, con calle 8, casa Nº 11. TERCERA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior indique desde que año reside allí la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde el año 2000 que dieron la casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación con los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: En noviembre de 1997. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cual es el periodo de tiempo del inicio y fin de la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: 23 años y medio. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Solo vecinos conocidos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque soy jefa de calle vecina de la comunidad fui catequista de sus hijos de la comunión y confirmación y vivo diagonal a la casa de ellos que es la calle principal, muchas veces el señor nos dio la cola compartí con ellos le compre en varias oportunidades queso por eso doy fe de que todo lo que he dicho es verdad. Folio 196 de la segunda pieza.

• Compareció a rendir declaración la ciudadana: CARELIS COROMOTO GARCÍA, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si los conozco a ambos de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Ellos vivían allí como pareja como marido y mujer como una familia como esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como una pareja, como esposos formando un hogar? CONTESTÓ: Si los conozcos desde el año 97 ellos vivían allí diagonal a la casa de mis suegros en la Urbanización Rafael Urdaneta diagonal a la casa de mis suegros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: A él no lo veo desde septiembre del año pasado del 2021 lo vi que salió molesto de su casa no lo veo que se quede allí, porque somos vecinos vivo a 4 casa de su casa y tengo que pasar por la casa de ellos para llegar a la mía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el o los domicilios donde han vivido como marido y mujer, como esposos formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ: Si lo sé, la primera fecha vivían en la Urbanización Rafael Urdaneta, desde noviembre del 97 hasta el año del 99, de allí me toco ser sus vecinos nuevamente en el año 2000 en la urbanización los Malabares hasta el año pasado que el dejo de vivir allí.SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si claro, dos hijos Javier que es el chico mayor y Eduardo que es el menor son contemporáneos con mis hijos y son amigos hicieron la catequesis juntos, incluso ellos asistían los domingos a la misa como marido. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo habitante de la urbanización los Malabares y visitante de la Rafael Urdaneta, considera que la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Una relación pública todo reconocemos que ese era un hogar muy bonito a la luz de todos conformada con el marido y la mujer y sus hijos, ellos hacían actividades compartían como familia en diciembre ellos compartían con los vecinos, una relación muy bonita a la luz de todos muy atento el vecino siempre dispuesto a colaborar, una anécdota el señor Ubaldo estaba en su casa en toalla y no le importo como estaba vestido en ese momento y me ayudo con mi hijo que estaba enfermo a llevarlo al hospital. OCTAVA PREGUNTA: ¿En relación a la respuesta que dio a la pregunta que antecede considera que la relación en que vivían como marido y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Una relación estable una familia muy bonita una pareja feliz, eso es lo que como vecinos todos conocemos una relación estable entre ambos. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: No, ninguno ambos son mis vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: No, le debo ningún favor más vale al señor Ubaldo le estaré agradecida toda la vida por haber llevado a mi hijo al hospital si él no lo hace mi hijo no estuviera aquí con nosotros mi aprecio y mi estima a su familia vendría de allí. TERCERA REPREGUNTA: ¿La ciudadana testigo en la pregunta tercera indica que la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna inicia en el año 97 si o no? CONTESTÓ: Si noviembre del 97 vivían en la Rafael Urdaneta diagonal a la casa de mis suegros para ese entonces yo también vivía allí. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: 23 años diez meses. Folio 02 de la tercera pieza.

• CYNTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si los conozco de vista trato, y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, maridos y mujer, esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como marido y mujer y/o como esposos? CONTESTÓ: Si, desde noviembre de 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, septiembre del 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el domicilio donde vivían como marido y mujer, el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ: Del 97 al 99 en la Urbanización los próceres Rafael Urdaneta, y de enero del 2000 a septiembre del 2021 Urbanización los Malabares.SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si, dos hijos varones Javier y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo habitante de la urbanización los Malabares, sabe si la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Pública un matrimonio feliz. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que la relación en que vivían como marido y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Relación estable como matrimonio. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ningún interés. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ningún favor. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: noviembre del 97 hasta septiembre del 2010. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguna. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Son mis vecinos y antes que vivieran en la urbanización los malabares prestaba servicio de repostería del 97 al 99 luego del 2000 al 2021 son mis vecinos viven diagonal a mi casa. Folio 03 de la tercera pieza.

• Compareció a rendir declaración la ciudadana:JAINIEDE COLUMBA DIAZ URBINA, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si los conozco de vista trato, y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Una relación estable como un matrimonio feliz. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como marido y mujer y/o como esposos? CONTESTÓ: Si, desde noviembre del año 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Duro hasta septiembre del año 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el domicilio donde vivían como marido y mujer, el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ: Desde el año 97 hasta el 1999 en la urbanización Rafael Urdaneta cerca de la policía los próceres donde yo trabajo, y desde el año 2000 hasta el 2021 Urbanización los Malabares, sector 1, calle 8 manzana C, N de casa 11, diagonal a mi casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021 procrearon hijos? CONTESTÓ: Si, dos varones Javier y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta si la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Era un relación pública a la vista de todos nosotros los vecinos y de la ciudad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que la relación en que vivían como marido y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Si, me consta que era una relación estable, era una familia unidad y feliz como un matrimonio. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ningún interés. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: No, ningún favor. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Desde el año 1997 hasta septiembre del 2021, 23 años con diez meses y unos cuantos días. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde el año 97 como dije anteriormente trabajo en la comisaria los próceres y ese es mi zona y nos conocimos en ese año porque la urbanización queda cerca de la comisaria. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber si le e familiar la fecha 20 de agosto del año 2021, ya que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, indica en su escrito libelar que su supuesta relación de hecho dura hasta esa fecha 20 de agosto del año 2021? CONTESTÓ: Si me e familiar esos días falleció mi padre y en esos días no estuve en la urbanización estuve en casa de mi mama acompañándola pasando el proceso. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Con ninguno de los dos tengo parentesco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ningún interés. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Si me consta porque la conozco hace tiempo nos tratamos desde que vivía en la urbanización Rafael Urdaneta hemos tenido trato. Folio 05 de la tercera pieza.

• Compareció a rendir declaración el ciudadano:JOSE GREGORIO CARRILLO RIVAS, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la señora Milagro Delgado y al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Sí, lo conozco de vista y trato y son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Ellos son pareja conviven juntos desde que yo los conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe desde cuando viven como parejas el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: 23 años y 10 meses. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo indica en la respuesta de la pregunta anterior que sabe y le costa que la relación que mantuvieron el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado por 23 años y 10 meses, puede decirme cuando inicio esa relación? CONTESTÓ: Noviembre de 1997. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga en que fecha termino esa relación que puede determinar los 23 años y 10 meses de duración que indico anteriormente? CONTESTÓ:Septiembre del 2021. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si de la relación en que vivieron juntos y compartían como un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde Noviembre del 1997 hasta septiembre del 2021 es decir por 23 años y 10 meses, procrearon hijos?. CONTESTÓ: Si una bella y creación de dos hijos varones. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Por los 23 años y 10 meses que le consta saber de la existencia de la relación en que vivieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o secreta? CONTESTÓ: Era publica en el sentido de que muchas veces cuando celebraban cumpleaños yo estaba presente allí celebrando disfrutando el momento y estaba toda la familia allí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Esas celebraciones a las cuales se refiere eran celebradas a la luz de la comunidad o solo reservada para ellos, es decir a la vista de todos? CONTESTÓ: A la vista de la comunidad todos los vecinos que la rodeaban a ella allí en esa manzana, los vecinos celebraban en conjunto con la familia. NOVENA PREGUNTA: ¿Puede decir el domicilio donde Vivian como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Calle principal sector los malabares manzana C casa numero 11. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde noviembre de 1997. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior porque le consta ese hecho? CONTESTÓ: Para la fecha de 1997 ellos estaban alquilados por el sector los próceres por el lado de la clínica los próceres, estaban alquilados como pareja. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por los dichos que dice saber si tiene conocimiento que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez indica la fecha del 20 de agosto del año 2021 en su escrito libelar y si, tiene conocimiento de este hecho? CONTESTÓ: No, no tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez indica que esa es la fecha que finaliza la supuesta relación de hecho con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, si o no? CONTESTÓ: No, septiembre del 2021. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Son mis vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: son mis vecinos tienen años viviendo allí y siempre hemos compartido cualquier percance. Es todo cesaron las preguntas. Folios 08 y 09 de la tercera pieza.

• NATIVIDAD DEL VALLE GÓMEZ MEDINA, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la señora Milagro Delgado y al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si, de trato y de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Una pareja conformando un matrimonio un hogar feliz. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe cuando inicio esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como una pareja formando un hogar feliz? CONTESTÓ: Noviembre del 97. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe cuando termino la relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como una pareja formando un hogar feliz? CONTESTÓ: Septiembre del 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivieron como una pareja y formando un hogar feliz el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, procrearon hijos. CONTESTÓ: Si dos hijos Javier y Eduardo.SEXTA PREGUNTA: ¿Por los 23 años y 10 meses que le consta saber de la existencia de la relación en que vivieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o secreta? CONTESTÓ: Pública a la vista de todos los vecinos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede decir el domicilio donde Vivian como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares, manzana c, casa Nº 11, pintada de blanco toda. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: desde 97. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior porque le consta ese hecho? CONTESTÓ: Porque son mis vecinos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha vive en los malabares? CONTESTÓ: Desde el 2000. CUARTA REPREGUNTA: ¿Por los dichos que dice saber si tiene conocimiento que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, indica la fecha del 20 de agosto del año 2021, que es la fecha en que finaliza la supuesta relación con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, si o no? CONTESTÓ: Septiembre del 2021. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: 23 años con 10 meses. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: fueron mis vecinos durante todos estos años nada que decir de ellos excelentes persona los dos. Es todo cesaron las preguntas. Folio16 de la tercera pieza.

En relación a la testimonial de las ciudadanas: LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON y YAURIS ANNEDY URBINA GÓMEZ, se desestiman, por cuanto los dichos de las mencionadas ciudadanasse encuentran incurso, la primera, en lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alega haber sido empleada doméstica de las partes, la segunda, encuadra en lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ser madrina de uno de los hijos en común de las partes; considerándose a la misma como amiga íntima.Así se decide.
Respecto a la testimonial de los ciudadanos: JUAN RAMÓN CASTILLO PEÑA, OSLADY RAMONA ROMERO RODRIGUEZ, CARELIS COROMOTO GARCÍA, CYNTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ, JAINIEDE COLUMBA DIAZ URBINA, JOSÉ GREGORIO CARRILLO RIVAS, NATIVIDAD DEL VALLE GÓMEZ MEDINA, este Tribunal observa: que todos son contestes en determinar que la accionante y el demandado fueron pareja durante largos años que convivieron en familia y procrearon dos hijos y que la relación se mantuvo aproximadamente durante un periodo de 23 años y 10 meses que son los mismos años que señala la demandante en su escrito libelar. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, observando que dichas testimoniales corresponden a vecinos de los ciudadanos antes mencionados, con pleno conocimiento de los hechos, por lo que, son testigos presenciales de lo expuesto;es importante observar que la testigo CYNTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ señala una fecha distinta para la terminación de la relación concubinaria entre la actora y el demandado en la repuesta a una de las Repreguntas, pero igualmente dicha testigo en reiteradas oportunidades durante su deposición afirmo que la fecha de terminación fue en septiembre del año 2021, por lo que aun cuando la testigo yerra en una pregunta su testimonio es conteste y adminiculable con las demás pruebas y merece toda la confiabilidad a quien aquí juzga,todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En cuanto al testimonio de la ciudadana: CARMEN THAIS MEJÍAS CANELÓN y MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, como se observa, la parte accionada solicita su inhabilitación que como testigo abarca al amigo íntimo. Es plenamente conocido que el nexo de la amistad simple no implica en modo alguno una relación estrecha y se limita en muchas oportunidades al intercambio de saludos, conversaciones y cuestiones de poca relevancia, mientras que la amistad íntima implica una relación mucho más estrecha, intercambio de secretos, consejos, relación caracterizada por la gran confianza existente entre las personas unidas por dicho vínculo. De ello se desprende que una amistad íntima es algo diferente a la simple amistad.
De manera pues que resulta evidente que la inhabilitación del amigo íntimo a rendir testimonio en pro de las personas con quienes comparte esa relación radica fundamentalmente en el interés que, motivado a dicha amistad pudiera llegar a impedir que su declaración fuese absolutamente imparcial; en el caso bajo análisis, considera quien aquí juzga que la relación que mantuvieron las testigos en referencia con Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna fue de amigos comunes y corrientes en virtud principalmente porla relación de vecindad que han tenido.En consecuencia, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, observando que dichas testimoniales corresponden a vecinos de los ciudadanos antes mencionados, con pleno conocimiento de los hechos, por lo que, son testigos presenciales de lo expuesto, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DOCUMENTALES:
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió y ratificó las documentales que acompañó al escrito libelar.

• Marcado con la letra “C”Constancia Original de Residencia del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización los Malabares, Sector I, Guanare estado Portuguesa de fecha 20-01-2022(Folio96 de la segunda pieza).Documento administrativo de carácter público emitida por miembros del consejo comunal en uso de las atribuciones que la Ley les confiere para ello y no habiendo sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la residencia deldemandado desde hace más de veinte años. El cual se valora de conformidad con el articulo 429 (Sentencia Nº 0003 del 11/02/2021, Sala político Administrativa), y así se decide.

• Marcado con la letra “D” Constancia Original de Residencia de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización los Malabares, Sector I,Guanare estado Portuguesa, de fecha 20-01-2022(Folio 97 de la segunda pieza).Documento administrativo de carácter público emitida por miembros del consejo comunal en uso de las atribuciones que la Ley les confiere para ello y no habiendo sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar residencia de la actora desde hace más de veinte años. El cual se valora de conformidad con el articulo 429 (Sentencia Nº 0003 del 11/02/2021, Sala político Administrativa), y así se decide.

• Marcado con la letra “E” Constancia Original de Concubinato de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización los Malabares, Sector I, en fecha 20-01-2022, Guanare estado Portuguesa (Folio 98 de la segunda pieza). Documento administrativo de carácter público emitida por miembros del consejo comunal en uso de las atribuciones que la Ley les confiere para elloy sirve para demostrar que los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, mantuvieron una relación concubinaria por 24 años y dos meses. Este Tribunal desecha esta prueba, en razón de que este documento emanado de un Consejo Comunal, si bien es cierto que tiene entre sus competencia emitir Constancia de Residencia, también es cierto que estos órganos no tienen entre sus funciones la de emitir Constancia de Concubinato, ello de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo cual dicha constancia no tiene eficacia jurídica. Así se establece.

• Marcado con la letra “F” original de planilla de registro de carga familiar de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, perteneciente al censo del año 2019, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización los Malabares, Sector I, Guanare estado Portuguesa. Folio 99 de la segunda pieza. Esta documental prueba que el demandado aparece como carga familiar de la demandante en los programas sociales del estado venezolano, con el parentesco de “Marido”.Documento administrativo de carácter público emitida por miembros del consejo comunal en uso de las atribuciones que la Ley les confiere para ello y no habiendo sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio y así se decide.

• Marcado con la letra “G” Constancia Original de Residencia de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, emitida por el Consejo Comunal del Caserío Maporita en fecha 15-03-2022, Guanarito estado Portuguesa (Folio 100 de la segunda pieza).Documento administrativo de carácter público emitida por miembros del consejo comunal en uso de las atribuciones que la Ley les confiere para ello y no habiendo sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la ciudadana Milagro Delgado, parte actora tenía un segundo domicilio residencial, desde hace 24 años. El cual se valora de conformidad con el articulo 429 (Sentencia Nº 0003 del 11/02/2021, Sala político Administrativa), y así se decide.

• Marcado con la letra “H” Constancia Original de Concubinato de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, emitida por el Consejo Comunal del Caserío Maporita, Guanarito estado Portuguesa, emitida en fecha 15-03-2022, la referida prueba pretende demostrar, que los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez (Folio 101 de la segunda pieza).Este Tribunal desecha esta prueba, en razón de que este documento emanado de un Consejo Comunal, si bien es cierto que estos órganos tienen entre sus competencia emitir Constancia de Residencia, también es cierto que entre tales funciones no está la de emitir Constancia de Concubinato, ello de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo cual dicha constancia no tiene eficacia jurídica, y así se decide.

• Marcadas con las letras “I”, “J” y “K” copias simples de Documento Administrativo denominado Registro de Información Fiscal a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), folios102 al 104 de la segunda pieza. El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359,1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “L” Original de Documento Administrativo denominado Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad Mercantil laDistribuidora y Comercializadora La Queranda 2`S, C.A, donde indica en su contenido el número de registro de información fiscal comercial Rif.J-412521292, de fecha de inscripción 20-03-2019, folio 105 de la segunda pieza.El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359,1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “N” Original de laPlanilla de Registro de Solicitud de Pasaporte a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (Folio 107 de la segunda pieza).El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359,1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “O” copia fotostática simple de Certificación de Origen con número de control 043095, serie BQ 043095, numero de registro 1672783-1, emitido Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Por la compra del vehículo camión marca Ford, modelo F-350 4G9C F-350 4X4, color gris, a la empresa Ford Motor de Venezuela SA, a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, folio 109 de la segunda pieza.El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359,1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “R” contrato original de préstamo personal bienes y servicios celebrado en fecha 02-05-2014, entre la entidad bancaria Banco Provincial oficina Guanare estado Portuguesa y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, folio 112 de la segunda pieza. Documentoque fue ratificado mediante la prueba de informe. El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “S” Original de Planilla de identificación de cliente de persona jurídica de la entidad Bancaria del Banco de Venezuela, oficina Guanare, gestionada en fecha 09-12-2019 por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna.Folio 113 de la segunda pieza.El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “U” original de contrato de cuenta bancaria no remunerada en moneda extranjeracelebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial oficina Guanare y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna en fecha 21-05-2021 (Folios 115 al 117 de la segunda pieza). El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “V” original del contrato de préstamo personal celebrado entre la entidad bancaría Banco Provincial Oficina Guanare y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, en fecha 13-05-2016 (Folio 118 de la segunda pieza). El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• Marcado con la letra “W” original de contrato de cuenta bancaria no remunerada en moneda extranjera celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial oficina Guanare y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna en fecha 29-10-2021 (Folios 119 al 120 de la segunda pieza). El tribunal concluye que en consecuencia, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En el presente caso, para quien aquí juzga, los documentos reseñados todos indican que la residencia habitual de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, era la misma durante diferentes periodos de su vida, asimismo,que poseían un centro de las actividades económicas de la familia, que era la casa de habitación familiar en la zona rural donde tenían el predio denominado La Querenda 2´S C.A., lugar que constituye el centro de las actividades económicas de la familia y de la empresa familiar donde se establecía la familia para la explotación de las actividades agropecuarias a las cuales se dedicaban, aun y cuando su residencia principal era la vivienda en la Urbanización Los Malabares y se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.399 del Código Civil.

PRUEBA DE INFORMES:

• Al consejo Comunal en sus diversas estructuras (Delgado-Jefe de calle) de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal si en los archivos o registro comunal (Censo de Habitantes) se encuentran registrados los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, como habitantes de esa comunidad y residentes en el sector 1, calle 8, manzana C, casa Nº 11.El referido Consejo Comunal según resultade fecha 25-11-2022, que corre inserto al folio 25 y 26 de la tercera pieza del presente expediente, en su oportunidad informo a este Tribunal, que ciertamente se encuentran asentados en el registro comunal de carga familiar los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, como maridos y habitantes en la vivienda familiar ubicada en la calle 8, manzana C, Nº 11, dando fe que son habitantes desde el mes de enero del año 2000, inserto (Folio 25 y 26 de la tercera pieza).

• A la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal:a)si en los archivos o sistema de registro de información Fiscal (RIF)se encuentran los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo y Milagro Ramona Delgado Rodríguez,b)si en los archivos o sistema de registro de información Fiscal (RIF) se encuentra registrada la entidad de comercio distribuidora y comercializadora La Querenda 2´S C.A., identificada con registro de información fiscal J41252129-2. La referidaOficina según resulta de fecha 25-11-2022, que corre inserto al folio 27al 30 de la tercera pieza del presente expediente, en su oportunidad remitió copias simples de los registros de información fiscal Rif de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna y de la empresa distribuidora y comercializadora La Querenda 2´S C.A., registro de información fiscal (RIF) J41252129-2.

• A la Oficina del Registro Mercantil Primero estado Portuguesa sede Guanare, que informara a este Tribunal si en los archivos se encuentra registrada la Entidad de Comercio distribuidora y comercializadora La Querenda 2´S C.A., inserta bajo el Nº 44, tomo 3-a RM410 de fecha 21-01-2019 conformando el expediente 410-14598, donde se aprecia como accionistas a los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, Javier Oscar Camargo y Milagro Ramona Delgado Rodríguez. La referidaOficina según resulta de fecha 06-10-2022, que corre inserto al folio 181 y 182 de la segunda pieza del presente expediente, en su oportunidad se recibió resulta de la referida prueba, mediante la cual informo a este Tribunal, que efectivamente la distribuidora y comercializadora La Querenda 2´S C.A., está debidamente inscrita ante ese registro mercantil en fecha 21-01-2021, registro Nº 44 TOMO 3-A, expediente Nº 410-14598a nombre de los accionista Ubaldo Ramón Camargo Luna, Javier Oscar Camargo y Milagro Ramona Delgado Rodríguez.

• A la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal, Si en los archivos de esa dependencia Estatal y en particular en los registros de solicitud de pasaporte venezolano, se encuentra registrado el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548, con código C02103080945425, con fecha de cita 03 de agosto de 2009, y si su pasaporte fue aprobado y retirado, en su oportunidad se recibió resultas de la referida prueba,que riela al folio 117 de la tercera pieza.

• Al Banco provincial oficina Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal a) Si en los archivos de clientes o de apertura de cuenta bancaria se encuentra registrado como cuenta habitante el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad numero V-9.354.548,con cuenta cliente numero 0108-0542-21-0100230698, con fecha de apertura 21 de mayo de 2021, b) Si en los archivos de clientes o de contrato de préstamo personal (bienes y servicios) se encuentra registrado como prestatario el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad numero V-9.354.548,con el préstamo a interés numero 0108-0542-26-9600117623, con monto de préstamo 14.600 Bs., con plazo de pago en 24 cuotas y con fecha de pago de la primera cuota el 02 de mayo de 2014, en su oportunidad se recibió resultas de la referida prueba que corre inserta a los folios 187 al 191 de la segunda pieza.

• A la oficina del Banco de Venezuela S.A, Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal, si en los archivos de clientes o ficha de identificación del cliente persona jurídica, se encuentra registrado como cuenta habitante y/o representante legal del a empresa Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2´S C.A., el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548,con cuenta global jurídica numero 0102-0741-02-00-00304696, con fecha de apertura 09 de Diciembre de 2019, se recibió resulta de la referida prueba, la cual corre inserta al folio 33 de la tercera pieza.

En el presente caso, para quien aquí juzga, los documentos reseñados todos indican que la residencia habitual de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, era la misma durante diferentes periodos de su vida y los mismo ya fueron valorados en las pruebas documentales que estos informes ratifican.

• A la oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Guanare estado Portuguesa, que informara a este Tribunal si en los archivos llevados por esa dependencia del Ministerio Público, reposa denuncia formulada por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.725.912, en contra del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.354.548, en su oportunidad, se recibió resulta de la referida prueba que corre inserto al folio 22 de la tercera pieza. Esta prueba se desecha en razón de que no aporta nada al debate procesal. Y así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:
Durante el lapso probatorio, la parte accionada esgrimió como parte de su defensa las documentales que acompañó junto al escrito de contestación de la demanda, asimismo promovió:

• Marcado con la letra “D” (folio 36 de la segunda pieza), documento privado original suscrito por la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.963. Prueba esta que está sujeta a testimonial de ratificación en contenido y firma.

TESTIMONIALES:

Durante el lapso probatorio la parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos: José Alexander Peña Colmenares. Los ciudadanos: José Clemente Aldana y Víctor Yoniris Peña Zambrano. (NORINDIERON DECLARACION).

• JOSÉ ALEXANDER PEÑA COLMENARES, rindió declaración y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Si, lo conozco desde el año 1997 hace 25 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si la distingo desde el año 1997 hasta el año 2007. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si para la fecha del 18 de noviembre del año 1997 el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna mantuvo una larga relación concubinaria con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño parecían marido y mujer? CONTESTÓ: Si porque yo los miraba que viajaban de maporita hasta umuquena estado Tachira y de umuquena a maporita que es donde tiene su residencia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años duro la relación entre el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Desde el año 1997 hasta el año 2007 mas o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna tiene un hijo con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si lo tiene se llama Leonardo Camargo a esta fecha tiene 25 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna luego de terminada la relación con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño a tenido múltiples relaciones con diferentes damas? CONTESTÓ: Pues si, yo miraba diferentes damas allá en el sector. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta los hechos? CONTESTÓ: Yo lo miraba porque yo soy vecino de el y miraba diferentes damas. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Conoce a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Conoce a los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo hijos del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado quien se encuentra sentada aquí a su derecha? CONTESTÓ: A los muchachos si los distingo de vista porque Ubaldo los a llevado para allá y los presento como hijos de el. TERCERA REPREGUNTA:¿Diga si le consta que los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo han vivido en la finca conjunto a su padre y su madre y que hasta la actualidad desempeñan labores en la quesera? CONTESTÓ: En la quesera si, pero en la finca poco los miraba. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cuando manifiesta que su desempeño es de agricultor que tiempo le dedica a su oficio y a que distancia se encuentra de su desempeño hasta la finca donde compartía el señor Ubaldo con sus hijos y la señora milagro como núcleo familiar? CONTESTÓ: De 6 a 4 horas de labor cotidiana, y de la residencia del señor Ubaldo hasta donde yo vivo doce minutos. QUINTA REPREGUNTA: ¿En la respuesta de la pregunta cuatro realizada por su promovente usted manifestó que la señora Ismelda era del estado Táchira como le consta las supuestas venidas a la finca y si allí compartían el señor Ubaldo con sus hijos Javier y Eduardo y la señora Milagro como justifica ese núcleo de relaciones? CONTESTÓ: No se. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga cuantas veces recuerda que a venido a la vivienda familiar del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado ubicada en esta ciudad de Guanare, urbanización los malabares? CONTESTÓ: No. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Aclare si cuando dice no, es que no recuerda el número de veces que ha venido? CONTESTÓ: No porque nunca e venido. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Cuántos años tiene conociendo a los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo hijos del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Poco tiempo. NOVENA REPREGUNTA: ¿Ha asistido algún festejo o celebración realizado por el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado con sus hijos Eduardo y Javier en la finca donde han cohabitado juntos con los trabajadores que allí laboran? CONTESTÓ: No. DECIMA REPREGUNTA: ¿No significa no ha ido a la finca propiedad del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Paso por ahí diariamente. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Quiere decir que desde el año 1997 a pasado diariamente por la carretera donde se encuentra ubicada la finca propiedad del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, porque es la vía principal para bajar para las otras fincas. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Si. Es todo cesaron las preguntas.Folios 178 179 de la segunda pieza.

Esta testimonial, se desecha en razón de no se pudo adminicular con otras pruebas que contiene la causa, igualmente sus dichos son contradictorios a las deposiciones de los testigos que fueron valorados anteriormente y que el tribunal otorgó credibilidad a sus dichos. Así se decide.

TESTIMONIALES DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO:

• En el lapso probatorio se promovió la testimonial de la ciudadana: Sandra Carolina Colmenares Guerra a los fines de reconocer el contenido y firma del instrumento marcado con la letra “D” inserto en el folio 36 de la segunda pieza, la cual compareció en la oportunidad correspondiente a rendir declaración. En relación a la testigo evacuada depuso su testimonial en los términos siguientes: Acto seguido se puso a la vista de la testigo la nota de fecha de 15-09-2016, que consta en la segunda pieza del presente expediente, cursante al folio 36 literal “D”; quien expuso: Si, lo reconozco.Esta prueba se desecha en razón de que no aporta nada al debate procesal. Y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA:

La parte accionada en la contestación de la demanda folios 18 al 27 de la segunda pieza, impugna la estimación de la demanda; en lacual expone:

Omissis…
IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Impugno la cuantía efectuada por la parte demandante en su escrito libelar por ser exagerada en virtud que en materia de estado y capacidad de las personas las demandas de ese tipo no son apreciables en dinero…”

En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)(Subrayado por el Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Por su parte el artículo 3 de la citada resolución dispone:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Subrayado y negrilla de este Tribunal).

En el caso que hoy nos ocupa, la norma adjetiva patria, específicamente en el artículo 39, es muy clara y precisa al establecer que “…se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas…”. (Subrayado, cursiva y negrilla de este Tribunal)

A mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil ha establecido entre otras en sentencia Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil contra Ángela María Sánchez Useche, Expediente: 09-497, lo que a continuación se transcribe:

“...En este sentido, esta Sala en Sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, lo cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:
“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, -se reitera-, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala…(Negrillas de la Sala).
De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía…”


De la jurisprudencia y norma adjetiva supra transcrita, se desprende que al tener por objeto la presente demanda el estado civil de las partes, por tratarse de una acción mero declarativa de concubinato, la misma no es apreciable en dinero, por lo tanto no requiere de cuantía alguna; aun y cuando el accionante en su escrito libelar, haya indicado estimación al respecto; situación esta que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, por tratarse de un proceso contencioso sobre el estado de las personas, siendo irrelevante la estimación, por la misma naturaleza de la acción propuesta, como se ha sostenido en el criterio transcrito, no es apreciable en dinero. Así se estima.

DEL SUPUESTO VICIO EN LA CITACION
A partir de la Contestación de la Demanda, el accionado -recurrentemente- esgrime como causa de nulidad de “Todo el procedimiento”, según, en razón de que el demandado no fue citado correctamente, alegando que se subvirtió el orden procesal, en razón de que no se agotó la citación personal para poder proceder a realizar la citación por las vías telemáticas, con respecto a este alegato del accionado, tenemos que de la normativa esgrimida por el mismo demandado se desprende que para el momento de la Pandemia del Covid-19, se podía realizar la citación personal acudiendo al domicilio del accionado para la entrega en físico de la compulsa con la orden de comparecencia (citación) y en virtud del decreto de Estado de Alarma por la epidemia mundial del coronavirus COVID-19, dictadopor el Ejecutivo Nacional yResolución Nº 001-2020 de fecha 13-03-2020 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, e igualmente Resolución005-2020 de fecha 05-10-2020 decretada por la Sala de Casación Civil, fundamentada esta última en los Actos de Gobierno mencionados anteriormente, en la cual se estableció la prácticade la citación personal a través de las vías telemáticas y mediante el envío de la Compulsa con la orden de comparecencia a la cuenta personal de correo electrónico y de la red social WhatsApp, vale decir, que la citación por estas vías constituían, para la época de la Pandemia del Covid-19, el cumplimiento de la citación personal, además y para mayor abundamiento, dice el aforismo jurídico que “donde no distingue la norma, no debe distinguir el interprete”, en razón de lo cual no hay noticia en autos de donde concluyen las apoderadas judiciales del demandado, que la citación personal es una, y la citación del accionado por vías telemáticas constituyen otro tipo de citación, cuando en realidad es la misma citación personal, solo que usando dos mecanismo diferentes, uno mediante la entrega en físico de la compulsa al demandado y la otra enviando la compulsa a su cuenta de correo electrónico personal y a su cuenta personal de la red social WhatsApp. En ese mismo sentido, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución, consta en los folios 43 al 50 de la primera pieza, auto mediante el cual se acuerda la citación por vía telemática, y así mismo, resulta de envío de la citación y compulsa por los medios electrónicos aportado por la parte actora, igualmente acta suscrita por la secretaria del tribunal, en la cual deja constancia de haberse comunicado con el demandado, seguidamente las apoderadas judiciales del accionado, en fecha 24-03-2022 mediante diligencia (folios 56 al 60 de la primera pieza) consignaron poder autenticado para representar al demandado en juicio, documento que para quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio ya que se trata de un documento público que nunca fue impugnado, lo que constituye a tenor del artículo 216 delaLey Adjetiva una citación tácita, lo que haría inoficioso pronunciarse sobre una supuesta nulidad de la citación, en razón de que igualmente el accionado estaría legalmente citado y a derecho. Con referencia a la supuesta reforma que según el demandado era necesaria para poder consignar el correo personal y la red WhatsApp, es criterio de esta Jurisdicente que la consignación de estos datos constituyen una carga para el actor al momento de diligenciar lo necesario para la citación del demandado; y por interpretación en contrario, de ser como lo afirma el demandado, se estaría violentando el texto constitucional por exigirle al actor una reforma del libelo para el cumplimiento de formalidades no esenciales que generen la inadmisibilidad de la acción, tal y como pretende la representación judicial de la parte accionada,formalidades que no están contempladas de este manera en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, con respecto a los supuestos vicios que según el accionado, presenta el Edicto publicado, podemos decir que el mismo se realizó cumpliendo las exigencias del artículo 507 del Código Civil, norma que el demandado interpreta de una manera confusa y extraña. Finalmente, este tribunal niega la reposición de la causa solicitada en razón de que no existen vicios en el proceso que justifiquen una medida tan extrema, ya que en el caso de la citación y de la emisión del edicto, en el supuesto negado de que tengan algún vicio, estos actos procesales cumplieron el fin para el cual fueron dictados, y en el caso de la citación, al demandado se le garantizaron todos sus derechos, ya que el mismo durante el proceso tuvo acceso a todos los medios para su defensa -contesto demanda, promovió pruebas, apelo decisiones, consigno informe, observaciones- rodeado de todas las garantías procesales que le consagra nuestro ordenamiento jurídico procesal, y así se decide.
Asimismo, manifiestan las apoderadas del demandado, que el auto de fecha 09-12-2021 (folio 34), adolece de errores, este Tribunal hacer la observación que dicho auto fue declarado nulo mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-05-2022 (folios 178 al 184 de la primera pieza), en consecuencia, nada tiene que pronunciarse esta juzgadora al respecto. Así se decide.
Por otra parte, el demandado solicita a esta instancia que notifique al Ministerio Público y al Colegio de abogados del estado Portuguesa, por la supuesta comisión de hechos punibles y faltas a la Ética profesional por parte del apoderado judicial de la actora, solicitud que plantea de manera confusa, de la cual, entiende esta Juzgadora que las apoderadas judiciales de la parte accionada pretenden que este Tribunal actúe fuera de la esfera de su competencia calificando los presuntos hechos punibles, ydesplace a la víctima en su derecho de acudir directamente a la Fiscalía y al Colegio de abogados para que tramiten su denuncia, por lo tanto consideramos que sobre este punto no hay nada sobre lo que deba proveer este tribunal. Así se decide.

Ahora bien, establecido lo anterior, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto de la siguiente manera:
Por cuanto la presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato, debe esta sentenciadora fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad el concubinato se constitucionalizó porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este órgano jurisdiccional.
De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el caso bajo estudio, la pretensión postulada por la accionante MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual el justiciable le solicita al órgano jurisdiccional que declare la existencia de esta unión establece de hecho contenida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:

...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, interpretó esta norma constitucional, en cuanto a los efectos patrimoniales que producía estas uniones estables de hecho, en especial el concubinato en la misma se señaló que era un requisito sine qua non que un órgano jurisdiccional calificará en qué momento inició y en qué fecha culminó esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también efectos patrimoniales hereditarios conforme a los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
La accionante aduce en el texto de la demanda que en fecha 18 de noviembre del año 1997, inició una unión concubinaria permanente e ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos con el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, que dicha relación de hecho se prolongo por el tiempo de 23 años, (10) diez meses y (02) dos días, que procrearon hijos, y fomentaron bienes, estableciéndose la presunción de la comunidad concubinaria de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, y su contribución a la formación del patrimonio.En ese sentido, se concluye que, de las deposiciones de los testigos que fueron evacuadas en la oportunidad correspondiente y valoradas por este Tribunal, se evidencia que efectivamente la demandante MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, vivió en concubinato con el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, estas testimoniales son adminiculables con los hechos que sirven de indicios, hechos estos que se derivan de las pruebasdocumentales, que confirman el hecho de que la pareja cohabito por todo el periodo alegado por la actora en su escrito libelar en las mismas residencias, una principal en ubicada en la Urbanización los Malabares, Sector I, Guanare estado Portuguesa, y otra en el Caserío Maporita, Guanarito estado Portuguesa que constituía-esta última- la sede principal de las actividades económicas de la pareja, en su ejercicio como productores agropecuarios y socios de la empresa familiarDistribuidora y Comercializadora La Querenda 2´S C.A. Lo cual, para quien aquí decide, constituyen plena prueba de que la parte actora en el presente juicio mantuvo una Relación Concubinaria con el demandado de autos, es por ello que la Acción Mero Declarativa de Concubinato, conocida en la presente causa, debe declararse Con Lugar, como en efecto va ha ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
En consecuencia, comprobado cómo han sido los extremos para estimar en el presente caso la existencia de una unión estable entre la actora ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ,plenamente identificada en autos y el ciudadano UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, existió una relación concretamente concubinato de hecho que se inició el fecha 18-11-1997 hasta el 20-09-2021, todo con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil, así como del acervo probatorio que consta en las actas procesales, se estima comprobada esa unión estable entre los ciudadanos antes mencionados, quienes hicieron vida en común; por lo que la pretensión de la demandante es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.912, declarándola CONCUBINA del ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548, unión estable de hecho que se inició el día 18 de noviembre del año 1997 y se mantuvo hasta el día 20 de septiembre de 2021.
Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así se establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (11-05-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.