REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 01819-C-16.
DEMANDANTE: DALBA DEL CARMEN TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.843.
APODERADOS
JUDICIALES: RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 91.010 y 110.678 respectivamente.
DEMANDADO: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ MEJÍAS Y DERVIS HUWERLY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.585 y 101.655 correlativamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-12-2015, cuando la ciudadana: DALBA DEL CARMEN TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.843, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de DIVORCIO; fundamentando la misma en la causal 1º y 2º del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146, con domicilio procesal Hotel La Cascada, ubicado en la carretera nacional vía Barinas, sector Italven, la Colonia parte Baja de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 12-01-2016 (Folios 39 y 40 de la pieza principal), ordenándose en ese mismo acto la notificación al Ministerio Púbico y la citación del ciudadano: Desiderio Betancourt.
La parte actora ciudadana Dalba del Carmen Torres de Betancourt, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Ramsés Gómez, mediante diligencia de fecha 12-01-2016, confirió poder Apud acta al abogado Luis Gerardo Pineda Torres y al referido abogado asistente. Folio 41 de la Primera Pieza de la causa principal.
Por auto de fecha 13-01-2016 (Folio 42 de la pieza principal), se abocó el Juez Temporal abogado Nestor Manuel Peña Ortega.
El Profesional del Derecho ciudadano Ramsés Gómez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 22-01-2016, solicitó el pronunciamiento de las medida y librar boleta de citación al demandado. Este Tribunal en fecha 27-01-2016, acordó la apertura del cuaderno separa de medidas, asimismo, libró boleta de notificación al Fiscal curato del Ministerio Público y boleta de citación al demandado. Folios 43 al 46 de la Primera Pieza de la causa principal.
El Alguacil de este Tribunal (Folios 47 y 48 de la Primera Pieza de la causa principal), mediante diligencia de fecha 01-02-2016, devolvió boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
El coapoderado judicial de la parte actora Ramsés Gómez, mediante diligencia de fecha 10-03-2016, solicitó copias certificadas de los folio 18 al 38 la diligencia y el auto de la acuerda. Por auto de fecha 14-03-2016 acordó lo solicitado y mediante acta de esa misma fecha hizo entrega de las mismas. Folios 51 al 53 de la Primera Pieza de la causa principal.
Riela al folio 54 de la Primera Pieza de la causa principal, diligencia de fecha 30-06-2016, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora Ramsés Gómez, mediante la cual solicitó el abocamiento a la causa.
La Jueza Suplente abogada Candelaria de la paz Recano Sajaju, se abocó al conocimiento del presente juicio. (Folio 55 de la Primera Pieza de la causa principal).
Consta en autos diligencia de fecha 20-10-2016, mediante la cual el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación del demandado, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 56 y 57 de la Primera Pieza de la causa principal.
Se recibió diligencia en fecha 24-10-2016, mediante la cual el demandado ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por la Profesional del Derecho abogada María Eugenia Ríos Perdomo, confirió poder Apud acta a la referida abogada asistente. Folios 58 y 59 de la Primera Pieza de la causa principal.
Mediante diligencia de fecha 25-10-2016, el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Ramsés Gómez solicitó copias certificadas de los folio 18 al 38. Por auto de fecha 28-10-2016 se acordó lo solicitado y en acta de fecha 31-10-2016, se dejó constancia que se hizo la certificación de las referidas copias. Folios 60 al 62 de la Primera Pieza de la causa principal.
Llegada la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente asunto (05-12-2016), se realizó el mismo, compareciendo la parte actora ciudadana: Dalba del Carmen Torres de Betancourt, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez, la parte accionada ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por la Profesional del Derecho María Ríos, mediante la cual insistió en continuar con el procedimiento de divorcio. (Folios 63 y 64 de la Primera Pieza de la causa principal).
Se levantó acta en fecha 03-02-2017, en virtud de la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el presente asunto, se realizó el mismo, compareciendo la parte actora ciudadana: Dalba del Carmen Torres de Betancourt, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez, la parte accionada ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por el Profesional del Derecho José Wuillian Narváez Mejías, mediante la cual insistió en continuar con el procedimiento de divorcio. Igualmente, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 09:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada. (Folios 65 y 66 de la Primera Pieza de la causa principal).
Consta al folio 67, acta de fecha 13-02-2017, mediante la cual la parte actora ciudadana: ciudadana: Dalba del Carmen Torres de Betancourt, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez, asistió al presente acto, a los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda (13-02-2017), ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por la Profesional del Derecho María Ríos, cumplió con la formalidad de dar contestación a la demanda, consignando en el acto escrito de contestación contante de 2 folio útiles. Se agregó. (Folios 68 al 70 de la Primera Pieza de la causa principal).
Mediante acta de fecha 07-03-2017, se dejó constancia que el coapoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas. Seguidamente en acta de fecha 09-03-2017, se dejó constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Las mismas fueron agregadas a la causa en fecha 07-03-2017. Folios 71 al 105 de la Primera Pieza de la causa principal.
Se recibió escrito en fecha 17-03-2017, mediante el cual el coapoderado judicial de la parte actora abogado Luis Pineda, presentó oposición a la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada. Se agregó. Folio 106 de la Primera Pieza de la causa principal.
Se dictó auto en fecha 21-03-2017, mediante el cual se admitieron las pruebas documentales y las inspecciones judiciales promovidas por la parte actora, para la evacuación de la prueba de inspección se fijó el vigésimo sexto a las 10:00 a.m. y 11:30 a.m. para el traslado y constitución del tribunal. En esa misma fecha, mediante auto se admitió las pruebas documentales y negó las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada. Folios 107 al 110 de la Primera Pieza de la causa principal.
La parte accionada ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano José Wuillian Narváez Mejías, mediante diligencia de fecha 29-03-2017, apeló el auto de fecha 21-03-2017. Por auto de fecha 30-03-2017, se oyó la apelación a un solo efecto, ordenándose remitir al Tribunal de Alzada copias fotostáticas certificadas de las actas que indique la parte y las que indique el Tribunal. Folios 111 y 112 de la Primera Pieza de la causa principal.
En diligencia en fecha 24-04-2017, la parte actora ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano José Wuillian Narváez Mejías, confirió poder Apud acta al Profesional del Derecho ciudadano Dervis Huwerly Faudito Rodríguez y al referido abogado asistente, asimismo se levantó acta mediante el cual el secretario del tribunal dejó constancia que el acto ocurrió en su presencia. Folios 114 al 115 de la Primera Pieza de la causa principal.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado José Wuillian Narváez Mejías, mediante diligencia de fecha 16-05-2017, indicó como copias para remitir al Tribunal de Alzada 74 al 77, 106 al 112 del expediente principal, y 103 al 127 del cuaderno de medidas. Folio 117 de la Primera Pieza de la causa principal.
Se levantaron actas en fecha 17-05-2017, mediante la cual se declaró desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal para la evacuación de las pruebas de inspecciones judiciales promovidas por la parte actora. En esa misma fecha, el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Luis Pineda, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (Folios 117 y 120 de la Primera Pieza de la causa principal).
Se dictó auto en fecha 19-05-2017, mediante el cual de acordaron como copias a certificar para remitir al Tribunal de Alzada las indicadas por la parte folios 74 al 77, 106 al 112 de la causa principal y los folios 103 al 127 del cuaderno de medidas; asimismo el Tribunal indicó como copias a certificar los folios 01 al 11, 39 al 41, 58, 59, 114 al 115, 117 y el presente auto. En esa misma fecha se mediante auto se fijó el tercer día de despacho a las 09:30 a.m. y 11:30 a.m., para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal para la practica de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. (Folios 121 y 122 de la Primera Pieza de la causa principal).
Mediante actas en fecha 24-05-2017, se declaró desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal para la evacuación de las pruebas de inspecciones judiciales promovidas por la parte actora. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se fijó el decimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. (Folios 123 y 125 de la Primera Pieza de la causa principal).
En fecha 02-06-2017, se libró oficio Nº 216-17, mediante el cual se remitió al Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionada. Folio 126 de la Primera Pieza de la causa principal.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado José Wuillian Narváez Mejías, presentó escrito de informes en fecha 20-06-2017. Se agregó. En esa misma fecha mediante auto se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a presentar escrito de informe, se fijó un lapso de ocho días de despacho, para que tenga logar el acto de observaciones. Folios 127 al 132 de la Primera Pieza de la causa principal.
Se recibió escrito de observación a los informes en fecha 04-07-2017, presentado por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Ramsés Gómez. Se agregó. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual, se advierte a las partes que una vez conste en autos resulta del recurso apelación ejercido por la parte accionada, se fijara el lapso para dictar sentencia. Folios 133 y 135 de la Primera Pieza de la causa principal.
Riela a los folios 136 al 218 de la Primera Pieza de la causa principal, resulta de apelación de fecha 27-09-2017. Se agregó. En esa misma fecha La Jueza Suplente Abg. Beatriz Mendoza, mediante se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 219 de la Primera Pieza de la causa principal).
Este Despacho Judicial en fecha 02-10-2017 (Folio 222 de la Primera Pieza de la causa principal), se dictó auto en el cual se acuerda aperturar nueva pieza, el cual se denominará Segunda Pieza.
En auto de fecha 03-10-2017 (Folio 02 de la Segunda Pieza de la causa principal), se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 04-12-2017, se difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 03 de la Segunda Pieza de la causa principal).
El coapoderado judicial de la parte actora abogado Ramsés Gómez, mediante diligencia de fecha 17-04-2018, solicitó el abocamiento a la causa. Folio 04 de la Segunda Pieza de la causa principal.
Se recibió diligencia en fecha 23-09-2019, mediante el cual el coapoderado judicial de la parte actora abogado Luis Pineda, solicitó el abocamiento a la causa. Seguidamente en fecha 30-09-2019, la parte accionada ciudadano Desiderio Betancourt, debidamente asistido por el abogado José Narváez, mediante diligencia, solicitó el abocamiento a la causa. (Folios 05 y 06 de la Segunda Pieza de la causa principal).
La Jueza Suplente de este Tribunal abogada Mayuly del Valle Martínez Guzmán, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 07 de la Segunda Pieza de la causa principal.
En fecha 27-11-2019, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Ramsés Gómez, mediante diligencia solicitó dictar sentencia. Folio 08 de la Segunda Pieza de la causa principal.
Este Despacho Judicial dictó auto en fecha 26-04-2023, mediante el cual ordenó notificar a la parte accionada y/o a sus apoderados judiciales que transcurridos diez días de despachos consecutivos, a que conste en auto resulta de la notificación, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra. Se libró boleta. Folio 09 de la Segunda Pieza de la causa principal.
La parte actora ciudadana Dalba del Carmen Torres de Betancourt, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Antonio José Godoy Chinchilla, mediante escrito de fecha 09-03-2023, mediante el cual consignó original a efecto videndi de acta de defunción de la parte accionada, asimismo, solicitó dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar. Se agregó. En esa misma fecha La Alguacil del Tribunal, mediante diligencia devolvió boleta de notificación librada a la parte accionada. Se agregó. Folios 10 al 15 de la Segunda Pieza de la causa principal.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En primer lugar esta sentenciadora debe definir lo que significa muerte; entendiéndose por ella la cesación o término de la vida; siendo indispensable señalar que cuando una persona muere, se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones; así como sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio.
Nuestro Código Civil en el Capitulo XII referido a la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, específicamente el artículo 184 establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Observa quien aquí decide, que el caso de autos esta referido a un procedimiento de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana DALBA DEL CARMEN TORRES DE BETANCOURT, contra el ciudadano DESIDERIO BETANCOURT (+), y que antes de que este Tribunal dictara el correspondiente pronunciamiento, ocurrió la muerte del cónyuge-demandado quedando disuelto el vinculo matrimonial por la muerte y no por el Divorcio como se pretendía, lo cual constituye una de las causales de disolución del vínculo matrimonial como se dejo establecido supra conforme a nuestro ordenamiento jurídico, en el citado artículo 184 del Código Civil.
En el presente juicio el cónyuge DESIDERIO BETANCOURT (+) fallece antes de que este Tribunal dictara el fallo, lo que evidencia que la muerte del cónyuge, acarrea la extinción del vinculo jurídico del matrimonio celebrado entre los mismos por el fallecimiento en fecha 06-01-2022 según se evidencia de copia fotostática certificada del acta defunción que corre inserta al folio 11 de la segunda pieza de la causa principal del presente expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 562, Tomo 03, folio 077 del Año 2022, y así debe declararlo este Tribunal.
Asimismo considera necesario indicar esta Jurisdicente que nuestra legislación establece lo referente a la sucesión procesal, desde que se haga constar en autos la muerte de una de las partes (cuando la muerte conlleva la transferencia, a título particular, de los derechos que se ventilen en un juicio, según se desprende de las normas de los artículos 140 y 145 in fine, del Código de Procedimiento Civil), se suspenderá el proceso hasta tanto se cite a los herederos, esta norma sólo es aplicable en los juicios de carácter patrimonial, pues al tratarse de procesos sobre derechos personalísimos, tales como el divorcio, separación de cuerpos, anulación de matrimonio, interdicción o inhabilitación civil, el efecto es distinto; pues en estos casos, el objeto o supuesto del litigio lo es el estado jurídico de una persona, es decir, se refieren solo a su estado civil, siendo que la muerte de la parte, conlleva a la desaparición de todo estado jurídico relativo a ella misma, pues la vida es el derecho que soporta todos estos derechos y solo las partes tienen la cualidad jurídica, para intervenir en estos procesos, por su parte el divorcio incide directamente sobre la capacidad de las personas y es un procedimiento que encuadra en los procesos cuyo objeto es la propia persona, su estado y capacidad, diferenciándose de los juicios de corte patrimonial.
En este sentido, la muerte de una de las partes, no produce la suspensión del proceso, mientras se cita a los herederos, dada la señalada inaplicabilidad del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil ya que la muerte de una de las partes, produce de pleno derecho la extinción del vínculo matrimonial y en consecuencia la extinción del proceso generando un modo de terminación anormal de los procesos que versan sobre el estado o la capacidad de las personas, tal como lo contempla el referido artículo 184 del Código Civil.
Por tanto, en sintonía con la argumentación vertida el proceso debe extinguirse, por la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, la cual puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, haciendo innecesaria la intervención jurisdiccional, tal como ocurrió en el presente caso puesto que la función jurisdiccional entró en movimiento, una vez admitida la demanda de divorcio, avanzando hacia la sentencia, pero antes de que se dictase la misma surgió la pérdida del interés procesal, al sobrevenir la muerte del ciudadano DESIDERIO BETANCOURT (+), con todos los efectos que tal extinción contrae.
En consecuencia de lo ut supra expuesto, implica que, en virtud de la muerte del cónyuge DESIDERIO BETANCOURT (+) se extinguió el proceso de divorcio tramitado en su contra por su cónyuge ciudadana DALBA DEL CARMEN TORRES DE BETANCOURT y no habiendo posibilidad legal alguna de continuarse el mismo, conforme a lo previsto en la norma del artículo 184 del Código Civil, dado que la muerte extingue de pleno derecho el vínculo matrimonial, motivo por el cual debe declararse la extinción del proceso, y así se decide.
En relación a la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares acordadas mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 09-05-2016, por no se contrario a derecho este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines informar el levantamiento de la medida de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno y sus bienhechurías propiedad del ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146; ubicado en el Barrio el Centro de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 16-10-2009, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º, Tercer Trimestre del año 2009, bajo el Nº 50, folios 221 al 225, signado con el número Catastral 18.04.04.001.0016.001.0000.0000.0000; el terreno tiene un área de UN MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.089,62 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Calle Las Delicias, con cuarenta y cinco metros (45 Mts); Sur: Solar y casa de Rafael Urbina, con cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20 Mts); Este: Drenaje de agua de las lluvias, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); y Oeste: Avenida Gabaldon con diecisiete metros con cincuenta centímetros mas dos metros con veinte centímetros mas trece metros con ochenta y cinco centímetros (17,50+ 20,20+ 13,85 Mts), dicho inmueble fue dividido o parcelado en siete (7) lotes de terrenos cuyas medidas, linderos y características se describen en el Asiento Registral de Parcelamiento, inscrito en la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 05-11-2013, quedando inserto bajo el Nº 22, folio 139, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2013; cuya medida fue debidamente ejecutada según oficio signado con el Nº 0500-16, de fecha 31-05-2016, emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil C.A., Banco Universal con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de informar el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cuenta signada con el Nº 01050059121059264943, perteneciente al ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06-08-2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana: DALBA DEL CARMEN TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.843, de este domicilio, contra el ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146, en razón de la muerte del cónyuge DESIDERIO BETANCOURT (+), y como consecuencia la extinción del vinculo matrimonial por causa de muerte.
SEGUNDO: Se dejan SIN EFECTO, las medidas cautelares acordadas mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 09-05-2016, en consecuencia, SE LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno y sus bienhechurías propiedad del ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146; ubicado en el Barrio el Centro de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 16-10-2009, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º, Tercer Trimestre del año 2009, bajo el Nº 50, folios 221 al 225, signado con el número Catastral 18.04.04.001.0016.001.0000.0000.0000; el terreno tiene un área de UN MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.089,62 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Calle Las Delicias, con cuarenta y cinco metros (45 Mts); Sur: Solar y casa de Rafael Urbina, con cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20 Mts); Este: Drenaje de agua de las lluvias, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); y Oeste: Avenida Gabaldon con diecisiete metros con cincuenta centímetros mas dos metros con veinte centímetros mas trece metros con ochenta y cinco centímetros (17,50+ 20,20+ 13,85 Mts), dicho inmueble fue dividido o parcelado en siete (7) lotes de terrenos cuyas medidas, linderos y características se describen en el Asiento Registral de Parcelamiento, inscrito en la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 05-11-2013, quedando inserto bajo el Nº 22, folio 139, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2013; cuya medida fue debidamente ejecutada según oficio signado con el Nº 0500-16, de fecha 31-05-2016, emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo, SE LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cuenta signada con el Nº 01050059121059264943, perteneciente al ciudadano: DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.146, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06-08-2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y circunscripción Judicial. Líbrense los oficios correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (12-05-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.
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