REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 05 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°.

Vista la exposición de la ciudadana: Elysmar Ivonne Márquez Pérez, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.900, procediendo en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa Nº 02089-C-19, con fundamento en lo previsto de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 84 eiusdem.
Manifiesta la Secretaria Titular, que el Profesional del Derecho ciudadano: ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha manifestado la aseveración de parcialidad de su persona, al exponerla de tal manera, de tener una conducta sospechosa de parcialidad en la manera de actuar en la presente causa, la cual afecta su condición de Funcionario Judicial de este digno Órgano Jurisdiccional.
Fundamenta la inhibición en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 84 eiusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, se hace procedente su inhibición en referencia, dado que se vería eventualmente comprometida la objetividad, por la predisposición de la funcionaria en el presente juicio. Por lo tanto en virtud de que la inhibición aludida esta basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución de la Secretaria Titular, se acuerda nombrar nueva secretaria para el conocimiento de lo aquí planteado.
En las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, fundamentada en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y 84 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés (05-05-2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.