REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-000176 Motivo: Recurso de Casación.

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 10 de mayo de 2023, por el abogado ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de mayo de 2023, esta Juzgadora observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche, ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación puede proponerse:

1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2.- Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, debe examinarse, previamente si la sentencia impugnada pone fin al proceso y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 UT, tal como lo prevé el numeral primero del citado artículo.

Así pues, se observa de la sentencia dictada por esta segunda instancia, contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, que declaró:

[…] PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; de conformidad con la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
TERCERO: Se revoca la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero del 2023.
CUARTO: Se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo […]

En tal sentido, resultando evidente que la sentencia objeto del recurso de casación interpuesto en este caso no pone fin al proceso, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, requisito exigido como condición de admisibilidad en la Ley Procesal Laboral para el recurso de casación anunciado, con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 1051 del 14 de septiembre de 2004, lo que hace no revisable la cuantía para acceder a Casación, en virtud de lo resuelto en dicha decisión; en consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y así se establece.





Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
El Secretario