REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000017
PARTE ACTORA: FRANKLIN D. ROJAS A., titular de la cedula de identidad N°. V-18.042.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO A. BENCOMO L, titular de la cedula de identidad N° 4.609.493, inscrito en el inpreabogado N° 157.164.
PARTE DEMANDADA: CABLE NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del estado Miranda, bajo el nro 75, tomo 167-A, en fecha 11/10/2004, representada por el ciudadano GUERRA M. GUSTAVO J., titular de la cédula de identidad N° 19.765.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. VARELA C., titular de las cedula de identidad N° V-10.151.049, inpreabogado N° 65.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2023, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar y anunciado como fue el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo ciudadano: ESTEYKIS JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.610, quien manifestó que anunció a viva voz el presente acto y solo compareció la parte demandada CABLE NORTE, C.A., se procede a dejar constancia que la parte actora ciudadano FRANKLIN D. ROJAS A., titular de la cedula de identidad N°. V-18.042.126., no compareció al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandada CABLE NORTE, C.A., representada por el ciudadano GUERRA M. GUSTAVO J., titular de la cédula de identidad N° 19.765.111., asistido por Abogado LUIS A. VARELA C., titular de la cedula de identidad N° V-10.151.049, inpreabogado N° 65.660. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal actuando dentro de las facultades conferidas en Ley, procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley Decreta:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano FRANKLIN D. ROJAS A., titular de la cedula de identidad N°. V-18.042.126., contra la entidad de trabajo CABLE NORTE, C.A.

Se ordena la publicación en la página Web, así como el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARIA V. BRAVO O.,


LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL


ESTEYKIS JAIMES