REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 05 de mayo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Asunto: KHOU-X-2023-000090 / MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.895

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 170.172.

PARTE RECUSADA: Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: RECUSACIÓN

FECHA DE ENTRADA: 24/04/2023.
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RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.895, en contra de la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés (2023), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en cuatro (04) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día jueves, veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.)

AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA

En horas de despacho del día de hoy jueves veintisiete (27) de Abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha veinticuatro (24) de Abrilde dos mil veintitrés(2023), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra delaAbg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisorio que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez SuperiorProvisorioAbogadoDIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria AbogadaIVETTE ARRIECHE y el Alguacil ENDHER GÓMEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto el Abg. Eliezer José Lobo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 170.172, quien actúa en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUIEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.442.895, por otra parte se deja constancia de la incomparecencia delaAbg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisorio que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.

Manifiesta la recusanteAbg. Eliezer José Lobo Rodríguez, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días, ciudadano juez y ciudadana secretaria, versa en contra de la juez del tribunal segundo de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial del estado Lara, Abg. Armina Meneses, quien en vista como ha sido la decisión con lugar del amparo signado con el N° KP02-O-2023-000035, donde se determino las faltas inexcusables en que incurrió la juzgadora en el tratamiento de dicho asunto las cuales fundamentación de la decisión dictada en fecha 11/04/2023, por quedar demostrada dichos errores inexcusables en los mismos medios de prueba promovidos por el tribunal en su escrito de defensa y visto el desarrollo de dicha audiencia esta representación fundamenta su recusación en el artículo 82 del CPC, numerales 9 y 15, por haber recomendado su patrocinio sobre el pleito y por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y de las incidencias correspondientes, en la audiencia el tercero interesado a través de su abogado expuso que hablo con la juez, y que la juez le indico tal como quedo en acta de audiencia, situación que esta defensa pidió que se dejara constancia y el tercero alego que esta defensa también hablo con la juez en el archivo cosa que fue cierta y que consta en la denuncia que realice ante Inspectoría de tribunales con denuncia numero IGT2223539, y en escritos consignados ante este tribunal de alzada por asunto internos ante la oap, todos estos alegatos fundan la solicitud que en efecto reafirme que la juez se aparate del conocimiento y de todas las causa que esta representación lleve o llevare ya que de forma expresa ratifico desconfianza absoluta en el ejercicio de sus funciones como juzgadora, todos los hechos descritos y demostrados muestran una conducta alejada de nuestra constitución como normativa suprema, del código de ética del ejercicio de abogado, código de ética del juez y jueza venezolano, entre otros; ratificando la solicitud a este Tribunal de alzada de que oficie a la Inspectoría general de tribunales para corroborar en el expediente IGT2223539 los hallazgos y errores inexcusables en que incurrió la juez en el tratamiento del presente asunto. Es todo.

En este acto, ilustrado como se encuentra este juzgador, se retira por un tiempo máximo de sesenta minutos para deliberar su fallo siendo las 10:48 a.m.

Una vez culminado el tiempo de ley, el Juez Superior junto con su secretaria y alguacil retoman la sala de audiencia a fin de dictar el dispositivo del fallo, lo cual se realiza en los términos siguientes:

Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte proponente de la recusación, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;

La parte proponente de la recusación manifiesta que de la consecuencia de haber declaro con lugar la acción de amparo constitucional en el asunto KP02-O-2023-000035, donde se estableció una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes en cuanto al informe consignado por el partidor, al igual que la Juez presento su patrocinio sobre el pleito y por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y de las incidencias correspondientes y en la audiencia constitucional el tercero interesado a través de su abogado expuso que hablo con la Juez.

Esta Alzada verifica por el sistema Juris 2000, que la causa KP02-V-2012-2320, se encuentra en fase de ejecución y que la abogada ARMINA MENESES CONTRERAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, está en conocimiento de dicha causa desde el año 2020.

Ahora bien, la parte proponente de la recusación manifiesta que la Juez recusada presento patrocinio a la otra parte por cuanto el abogado de la parte demandada hablo con la Juez directamente así expresado en la audiencia de amparo constitucional en el asunto KP02-O-2023-000035, este Tribunal verifica de la audiencia de amparo constitucional ambas partes refirieron que hablaron directamente con la Juez ARMINA MENESES CONTRERAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por no existe prueba fehaciente consignada en la presente audiencia de recusación ni en la audiencia de amparo constitucional que la Juez al momento que hablo con alguna de las partes presto alguna recomendación o asesoría del asunto KP02-V-2012-2320, por lo que la parte proponente no probo lo alegado por lo tanto se declara sin lugar el alegato sobre el patrocinio de la Juez recusada con alguna de las partes.

En cuanto al alegato sobre que la Juez recusada manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, este Tribunal no evidencia prueba fehacientes ni consignada en la audiencia de recusación ni en cuaderno de incidencia de recusación, por lo tanto la parte proponente no demostró tal alegato por lo tanto se declara sin lugar, sobre que la Juez manifiesto opinión sobre el fondo del asunto.

Sobre el alegato de las distintas denuncias realizadas por la parte proponente contra la Juez ARMINA MENESES CONTRERAS, no consta resultas alguna sobre dichas denuncias declaradas con lugar o procedimiento disciplinarios en contra de la Juez, tampoco existe prueba fehaciente de dichas denuncia afecten la imparcialidad de la Juez antes mencionada.

En cuanto a la declaratoria con Lugar del amparo en el asunto KP02-O-2023-000035, se observa que esta Alzada subsano los errores encontrados en el asunto KP02-V-2012-2320, reponiendo la causa al estado de que las partes pudieran ejercer las impugnaciones garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, pero esta Alzada no manifiesto ningún error inexcusable en el juzgamiento de la Juez tal como lo expresa la parte proponente de la recusación por cuanto quien suscribe, al no ser demostrado dicho error inexcusable, se declara sin lugar tal alegato para la declaratoria de la presente recusación.

Aunado a lo anterior, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece el termino para recusar el cual se debe realizar antes de la audiencia preliminar observando que el asunto KP02-V-2012-2320, se encuentra en fase de ejecución, al igual se evidencia que la Juez recusada actúa en el asunto desde el año 2020, (KP02-V-2012-2320), donde realizo las primeras actuaciones hasta la presente fecha es decir tres años (03) años en conocimiento de la causa sin que las partes ejercieran o presentaron alguna solicitud de inhibición o recusación en contra de la Juez, por lo tanto de conformidad con el articulo antes señalado se declara SIN LUGAR, la recusación presentada por ser extemporánea de conformidad con el articulo antes mencionado y por haber esta alzada declaro sin lugar los demás alegatos expuestos.

Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 27 de abril del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

La parte proponente de la recusación manifiesta, que de la consecuencia de haber declaro con lugar la acción de amparo constitucional en el asunto KP02-O-2023-000035, donde se estableció una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes en cuanto al informe consignado por el partidor, al igual que la Juez presento su patrocinio sobre el pleito y por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y de las incidencias correspondientes y en la audiencia constitucional el tercero interesado a través de su abogado expuso que hablo con la Juez.

Esta Alzada verifica por el sistema Juris 2000, que la causa KP02-V-2012-2320, se encuentra en fase de ejecución y que la abogada ARMINA MENESES CONTRERAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, está en conocimiento de dicha causa desde el año 2020.

Ahora bien, la parte proponente de la recusación manifiesta que la Juez recusada presento patrocinio a la otra parte por cuanto el abogado de la parte demandada hablo con la Juez directamente así expresado en la audiencia de amparo constitucional en el asunto KP02-O-2023-000035, este Tribunal verifica de la audiencia de amparo constitucional ambas partes refirieron que hablaron directamente con la Juez ARMINA MENESES CONTRERAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por no existe prueba fehaciente consignada en la presente audiencia de recusación ni en la audiencia de amparo constitucional que la Juez al momento que hablo con alguna de las partes presto alguna recomendación o asesoría del asunto KP02-V-2012-2320, por lo que la parte proponente no probo lo alegado por lo tanto se declara sin lugar el alegato sobre el patrocinio de la Juez recusada con alguna de las partes.

En cuanto al alegato sobre que la Juez recusada manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, este Tribunal no evidencia prueba fehacientes ni consignada en la audiencia de recusación ni en cuaderno de incidencia de recusación, por lo tanto la parte proponente no demostró tal alegato por lo tanto se declara sin lugar, sobre que la Juez manifiesto opinión sobre el fondo del asunto.

Sobre el alegato de las distintas denuncias realizadas por la parte proponente contra la Juez ARMINA MENESES CONTRERAS, no consta resultas alguna sobre dichas denuncias declaradas con lugar o procedimiento disciplinarios en contra de la Juez, tampoco existe prueba fehaciente de dichas denuncia afecten la imparcialidad de la Juez antes mencionada.

En cuanto a la declaratoria con Lugar del amparo en el asunto KP02-O-2023-000035, se observa que esta Alzada subsano los errores encontrados en el asunto KP02-V-2012-2320, reponiendo la causa al estado de que las partes pudieran ejercer las impugnaciones garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, pero esta Alzada no manifiesto ningún error inexcusable en el juzgamiento de la Juez tal como lo expresa la parte proponente de la recusación por cuanto quien suscribe, al no ser demostrado dicho error inexcusable, se declara sin lugar tal alegato para la declaratoria de la presente recusación.

Aunado a lo anterior, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece el termino para recusar el cual se debe realizar antes de la audiencia preliminar observando que el asunto KP02-V-2012-2320, se encuentra en fase de ejecución, al igual se evidencia que la Juez recusada actúa en el asunto desde el año 2020, (KP02-V-2012-2320), donde realizo las primeras actuaciones hasta la presente fecha es decir tres años (03) años en conocimiento de la causa sin que las partes ejercieran o presentaron alguna solicitud de inhibición o recusación en contra de la Juez, por lo tanto de conformidad con el articulo antes señalado se declara SIN LUGAR, la recusación presentada por ser extemporánea de conformidad con el articulo antes mencionado y por haber esta alzada declaro sin lugar los demás alegatos expuestos.
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de Recusación; interpuesta por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.895, debidamente asistido por el abogado ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 170.172, contra la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, para ser agregado al asunto KP02-V-2012-2320, igual mente se ordena notificar de la presente decisión mediante copia certificada a la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023),. Años: 212º y 164º.

Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO

Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el número 062/2023, y se publicó a las 03:10 pm.


Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA