REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diez (10) de Mayo de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Este Tribunal a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; expresamente señala con vista al escrito presentado por el ciudadano demandado DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, asistido por el abogado Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010, de fecha nueve (09) de mayo de 2023, que cursa al folio sesenta y uno (61), del presente cuaderno separado, por medio del cual solicita el diferimiento de la audiencia conciliatoria, a realizarse el mismo día de hoy, señalando que:

Omissis
…debido que hasta la fecha no sea notificado a mi prenombrado patrocinado de la decisión tomada en la contestación de la demanda, no se le ha notificado sobre las medidas de secuestro solicitadas, las solicitudes de inspección judicial, lo relacionado a las oposiciones, rechazos y contradicciones presentadas en la presente demanda, lo cual nos deja en desventaja, prácticamente violándose el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y la garantía del legitimo derecho…

Ante lo cual, este juzgador desciende a las actas procesales y observa que la parte demandada, se dio por citada a la vez que dio formal contestación a la demanda, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2023. Se advierte que ese acto el demandado, convino parcialmente en la pretensión rescisoria de la comunidad, alegada, por la parte accionante al tiempo que se opuso a otros elementos. Ante lo cual, se determinó seguir el trámite especial contenido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento.

Además se observa, que el Tribunal en fecha tres (03) de abril de 2023, proveyó oportunamente sobre la solicitud cautelar realizada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, el cual se encuentra a derecho de acuerdo al principio procesal de citación única, contenido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil; el cual dispone que una vez hecha la citación para la contestación de la demanda, no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, ya que la parte demandada se encuentra a derecho para todos los actos del proceso. (Bello, T. Humberto E. Teoría General del Proceso. Tomo I. Ediciones Liber. Caracas, 2008. p. 483).

En consecuencia, debe ser negada la solicitud de diferimiento de la celebración de la Audiencia Conciliatoria, realizada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, asistido por el abogado Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010. Así se decide.

Al margen de lo que ha sido decidido, no puede este Tribunal dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito que presentó el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, asistido por el abogado Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010, las cuales han obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del documento en cuestión; en consecuencia, se hace un llamado de atención al abogado Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010, como integrante del sistema de justicia según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que en futuras actuaciones disponga de la necesaria técnica jurídica a que se obligan éticamente los abogados en ejercicio. Así se establece.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1881, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/
Expediente Nº 00701-A-23.-A-23.-