REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Doce (12) de Mayo de 2023.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo del año en curso, presentada por el abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, inserto en los folios siete (07) al nueve (09); veinticinco (25) al folio veintiocho (28) del presente expediente, este Tribunal, acuerda expedir el desglose de los documentos originales, se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Finalmente, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “K”, “L”, “M”, “N” y “O”, no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, visto tales documentos mencionados por la parte actora, insertos a los folios diez (10) al veinticuatro (24) y del folio veintinueve (29) al cincuenta y siete (57), se constata que reposa en el expediente copia simple de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Manzanilla.-



















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº00181-A-16.-