REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Doce (12) de Mayo de 2.022.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia presentada por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, respectivamente, representantes judiciales de la parte accionante ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; este tribunal a los efectos de proveer observa de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que ciertamente este Juzgado, por auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2023, señaló que resolvería la oposición a la admisión del medio probatorio invocado por la parte demandada al momento de ser dictada sentencia definitiva, incurriéndose en un error, pues la oportunidad legal establecida a tal efecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es al momento de ser admitidas las pruebas.

Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistiendo el referido auto de trámite, conforme lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a ANULAR el referido auto, según lo señala el artículo 206 eiusdem y así se decide.

Finalmente se advierte a la parte demandante, que el Tribunal se pronunciará expresamente sobre la oposición a la admisión de la prueba, al momento de ser providenciado los medios probatorios promovidos por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se REVOCA el auto de fecha tres (03) de mayo del presente año, inserto al folio doscientos cuarenta y cinco (245), de la pieza principal del presente juicio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, pronunciará expresamente sobre la oposición a la admisión de la prueba, al momento de ser providenciado los medios probatorios promovidos por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Regístrese y resguárdese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1888, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-







MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00708-A-23.-