REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTES: ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802, 12.263.326, respectivamente, en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez ( pre-muerto).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Yamilexa Rodríguez, Katiusca Bustamante y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 204.118, 99.624 y 34.309, en su orden.-

DEMANDADOS: YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575, en su orden.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Luis Velazco y Marielvis Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.264 y 143.191, respectivamente.-

MOTIVO: SIMULACIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-

EXPEDIENTE: 00695-A-22.-











































II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.022, se inició el presente proceso por motivo de SIMULACIÓN, intentada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802, 12.263.326, respectivamente; en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez ( pre-muerto), representados por sus apoderados judiciales, abogados Yamilexa Rodríguez, Katiusca Bustamante y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 204.118, 99.624 y 34.309,en su orden, en contra de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575, en su orden, representados por sus apoderado judiciales, abogados Luis Velazco y Marielvis Daza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.264 y 143.191, respectivamente, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio veintiuno (21) al noventa y uno (91) de la pieza principal.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.022; auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el número 00695-A-22. Inserto al folio noventa y dos (92). De seguida, consta al folio noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.022; auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Inserto al folio noventa y cinco (95) al noventa y siete (97), en fecha primero (01) de diciembre de 2.022; diligencia del alguacil mediante la cual consignó el recibido de la citaciones. Por consiguiente, riela al folio noventa y ocho (98) al ciento sesenta y dos (162), en fecha nueve (09) de diciembre de 2.022; se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Luis Velazco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Cursa al folio ciento sesenta y tres (163), en fecha catorce (14) de diciembre de 2.022; auto mediante el cual este Tribunal fijó la celebración para que tuviera lugar la audiencia preliminar. Seguidamente, consta al folio ciento sesenta y cuatro (164), en fecha trece (13) de enero de 2.023; acta de audiencia preliminar.

Riela al folio ciento sesenta y cinco (165), en fecha dieciocho (18) de enero de 2.023; auto mediante el cual este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia. De seguida, cursa al folio ciento sesenta y seis (166) al ciento noventa y cinco (195), en fecha veinte (20) de enero de 2.023; se recibió escrito de promoción de pruebas por abogados Katiusca Bustamante y Durman Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.023; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Luis Velazco y Marielvis Daza, en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Inserto al folio ciento noventa y seis (196) al doscientos cinco (205). Por consiguiente, consta al folio doscientos once (211) al doscientos dieciséis (216), en fecha tres (03) de febrero de 2.023; auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

Inserto al folio doscientos cuarenta y siete (247), en fecha veintisiete (27) de abril de 2.023; auto mediante el cual este Tribunal fijó fecha, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia probatoria. Seguidamente, consta al folio doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252), en fecha once (11) de mayo de 2.023; se recibió escrito presentada por la parte demandante y demandada, representados por sus apoderados judiciales, mediante el cual transaron lo siguiente:

Omissis
... Luego de varias reuniones de las partes, extrajudiciales y en privado, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las clausulas, que se describen a continuación: PRIMERA: LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, libre d coacción y apremio, han acordado no demandarse entre si, por lo que renuncia a ejercer cualquier tipo de acción presente, eventual o futura relacionada con presente juicio, en virtud de que ya conversaron para realizar una partición amigable entre todas las partes, por lo que dejamos sin efecto el presente juicio. SEGUNDA: LAS PARTES, acuerdan desistir del presente juicio y dan su consentimiento voluntario y expreso, aceptándolos, ya que, están consignando por ante este honorable Tribunal, de manera alterna, la partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria, sobre la cual ya se acordó y trabajo en ello. TERCERA: LAS PARTES, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que el coheredero YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificado, es propietario y se encuentra en posesión y trabajando, de todas la mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, según Documento Autenticado, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2003, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO TRECE (13), TOMO CIENTO TREINTA Y OCHO (138), de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, de un lote de terreno constante de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS (202 HAS), ubicado en el CASERÍO LOS CABALLOS, bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: MIGUEL MICHELLE; SUR: PEDRO MANUEL ARROYO; ESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LOS CABALLOS; Y OESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VIA LA BATEA, y según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 1825212612012 RAT, 209917, 25-09-2012. BAJO EL NUMERO 15, TOMO 2190. CUARTA: LAS PARTES, solicitan muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal. QUINTO: LAS PARTES, y solicitan muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva HOMOLOGAR, el presente desistimiento por acuerdo transaccional, de conformidad con los ARTICULOS 263 Y 265 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL, y se dé por terminado y archivado el presente expediente; QUINTA: LAS PARTES, solicitan muy respetuosamente, se sirva expedirle, DOS (2) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS, del auto proferido por este Honorable Tribunal que acuerde la homologación, del presente acuerdo transaccional, a los fines legales consiguientes…

No hay más actuaciones.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575, en su orden por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802, 12.263.326, respectivamente; en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez ( pre-muerto), representados por sus apoderados judiciales, abogados Yamilexa Rodríguez, Katiusca Bustamante y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 204.118, 99.624 y 34.309,en su orden, en fecha once (11) de mayo de 2.023, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre la parte demandante, ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802, 12.263.326, respectivamente, en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez ( pre-muerto).- y la parte demandada ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575, en su orden, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
PRIMERA: LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, libre d coacción y apremio, han acordado no demandarse entre si, por lo que renuncia a ejercer cualquier tipo de acción presente, eventual o futura relacionada con presente juicio, en virtud de que ya conversaron para realizar una partición amigable entre todas las partes, por lo que dejamos sin efecto el presente juicio. SEGUNDA: LAS PARTES, acuerdan desistir del presente juicio y dan su consentimiento voluntario y expreso, aceptándolos, ya que, están consignando por ante este honorable Tribunal, de manera alterna, la partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria, sobre la cual ya se acordó y trabajo en ello. TERCERA: LAS PARTES, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que el coheredero YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificado, es propietario y se encuentra en posesión y trabajando, de todas la mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, según Documento Autenticado, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2003, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO TRECE (13), TOMO CIENTO TREINTA Y OCHO (138), de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, de un lote de terreno constante de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS (202 HAS), ubicado en el CASERÍO LOS CABALLOS, bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: MIGUEL MICHELLE; SUR: PEDRO MANUEL ARROYO; ESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LOS CABALLOS; Y OESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VIA LA BATEA, y según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 1825212612012 RAT, 209917, 25-09-2012. BAJO EL NUMERO 15, TOMO 2190. CUARTA: LAS PARTES, solicitan muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal. QUINTO: LAS PARTES, y solicitan muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva HOMOLOGAR, el presente desistimiento por acuerdo transaccional, de conformidad con los ARTICULOS 263 Y 265 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL, y se dé por terminado y archivado el presente expediente; QUINTA: LAS PARTES, solicitan muy respetuosamente, se sirva expedirle, DOS (2) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS, del auto proferido por este Honorable Tribunal que acuerde la homologación, del presente acuerdo transaccional, a los fines legales consiguientes...

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en lo artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1897 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00695-A-22.-