REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001373
SOLICITANTES YURIMAUA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.448.504, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su madre, ciudadana. MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.980, y de sus hermanas, las ciudadanas: LAURA VERONICA PERAZZO DE ALVAREZ Y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.362 y V-10.776.990, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1º) del Estado Lara.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentada por la ciudadana YURIMAUA PERAZZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.448.504, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su madre, ciudadana. MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.980, y de sus hermanas, las ciudadanas: LAURA VERONICA PERAZZO DE ALVAREZ Y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.362 y V-10.776.990, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1º) del Estado Lara, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano OLIVEIRO PERAZZO PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.330, en fecha 14/05/2019, falleció Ab-Intestato en Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció el de cujus, OLIVEIRO PERAZZO PEREZ, ya antes identificado, del cual las solicitantes pretenden ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, es decir en el Carirubana del Estado Falcón; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana del Estado Falcón, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.