REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000140

La ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.345.814, en su condición de apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.374.824, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 13, Tomo 41, Folios 84 hasta 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.164, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de la madre de su poderdante, ciudadana BERTA CORDERO, inserta por ante el Consejo Municipal del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 55, de fecha 30 de Julio de 1943, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de la madre de la poderdante como “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto; “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE PIÑANGO VASQUEZ y TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.849.742 y V-12.691.950, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su madre, a su padre y que es cierto el error presente en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana BERTA CORDERO, inserta por ante el Consejo Municipal del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 55, de fecha 30 de Julio de 1943, lo siguiente: el nombre de la madre de la poderdante como “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”, quedando sin efecto “BERTA CORDERO”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca