El Tocuyo, 24 de mayo de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 062-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ESCALONA MENDOZA JOHANNA CAROLINA y ESCALONA MENDOZA JUAN CARLOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.639.632 y V- 17.640.910, domiciliados al final de la calle 9, barrio La Manga, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Francisco Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno, del Municipio Moran de fecha 20/1/1.997, bajo el Nº 1, frente al2 frente, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, ubicado en la calle 9, barrio La Manga de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: SETECIENTOS SETENTA y SEIS CON SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS (776,77 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con prolongación de la 9 y mide 20,50 mts. SUR: Colinda con Juvenal Benítez y mide 24,40 mts. ESTE: Colinda con Santo Alvarado y mide 34.60 mts y OESTE: Colinda con terreno ejido ocupado y mide 34.60 mts. Dichas bienhechurias consiste en techo de laminas de acerolit 3.05 de largo x 1.00 de ancho, con estructura metálica tipo omega de 6 metros de longitud, paredes de bloques de cemento gris frisado en buena condición, pintura de caucho en buenas condiciones, piso de cemento gris con electricidad externa, dos (2) puertas de hierro una principal y otra lateral, con medidas de 2.00 metros de altura x 1.00 metro de ancho con cerradura universal cisa, dos ventanas, una principal y tres (3) laterales de 2.00 metros de alto x 1,50 metros de ancho, con sus protectores de tubo de hierro 2 x 1, tres (3) cuartos, un (1) baño con poceta, agua potable por tubería de ½” a través de acueducto municipal, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) corredor, una (1) cerca de tela ciclón, una puerta de hierro con su cerradura universal, de cemento gris con friso y pintura en buenas condiciones y la otra parte de tubo de hierro de ½”, con puerta de hierro de 2 metros de altura x 1 metro de ancho de hierro con cerradura cisa universal, un (1) portón de hierro corredizo de tres 3 metros de alto x cuatro 4 metros de largo, un (1) lavadero. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), equivalentes a diecisiete mil quinientas (17.500 UT). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMOS JESUS MARIA y FERNANDEZ PEDRO JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.597.411 y V- 2.604.874, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: ESCALONA MENDOZA JOHANNA CAROLINA y ESCALONA MENDOZA JUAN CARLOS, antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,