LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.303, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Zaldívar José Zúñiga García, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Liliana Josefina Yépez García y Johan José Fernández García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.892.179 y 19.956.048, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio ubicado en la Avenida Simón Bolívar, Barrio los Cortijos, casa sin número, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 17/03/2009, quedando registrado en el Protocolo 1º, tomo 13, 1er. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 13, folios 75 al 76, signado con el Código Catastral numero 18-04-01-U-01-035-006-007-000-000-000, dicho lote de terreno cuenta con un área de de Novecientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (977,40 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Solis Peraza con Diecisiete Metros con Noventa Centímetros (17,90 Mts); Sur: Calle de servicio con Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18, 10 Mts); Este: Solar y casa de Mery Soaso con Cincuenta y Cuatro metros con Veinte Centímetros (54,20 Mts) y Oeste: Solar y casa de Hilda de Ramos con Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (54,55 Mts).
Las referidas bienhechurías, consisten en un inmueble constituido por una casa tipo quinta de habitación familiar, cuenta con las siguientes características: cerca perimetral de paredes de bloques de cemento con columnas y vigas de concreto premezclado debidamente frisadas y enrejado en la parte del lindero sur, que es su frente, una vivienda de dos plantas en estructura metálica de aproximadamente Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288 m2) de construcción, techos de machihembrado tipo caña brava y manto teja, en la planta alta, la misma cuenta con tres (03) dormitorios, uno de ellos, el principal con vestier y baño privado y un baño auxiliar, un área de estar íntimo, en la planta baja, un área de recibo, un área de comedor, un medio baño, una cocina, un área de servicios, área de jardín en la parte anterior y posterior de la vivienda, estacionamiento y/o garaje para vehículos, todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras en perfecto estado. El valor de las bienhechurías anteriormente descritas fueron estimadas en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO UZCATEGUI, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 17/03/2009, quedando registrado en el Protocolo 1º, tomo 13, 1er. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 13, folios 75 al 76, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº 10.999-23.