LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana DORYS DEL CARMEN BASTIDAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.616.358, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio Amelia del Carmen Hurtado Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.132, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas: Liliana Amanda Sánchez Oliveros y Candelaria de la Paz Recagno Sajaju venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.405 y 8.055.382, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en Mesa Alta, sector 01, vía principal con callejón ciego, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, según consta en la Constancia de Mensura emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 17/04/2023, expediente signado con el N° 122-23, matriculado con el Código Catastral 18-04-04 U01-11-17-15-000-000-000, el cual posee un área de Terreno de Ochocientos Veintiséis Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (826.53 M2), alinderados de la siguiente manera: Norte: Callejón ciego con 29,90 ml; Sur: Solar y casa de Jhonny Paredes con 33,80 ml; Este: Calle principal Mesa Alta con 27,10 ml; Oeste: Solar y casa de Wilian Parra con 24,50 ml; y cuenta con un área de construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (87,75 M2).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal consisten en un Caney de noventa metros cuadrados (90,00 m2) con columna de tubos estructurales, completamente techado con techo PVC, dos (02) baños completamente estambrados en cerámica con su sala de baño, una (01) cocina empotrada en cemento pulido y ladrillos, pozo séptico, dos (02) postas con lámparas y bombillos de sodio 400W con corriente de alta y baja tensión (110-220V), un tanque de 1500 C.C con pedestales de concreto y tanque subterráneo de 1500 C.C, mesón de concreto de 2,70 mts x 1.52 mts, con superficie de concreto de 3 mts por 6 mts, piso de concreto con machones de chaguaramos, parque infantil de tubo estructural y madera, tobogán en fibra de vidrio y columpios en madera, aéreas verdes internas en grama natural, piedras canto rodado, caminera en concreto. El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DORYS DEL CARMEN BASTIDAS DE DIAZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El secretario temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.002-23
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