LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de mayo de 2023
Años 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.093, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.011, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Gensy Daily Terán Quevedo y Frankier Rosales Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.545.735 y 19.337.977, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, según consta de documentos, el primero debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 10°, 3° Trimestre, del año 2007, bajo el Nº 32, folios 162 al 163, de fecha 17/08/2007, y documento de aclaratoria inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 36, Folio 343, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2014, de fecha 10/10/2014.
Consta que el lote de terreno mide: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (204.59 MtS2), y se encuentra ubicado en el Barrio el Maturín II, calle 06, entre carrera 14 y 15, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Jorge Ortegano y Marlene Ortegano con (7,70+3,00+4,00+16,20 ML); Sur: Solar y casa de Saulo Madrid con (29,60 ML) Este: Calle 06 con (6,40 ML); y Oeste: Solar y casa de Jorge Ortegano con (1,70 ML).
Consta igualmente que las bienhechurías consisten en un inmueble de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo de acerolít, piso de cemento pulido distribuida así: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, (03) habitaciones, dos sin puerta y la otra con una puerta de madera, un (01) baño, un (01) lavadero, siete (07) ventanas de hierro, un porche con techo de tabelones, cercado con reja metálica, un caney con techo de zinc y piso de cemento, instalaciones de agua y luz eléctrica, cercado parcialmente con bloque de cemento, un cuarto destinado a deposito con un área de construcción aproximadamente de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS (94,24 Mts2). El valor de estas bienhechurías las ha estimado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: el primero debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 10°, 3° Trimestre, del año 2007, bajo el Nº 32, folios 162 al 163, de fecha 17/08/2007, y documento de aclaratoria inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 36, Folio 343, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2014, de fecha 10/10/2014, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.

Solicitud Nº 10.990-23.-