LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de mayo de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: IVONI MAIRU VALDERRAMA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.417, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.689, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELSY DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE MONTAÑA y CARLOS EDUARDO ALDANA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.153.877 y 13.484.145 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 02, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, según consta en la Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16/03/2023, expediente Nº 055-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.20.06.14.000.000.000, el cual consta de un área de Terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (564,70 M2), alinderados de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Eladio Peraza con 21,15 ml; Sur: Solar y Casa de Felipa Guanda y s/c de Huvaldina Monsalve con 28,85 ml; Este: Solar y casa de María Boza y t/o por María Hidalgo con 23,80 ml; Oeste: Calle 02 con 26,20 ml; el cual posee un área de construcción de DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (212,95 M2).
Bienhechurías de tipo casa, las cuales construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; consta de una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) corredor, cercada de pared de bloques y tela de alfajol.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IVONI MAIRU VALDERRAMA COLMENARES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El secretario temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.

Solicitud Nº 10.994-23