REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.770-16


SOLICITANTE: MARÍA JULIA ROJAS DE RODRÍGUEZ y PEDRO JOSÉ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.409.433 y 10.527.366 respectivamente y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ARMANDO MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.337, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante el TribunalDistribuidor de Municipio de este mismo Circuito Judicial, por los ciudadanos María Julia Rojas de Rodríguez y Pedro José Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.409.433 y 10.527.366, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Armando Morillo Hernández , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.957.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°221.337, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A. Folios del 01 al 09.

En fecha 22-11-2.016, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico, se libro boleta de notificación. Folio10 y 11.

En fecha 16-11-2016, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual recibe boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 12 al 13.

En fecha 13-01-2.017 mediante auto este tribunal insto a una de las parte a presentar copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio con su anterior cónyuge requerida. Folio 14

En fecha 07-03-2017, comparece ante este tribunal el ciudadano Jesús Armando Morillo Hernández, debidamente asistido por el abogado Jesus Armando Morillo Hernández plenamente identificado y expone, solicito copia fotostática del folio 14.Folio 15

En fecha 08-03-2.017 este tribunal mediante auto acuerda la copia fotostática certificada solicitada. Folio 16.

En fecha 08-03-2.017, se le hizo entrega de la copia fotostática solicitada, a la ciudadana Nancy Coromoto Rosales Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N°9.235.940. Folio 17

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 08-03-2.017, fecha en la cual se le hizo entrega de las copias certificadas acordadas a la parte accionante sin que posteriormente exista algún tipo de interés procesal en actas, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaran LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

AbgJorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
SrioTemp.
Exp. Nº 3.770-16.
Maria.-