LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.407-19
SOLICITANTE: CARMEN GREGORIA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.250, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECMARY ALEJANDRA CASTILLO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.417, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN GREGORIA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.250, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, HECMARY ALEJANDRA CASTILLO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.417. El motivo de la solicitud es por Titulo Supletorio. Folios del 1 al 6.
En fecha 04-04-2.019, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y fijo al tercer día de despacho siguiente las declaraciones de las testimoniales. Folio 07.
En fecha 09-04-2.019, este tribunal declara desierto el acto para la declaración de testigo. Folio 08.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 09-04-2019, este Tribunal dicto desierto el acto para la declaración de testigos en la presente solicitud, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 4.407.-19
Gabriela.-
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