LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº 4.448-19
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MEJIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.332.918, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera, el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.332.918, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DANNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, de este domicilio; el cual correspondió a este Tribunal mediante distribución, el motivo de la solicitud es RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Folios del 01 al 03.

En fecha 04-07-2.019, el Tribunal mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y ordeno emplázar mediante Boleta de Citación a los ciudadanos: Delia Ramona Delgado de Mejías, Marcos Guillermo Mejía Delgado y Sara Josheline Pérez Jiménez, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente, a que conste en autos las ultimas citaciones practicadas, notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico y se líbro Cartel. Folios del 04 al 06.
En fecha 20-09-2019; compareció por ante el Tribunal el ciudadano Juan Carlos Mejias Delgado, a quien se le hace entrega del cartel y el cual lo recibió conforme. Folio 06 vto.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El ordinal N° 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"



En el presente caso observamos que el día 20-09-19, fecha en la cual el solicitante retira el cartel para su posterior publicación en la presente solicitud y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente, así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del medio día. Conste.-

Srio.

Solicitud Nº 4.448-19
ShellseyE.-