LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.476-19
SOLICITANTE: GREGORY JOSUE TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº24.017.894, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIS JOSE SUMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.226, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Gregory Josué Torres Duran, asistido del abogado en ejercicio Elvis Jose Sumprun Rodríguez. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos.
En fecha 09-08-2.019, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se libró edicto. Folio 10.
En fecha 10-09-2.019, se le hizo entrega del edicto librado en la presente solicitud al abogado Elvis Jose Sumprun Rodríguez, quien lo recibió conforme para su publicación. Folio 11.
En fecha 13-03-2.020, compareció el ciudadano Gregory Josué Torres Duran, plenamente identificado en autos y debidamente asistido del abogado en ejercicio Jose Sumprun Rodríguez, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 12 al 14.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el 16-12-2.019, que este Tribunal acordó la entrega del edicto para su respectiva publicación, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de mayo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 4.476-19
Gabriela.
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