LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,23 de Mayode 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos:GREGORIO DEL CARMEN MEJIAS NUÑEZ yMIRIAM COROMOTO VELAZQUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº13.328.950 y13.959.928, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano: Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.886, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:YOHANA WILMARY JIMENEZ BRICEÑOyJOSÉ ARCENIO MONTES OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°17.261.776y12.008.284, respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno propioque mide aproximadamente:CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOSCENTÍMETROS (115.52Mts2), ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 1, casa S/N, de la ciudad deGuanare del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral18-04-01, sector 20, manzana 15, lote 46, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Calle 02 con (15,20 ML); SUR:Solar y Casa de Ramona Mejias con (15,20 ML);ESTE:Solar y Casa de Ramón Hernándezcon (7,60 ML); y OESTE:Calle 1 con (7,60 ML).

Que la referida Bienhechuríaconsiste en:Una casa de habitación familiar con todos los servicios básicos y conformada de la siguiente manera:Paredes de bloques,piso de cemento, techo de zinc, dos(02) dormitorios, una (01) sala de recibo,una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) corredor trasero con área de lavandería, ventanas y puertas de hierro, cercada con paredes de bloques, rejas de hierro.



Que invirtieron en mejoras y bienhechurías la cantidad deCINCOMILBOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alos ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN MEJIAS NUÑEZ yMIRIAM COROMOTO VELAZQUEZ,plenamente identificados,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el N° 2012.2027, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7214 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012) para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.074-23.
ShellseyE.-