REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 4.262-18


SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.476.073, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: MAYRA B. CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.925 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.205, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.073, de este domicilio, asistido la abogado en ejercicio MAYRA B. CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.205, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A. Folios 01 al 04.


En fecha 28-09-2018, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana MARIA FIDELINA MONTILLA COLMENARES , al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, asimismo se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico, librándose boleta de notificación una vez conste la comparecencia de la cónyuge de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, se libro boleta de citación. Folios 05 al 06.



En fecha 31-10-2018, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 07 al 09.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 4.262-18.
Gabriela.-