LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 4.270-18


SOLICITANTE: FRANCISCO ELIESER ALVARADO TRUJILLO y MARIANNY LEONOR CARRASCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.170.714 y 25.026.029, ambos de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: OSCAR IVAN GUEDEZ MARAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.214, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, por los ciudadanos: FRANCISCO ELIESER ALVARADO TRUJILLO y MARIANNY LEONOR CARRASCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.170.714 y 25.026.029, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR IVAN GUEDEZ MARAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.214, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio 185-A

En fecha 10-10 -2018, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la Notificación del Fiscal IV en materia de Familia del Ministerio Publico. Folio 06

En fecha 28-06-2019, comparece la alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folio 08


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"



En el presente caso observamos que el día 28-06-2019, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en la cual devolvió la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio Titular.
Exp. Nº 4.270-18.
ShellseyE.-