REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.458-19
SOLICITANTE: ONEL JOSUE AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.404.215, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO JOSE GODOY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.868, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de este mismo Circuito Judicial, por el ciudadano Onel Josue Amaya, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.404.215, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Lisandro José Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.868, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A. Folios 01al 08.
En fecha 26 de Julio de 2019, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose Boleta de Citación a la cónyuge del solicitante ciudadana Omaira Rosa Monsalve, se libro boleta. Folios del 09 al 10.
En fecha 10-10-2019, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve la boleta de Citación por falta de impulso procesal. Folios 11 al 17.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 10-10-2019, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual devuelve la boleta de Citación por falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Temporal,
Abg .Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 4.458-19.
Maria.-
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