LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NUBIA COROMOTO ORTIZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.338.885, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Luis Antonio Fadul, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:JOSEFA GREGORIA ORTIZ JIMENEZ, EPIFANIO RAFAEL ORTIZ JIMENEZ, RUBEIRA COROMOTO ORTIZ JIMENEZ, LEONIDAS ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, DAVID RAMON ORTIZ JIMENEZ,WILMER DEL CARMENORTIZ JIMENEZyJOSÉ ANTONIOORTIZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°12.011.185, 14.467.001, 14.732.691, 14.467.004, 14.467.000, 16.645.003 y24.687.991, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante FELIPA RAMONA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.743, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día Seis (06) de Octubre de Dos mil veintidós (06-10-2022), en la Parroquia Córdoba, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: FEDERICO RAFAEL ORTIZ MONTECINOS y FELIPA RAMONA JIMENEZ DE ORTIZ. Copias Fotostáticas Certificada del Acta y Certificado de Defunción, signada con el Nº06, Folio 006, año 2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala causante:FELIPA RAMONA JIMENEZ.Copias Fotostáticas Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Consejo de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos:JOSEFA GREGORIA ORTIZ JIMENEZ, signada bajo el N° 69, año 1969, EPIFANIO RAFAEL ORTIZ JIMENEZ, signada bajo el N° 23,folio 12, año 1971,RUBEIRA COROMOTO ORTIZ JIMENEZ, signada bajo el N° 19, folio 10, año 1973, LEONIDAS ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, signada bajo el N° 26, año 1975, DAVID RAMON ORTIZ JIMENEZ, signada bajo el N° 103, folio 54, año 1978, WILMER DEL CARMEN ORTIZ JIMENEZ, signada con el N° 128, folio 66, 1980, NUBIA COROMOTO ORTIZ DE VALERA, signada bajo el N° 203, folio 103, año 1984, y JOSE ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, signada con el N° 155, folio 79, año 1986.Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos:JOSEFA GREGORIA ORTIZ JIMENEZ, EPIFANIO RAFAEL ORTIZ JIMENEZ, RUBEIRA COROMOTO ORTIZ JIMENEZ, LEONIDAS ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, DAVID RAMON ORTIZ JIMENEZ, WILMER DEL CARMEN ORTIZ JIMENEZ, NUBIA COROMOTO ORTIZ DE VALERAyJOSE ANTONIO ORTIZ JIMENEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:ANA MARIA ESCALONA VIZCAYA y ROSA ANGELICA BOZA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.401.273 y 22.413.146, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosNUBIA COROMOTO ORTIZ DE VALERA, JOSEFA GREGORIA ORTIZ JIMENEZ, EPIFANIO RAFAEL ORTIZ JIMENEZ, RUBEIRA COROMOTO ORTIZ JIMENEZ, LEONIDAS ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, DAVID RAMON ORTIZ JIMENEZ, WILMER DEL CARMEN ORTIZ JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela Causante: FELIPA RAMONA JIMENEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.021-23.-
ShellseyE.-