LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto deTÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:BEATRIZ DEL VALLE PERALTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidadNº 11.404.918, debidamente asistida por la abogadaMilagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:Margarita Ramona Valenzuela yYsmael Ramón Peña Sequeravenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros7.647.311,9.402.486, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno municipal que mide:TRESCIENTOS SESENTAMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (360.47 Mts2), ubicado en elBarrio el Progreso, sector II, con calle 16, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Jesus Urquiolacon (12,60 ML);SUR:Solar y Casa de Ramón Terán con (29,25 ML);ESTE:Calle 16 con (17,15 ML); y OESTE:Solar y Casa de Pedro Graterolcon (17,00 ML).
Que la referidabienhechuríaconsiste en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso liso, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, una (01) sala de recibos, un (01) baño, un (01) porche, diez (10) ventanas, tres (03) puertas de hierro y tres (03) puertas de madera, dos (02) protectores de hierro, cercada con paredes de bloques por todas sus literales y el frente madia pared con sus rejas, con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas. Con un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Cuarenta centímetros (121,40 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCOMIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadanaBEATRIZ DEL VALLE PERALTA MENDOZA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.062-23.
Gabriela.-
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