REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.453-15
SOLICITANTE: ANYOLY ROSANGELA GARCÍA CARVAJAL y WILSON JOSÉ RAMOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.646.044 y 13.329.275 ambos del mismo domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GARCÍA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.768.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.004, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor los ciudadanos ANYOLY ROSANLGELA GARCÍA CARVAJAL y WILSON JOSÉ RAMOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.646.044 y 13.329.275 ambos del mismo domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO GARCÍA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.768.453 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.004, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios del 01 al 04.

En fecha 17-09-2015, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo el día 24-09-2015, en horario comprendido de (08:30 a.m a 12:00 p.m), para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 05

En fecha 08-10-2015, Comparece por ante este tribunal la ciudadana ANYOLY ROSANLGE GARCÍA CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GARCÍA FIGEUREDO quienes solicitan nueva oportunidad a los fines de oír la declaración de los testigos. Folio 06
En fecha 08-10-2015, se dicto auto en la cual el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para oir a los testigos para el día 15-10-2015 en horario comprendido de 8:30 am a 12:00.m Folio 07
En fecha 15-10-2015, se dicto auto en el cual se declara desierto el acto y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 08

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 15-10-2015, fue declarado desierto el acto de declaración de testigos en la presente solicitud y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (09-05-2.023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
Conste.-
Exp. Nº 3.453-15.
Shellsey.-