LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: ESPERANZA ROLON DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.767, asistida por la abogadaLilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.894, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON y ALIRIO JOSE TORREALBA ROLON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs°16.073.158 y 24.908.399, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteALIRIO JOSE TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.873, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el veinte de Junio de Dos Mil Veinte (20-06-2.020),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 484, Folio 241, Tomo 2, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: ALIRIO JOSE TORREALBA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALIRIO JOSE TORREALBA Y ESPERANZA ROLON DE TORREALBA, signada con el Nº 135, Folio 307 AL 308, de fecha (31/10/1981), emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos:MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON Y ALIRIO JOSE TORREALBA ROLON. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON, ALIRIO JOSE TORREALBA ROLON,ALIRIO JOSE TORREALBA Y ESPERANZA ROLON DE TORREALBA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSSELIN KATIUSKA MEDINA GARCIA y MARIA ROSA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 27.974.034 y 9.403.185, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESPERANZA ROLON DE TORREALBA, MARIOLI ROSMARY TORREALBA ROLON y ALIRIO JOSE TORREALBA ROLON respectivamente,la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ALIRIO JOSE TORREALBA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.042-23
Gabriela.-