REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1481-2023.-

DEMANDANTE: Marisela Josefina Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.261, domiciliada Barrio Buenos Aires, calle principal, al frente de la Escuela Especial, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-540.98.80.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.



DEMANDANDO: Delbi José Fernández Domínguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.447 domiciliado en el Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primero, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-452.52.32.


MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/04/2023, por distribución de esta misma fecha realizada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Marisela Josefina Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.261, domiciliada Barrio Buenos Aires, calle principal, al frente de la Escuela Especial, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-540.98.80, asistida por el profesional del derecho Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, contra el ciudadano Delbi José Fernández Domínguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.447 domiciliado en el Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primero, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-452.52.32.mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 27/04/2023 fue admitida, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se libro exhorto con el oficio Nº 112-2023, al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el Cual contiene las respectiva boleta de citación al demando (folios 12 y 16).


El alguacil en fecha 02/05/2023, devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Delbi José Fernández Domínguez, demandado de autos, de igual forma devolvió exhorto en el estado en que se encuentra (folios 17 al 21).

El Alguacil en fecha 03/05/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia (folios 22 y 23).

En fecha (05/05/2023), se deja constancia que el ciudadano Delbi José Fernández Domínguez, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial (folio 24).


Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Marisela Josefina Martínez, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 2; marcada con la letra “C”.

Continúan arguyendo que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, calle principal, al frente de la Escuela Especial, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. En su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre Jhondeilbert Josué y Madeiri Auricel Fernández Martínez, titulares de la cedulas de identidad Nros V-30.171.783 y V-26.077.259, no fomentaron ningún bien mueble o inmueble durante su relación matrimonial susceptibles de partición.

Sigue manifestando, “…que desde hace mas de dieciocho años, vivieron en residencia separadas, la vida conyugal desencadeno en una serie de inconveniente y fuertes discusiones que por desafecto han dificultado nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apeo sentimental habiendo una disminución del intereses entre ambos, que conllevo a una sensación crecientes de apatía indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que origino el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaron a sentimientos negativos, donde no es posible la reconciliación… y solicita el presente Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Exp: 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticionan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copias fotostática de las cédulas de identidad Nros V-14.333.261, V-10.723.447, V-30.171.783 y V-26.077.259 en el mismo orden, correspondientes a los ciudadanos Marisela Josefina Martínez , Delbi José Fernández Domínguez, Jhondeilbert Josué y Madeiri Auricel Fernández Martínez (folios 04, 05, 08 y 10),que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, y así se establece.


2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 2 expedida en fecha 18/04/2023, por el ciudadano, Fernando José Rojas Rivas, en su carácter de Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 06 y 07) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Marisela Josefina Martínez y Delbi José Fernández Domínguez, desde la fecha 10/04/2003, y Así se aprecia


3.-Copia certificada de las Actas de Nacimiento Nros 338 y 412 expedidas la primera en fecha 01/03/2018 por el ciudadano T.S.U Moises Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil (E) del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio9), correspondiente al ciudadano Jhondeilbert Josué y la segunda en fecha 03/10/2012, por la Lcda. Andriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 11) correspondiente a la ciudadana Madeiri Auricel Fernández Martínez, que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la mayoría de edad de los hijos habidos por la solicitante dentro de la unión matrimonial, y Así se establece.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 2, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también y habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Delbi José Fernández Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.447, quien hizo caso omiso al llamamiento de ley

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Marisela Josefina Martínez en contra del ciudadano Delbi José Fernández Domínguez, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Marisela Josefina Martínez y Delbi José Fernández Domínguez, antes identificados, en fecha 10/04/2003, ante Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ( hoy Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

.Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).


Solicitud Nº 1481-2023.-
MSP/yrp/ana.-