REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Mayo de 2023
213° y 164°
EXPENDIENTE N°: 00347-2022


SOLICITANTE: Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, domiciliada en la Urb. José Antonio Páez, vereda 12, casa Nº 06, la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Eleonora Gladitza Valladares Borjas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.138.243, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº198.191.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/12/2022, de distribución, efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, domiciliada en la Urb. José Antonio Páez, vereda 12, casa Nº06, la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Asistida por la abogada Eleonora Gladitza Valladares Borjas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.138.243, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº198.191, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 48, de fecha 24/03/1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Portuguesa (folio 01 al 10).

En fecha 16 de Diciembre del año dos mil veintidós (16/12/ 2022), se admite, asignándole el N°. 00347-2022, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha 17 de febrero del presente año (17/02/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.165, en su carácter de secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

Mediante auto de fecha 22 de febrero del presente año (22/02/ 2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla (folios 15 y 16).

En fecha veintiuno 21 de marzo del presente año (21/03/2023), la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la abogada Eleonora Gladitza Valladares Borjas, a los fines de su publicación. (Folio 16 vto.).

En fecha 29 veintinueve de marzo del presente año (29/ 03/2023), compareció la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, asistida por la Abogada Eleonora Gladitza Valladares Borjas plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 al 20).

Por auto de fecha 18 de abril del presente año (18/04/2023), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 21).

En fecha veinticuatro de abril del presente año (24/04/2023) mediante escrito la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, asistida por la Abogada Eleonora Gladitza Valladares Borjas, Promovió Pruebas. (Folios 22 y 23).

Mediante auto de fecha veintiséis de abril del presente año (26/04/2023), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 24).

Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error material: “que el nombre de la madre de su representada aparece transcrito como María Primitiva Oropeza, siendo lo correcto Primitiva de Las Mercedes Oropeza, según acta de Nacimiento N°. 48, que reposa en el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Portuguesa, la cual anexo a la presente solicitud; siendo el nombre correcto de la madre PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA, tal como aparece en la copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 37, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Paraíso del estado Portuguesa, y acta de Nacimiento N°. 48 llevada por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del estado Portuguesa, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 48 de fecha 24/03/1961, registrada ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.-Copia certificada manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 37, expedida en fecha 18/10/2022, por la Registradora Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Primitiva de Las Mercedes Oropeza, (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre como Primitiva de Las Mercedes Oropeza.- Y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 48, expedida en fecha 18/10/2022, por la Registradora Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, (folio 05 al 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre como María Primitiva Oropeza.- Y Así Se Decide.

3.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.065.506 y V-9.254.804, (folio 08 y 09), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, y su Numero de cedula es V-8.065.506 de igual forma la madre de la solicitante como Primitiva de Las Mercedes Oropeza Díaz y su Numero de cedula es V-9.254.804 Así Expresamente Queda Establecido.

4.- Planilla de Datos Filiatorios, expedida en fecha 19/08/2022, por la Lic. Francis Goncalves, en su carácter de Director de Verificación (E) y Registro, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Guanare (folio 10), correspondiente a la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.065.506, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la madre de la prenombrada solicitante María Primitiva Oropeza. Y Así Se Decide.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Cordoba del Estado Portuguesa, en el Acta de Nacimiento Nº 48 de fecha 24/03/1961 se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre de la solicitante María Primitiva Oropeza, siendo el nombre correcto de su madre Primitiva de Las Mercedes Oropeza, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 48 de fecha 24/03/1961 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1961, formulada por la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, domiciliada en la Urb. José Antonio Páez, vereda 12, casa Nº 06, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Asistida por la abogada Eleonora Gladitza Valladares Borjas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.138.243, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.191, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)


Expediente N°. 00347-2022
MSP/ana.