REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1484-2023

SOLICITANTE: Adriana Stephania Jiménez Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.489.061, de este Domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 214.643, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Adriana Stephania Jiménez Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.489.061, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 214.643, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Nelson José Lacruz y Andrea Josefina Pérez Espinosa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.632 y V-12.012.419, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen la solicitante que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (187.10 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,39M2), ubicado en Villa Carabobo calle 02 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Wilfredo Aranguren con 11,00 ML; SUR: Calle 02 Villa Carabobo con 11.00 ML; ESTE: Solar y casa de Bladimir Torrealba con 17, 10ML; y OESTE: Solar y Casa de Mileidy Varga con 17.10 ML, Código Catastral Nº 180401U01410747000000000, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa, edificadas con estructuras de concreto frisado, techo de aceroli y tres (03) habitaciones con puertas de madera, dos (02) puertas de hierro y dos (02) protectores de hierro, ventanas panorámicas con protectores, una (01) sala, cocina-comedor, una (01) sala de baño con todos sus accesorios con puerta de hierro, pisos de cerámica, un (01) área de lavadero con piso de cemento y pateo trasero con piso de tierra, con servicios básicos (Luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas), la cual ocupa desde hace cinco años, y ha invertido la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000Bs).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Adriana Stephania Jiménez Aldana, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1484-2023.-
MSP/yrp/lmh.-