REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1486-2023

SOLICITANTE: Edicta Andreina Pargas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.935, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Maria Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Edicta Andreina Pargas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.935, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Maria Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Francelys Del Valle Montilla Hernández y Morelis Marie Hernández Quevedo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.250.669 y V-26.657.071 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (88.52 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (51,09M2), ubicado en la calle 01, Urbanizacion Villa Carabobo, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 360 con 15,20 ML; SUR: Parcela 362 con 15.20 ML; ESTE: Terreno ocupado por Maria Quintana con 5.80 ML; y OESTE: Calle Principal con 5.80 ML, Código Catastral Nº 18-04-01-U01-41-04-04, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar, con una estructura de boques frisado y pintados, techo de machimbrado y con un área de porche, una puerta de hierro, de un solo batiente y es de acceso principal, no tiene protector y dos ventanas de tipo macuto y la otra puerta en la parte de atrás en igual de un solo batiente, dos ventanas sin vidrio, piso de cemento pulido, con una área de sala, comedor y cocina, dos cuartos, un baño, un corredor con piso de cemento rustico y ventanas de tipo macuto; y un pateo con piso rustico y ha invertido la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00Bs).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Edicta Andreina Pargas, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1486-2023.-
MSP/yrp/lmh.-