REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1487-2023

SOLICITANTE: Petra Luisa Pérez de Monagas venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.262.254, de este domicilio. (Representante de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Roca Viva),

ABOGADO ASISTENTE: José Luis Arévalo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.369.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.160, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Petra Luisa Pérez de Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.262.254, de este domicilio, en su carácter de Representante legal de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “Roca Viva” inscrita bajo el numero 37, folio 230 del tomo 4 del año 2012, en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, RIF J-4014557-3, debidamente asistida por el profesional del derecho José Luis Arévalo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.369.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.160, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Milagros del Carmen Zambrano Ramírez y José Enrique Alvarado Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.732.780 y V-14.864.190, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante que construyó un galpón dentro de un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (342.27 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (131,17M2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, calle 04 esq. Callejón Bolívar de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón Bolívar con 22,00 ML; SUR: Solar y Casa de Félida Valero con 22.00 ML; ESTE: Calle 04 con 15, 30ML; y OESTE: Solar y Casa de Olga Navas con 15.30 ML, Código Catastral Nº180401U01561202000000000, y que las ha fomento a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio dichas bienhechurías consistentes en: Una (01) edificación tipo Iglesia, un (1) salón con cerramiento de bloque de concreto, en paredes de bloque de concreto de 0,15 centímetros, refuerzo metálico en fundaciones de 1,00x1,00x1,00 Mts, Pedestales de 0,30x0,30 Cmts, vigas de riostra, de 0,25x25 Cmts, con refuerzo metálico de cuadro de cabillas de ½ pulgada y repartición de estribos en toda la estructura cada 0,10 Cmts, incluye machones y dinteles, la cual ocupa desde hace Diez años, y ha invertido la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Petra Luisa Pérez de Monagas Representante legal de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “Roca Viva”, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1487-2023.-
MSP/yrp/lmh.-