REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17de Mayode 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1479-2023
DEMANDANTE: José Rafael Corredores, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.086, domiciliado en el Barrio Las Américas, Calle 8 entre Temeri y Libertador, detrás de la escuela,del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-050.4065.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.
PARTE DEMANDADA: Rosalía del Carmen Silva, venezolana, mayor de edad, casada,ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.922, domiciliada en el caserío el Zamuro, después del Rio María Parcela Nº 4, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-525.9175.
MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 24/04/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadanoJosé Rafael Corredores, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.086, ,domiciliado en el Barrio Las Américas, Calle 8 entre Temeri y Libertador, detrás de la Escueladel Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-050.4065, debidamente asistido por laprofesional del derecho Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, contrala ciudadanaRosalía del Carmen Silva, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.922, domiciliada en el caserío el Zamuro, después del Rio María Parcela Nº 4, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-525.9175, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 27/04/2023 fue admitida, ordenándose la citación dela ciudadanaRosalía del Carmen Silva, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 12 al 14).
El Alguacil en fecha 03/05/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal auxiliar cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folios15y 16).
Mediante diligencia de fecha 09/05/2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devuelveboleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Rosalía del Carmen Silva, demandada de autos.(Folios17 y 18).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadanoJosé Rafael Corredores, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa,con la ciudadanaRosalía del Carmen Silva, tal como constaen Acta de Matrimonio Nº 301, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio las Américas, Calle 8 entre Temeri y Libertador, detrás de la Escuela del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Continua arguyendo que desde hace más de dos (02) años viven en residencias separadas, en la cual la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto dificultaron su convivencia, ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que originó el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación.
Y de igual manera manifiesta que durante la unión conyugal procrearontres (03) hijos de nombres Kavier Rafael Corredores Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.545.608, Xavier Rafael Corredores Silva,venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.543.435 y Robert Javier Corredores Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.162.988, y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copias fotostática de las cédulas de identidad Nº V-5.129.086 y V-9.406.922, delos ciudadanos José Rafael Corredores y Rosalía del Carmen Silva (folios 04 y 05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 301, expedida en fecha 21/06/2016, por el ciudadano Moisés Rafael Pérez Hernández, (T. S. U), en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 6 y 7) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos José Rafael Corredores y Rosalía del Carmen Silva, desde la fecha 03/06/2016, y Así se aprecia.
3.-Copias fotostática de las cédulas de identidad Nros V-20.545.608, V-20.543.435 y V-25.162.988, delos ciudadanosKavier Rafael Corredores Silva, Xavier Rafael Corredores Silva y Robert Javier Corredores Silva, (folio 8), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.
4.-Copiasfotostáticascertificadasdelas Acta de Nacimiento Nro.3.248, expedida en fecha 09/06/2004, por el ciudadanoJosé Felipe Betancourt Mejía,en su carácter de jefe (E) de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio09) correspondiente al ciudadano Kavier Rafael,Acta Nº 64, expedida en fecha 15/06/2015, por el T.S. U. Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa (folio10) correspondiente al ciudadanoRobert Javier, Acta Nº 3.507, expedida en fecha 03/10/2011, por la ciudadanaAdriana Morales de León,en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio11) correspondiente al ciudadanoXavier Rafael, que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de los prenombrados ciudadanos e hijos habido por el solicitante dentro de su unión matrimonial, y Así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 301, que fue presentada por el ciudadanoJosé Rafael Corredores, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadanaRosalía del Carmen Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.922, yno habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadanoJosé Rafael Corredores,debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas,ambos ut-supra identificados, contrala ciudadanaRosalía del Carmen Silva, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosJosé Rafael Corredores y Rosalía del Carmen Silva,antes identificados en fecha 03/06/2016, ante el Registro Civil, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 301; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayodel año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud Nº 1479-2023.-
MSP/yrp/Maerlys.-
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