REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1476-2023

SOLICITANTE: Anmar de las Mercedes Morillo Arabella, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.308.115, domiciliado en el callejón ventura del Barrio 23 de Enero, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Salvador Arabella de la Cruz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.724.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 169.546, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Anmar de las Mercedes Morillo Arabella, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.308.115, domiciliado en el callejón ventura del Barrio 23 de Enero, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Salvador Arabella de la Cruz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.724.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 169.546, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Wilmar Sohelia Guzmán Orellano y Margarita del Carmen Hernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.016.499 y V-11.404.698, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen el solicitante que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CON SETENTA Y NUEVA CENTIMETROS CUADRADOS (423.789 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (150,20M2), ubicado en el Barrio 23 Enero de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Movida por el Espíritu Santo con 24,70 ML; SUR: Solar y Casa de Sinai Collado con 24.70 ML; ESTE: Callejón Ventura con 17.40 ML; y OESTE: Solar y Casa de Juan Farfán con 16.90 ML, Código Catastral Nº180401U01456217000000000, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una Inmueble, de bloques, friso liso, electricidad interna, sistema de agua potable y aguas servidas internas, techo de zinc, piso liso, cuatro (4) habitaciones, tres (03) habitaciones, una (01) habitación sin techar, una (01) sala de estar, dos (02) baños, un (01) lavadero, dos (02) puertas y dos (02) ventanas de hierro, corredor abierto en la fachada delantera, cerca perimetral de bloques con portón de laminas de hierro y rejas metálicas, la cual ocupa desde hace quince años, y ha invertido la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Anmar de las Mercedes Morillo Arebella, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1476-2023.-
MSP/yrp/ana pacheco.-