República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Guanare, 22 de Mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1475-2023.-



SOLICITANTE: Juan Carlos Correa Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.115, correo electrónico: jccorreacolmenares@hotmail.com, teléfono: 0412-1509109, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.793, de este domicilio, Correo electrónico: cvanaj@gmail.com, teléfono 0414-5772117.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 20/04/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Juan Carlos Correa Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.115, correo electrónico: jccorreacolmenares@hotmail.com, teléfono: 0412-1509109, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Ana Josefina Colmenares Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.793, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, y a los ciudadanos Carmen América Colmenares de Correa, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.729.308, Claudio Rafael Correa Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros V-12.238.867, correo electrónico: claudiocorreac@gmail.com, teléfono 0426-5337294 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del causante Rafael Ignacio Carrea Calderón, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-3.836.624, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Enero de 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1475-2023.

En fecha 24/04/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 12 y 13).

En fecha 26/04/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Ana Josefina Colmenares Vargas, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 02/05/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Juan Carlos Correa Colmenares, asistida por la profesional del derecho Abg. Ana Josefina Colmenares Vargas, Inpreabogado el Nº 42.793, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 14 al 16).
Por auto de fecha 17/05/2023, el Tribunal fijó para al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos que presentara la persona interesada (folio 17).

En fecha 22/05/2023, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Mariela del Carmen Castellanos y Ubaldo de Jesús González Guerrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.129.075 y V- 10.399.656, respectivamente (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 56, expedida en fecha 30/01/2023, por la T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), y que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Rafael Ignacio Carrea Calderón, falleció en fecha 04/01/2023 y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, expedida en fecha 17/04/ 2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño (folio 05 al 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Rafael Ignacio Carrea Calderón (hoy de cujus) y Carmen América Colmenares de Correa, eran casados desde la fecha 04/02/1.974. Y así se decide.

4.-Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Claudio Rafael Correa Colmenares y Juan Carlos Correa Colmenares signadas con los números 2547, 598, respectivamente, expedidas en fechas 14/02/2023 por la T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 08 y 09 ), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Claudio Rafael Correa Colmenares y Juan Carlos Correa Colmenares, eran hijos del decujus. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros V-14.068.115, V-2.729.308, V-12.238.867 y V-3.836.624 en el mismo orden, correspondiente a los ciudadanos Juan Carlos Correa Colmenares, Carmen América Colmenares de Correa, Claudio Rafael Correa Colmenares y Rafael Ignacio Carrea Calderón (Folio 11 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.



En su oportunidad el día 22/05/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Mariela del Carmen Castellanos y Ubaldo de Jesús González Guerrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.129.075 y V- 10.399.656, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Juan Carlos Correa Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.115, de este domicilio, Carmen América Colmenares de Correa, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.729.308, y Claudio Rafael Correa Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros V-12.238.867 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Rafael Ignacio Carrea Calderón, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04/01/2023, quien era Padre del solicitante, de Claudio Rafael Correa Colmenares; y cónyuge sobreviviente Carmen América Colmenares de Correa, ut-supra identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.


Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:30 p.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1475-2023.-
MSP/ana.-