REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1493-2023.-

SOLICITANTE: Bleida Yasmine Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.170, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 4 de Noviembre, Casa Nº 1, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Daniel Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.119.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 270.461, y de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Bleida Yasmine Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.170, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 4 de Noviembre, Casa Nº 1, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Yulimar Yaquelim Villegas y Vermicelly Carmín Hernández de Coronado, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.403.681 y V-18.102.556, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen el solicitante que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (795.24 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (272,16M2), ubicado en la urbanización Simón Bolívar sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 de Noviembre con 16,80 ML; SUR: Solar y Casa de Hegar Terán con 16.80 ML; ESTE: Solar y Casa de Mireya Aparicio con 16.20 ML; y OESTE: Solar y Casa de la familia Castellanos con 16.20 ML, Código Catastral Nº180401U0105300300200000000, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación familiar de (02) dos niveles con sus servicios básicos instalados, en su primer nivel consiste en una estructura de bloques, Acerolit y platabanda, paredes de bloque de concreto frisado, techos de laminas de Acerolit, piso de concreto pulido, caico y cerámica, cinco (05) puertas de metal, cinco (05) ventanas de metal y vidrios, una (01) cocina con sus cajones para empotrar, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones para dormitorios, un (01) closet, un (01) deposito de piso liso techo de platabanda, tres (03) baños, un (01) garaje, tiene un frente con portón, santa maría y una reja de hierro, un (01) corredor, un (01) lavadero pequeño con un mini closet, techado del lavadero con rejas de hierro, está cercado de bloques y rejas, segundo nivel, un corredor con baldosa, mesón con baldosa, cinco (05) ventanas de hierro, corredor pequeño con piso rustico, techo de Acerolit, un (01) baño, una (01) habitación, la cual ocupa desde hace treinta y cuatro (34) años, y ha invertido la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,oo), equivalente según la taza del Banco Central de Venezuela de fecha 08/05/2023, VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ( $25.000).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Bleida Yasmine Rivero, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
(Scría.)

Solicitud Nº 1493-2023.-
MSP/yrp/lmh.-