República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de Mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1460-2023.-
SOLICITANTE: Carmen Irene Hernández de Valera, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.836.575, de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 143.293.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 24/03/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Carmen Irene Hernández de Valera, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.836.575, de este domicilio, asistida por la Abogada Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 143.293, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: Cesar Augusto Valera Hernández, Yenny Coromoto Valera Hernández y Yelitza del Carmen Valera Hernández (Premuerta), representada por sus hijos Marcel Augusto Yepez Valera, Mariel Sofia Yepez Valera, y Maryireth Soriel Yepez Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.397.304, V-12.011.470, V-9.408.759, V-27.510.795, V-22.090.552 y V-30.121.473 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Cesar Augusto Valera, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.725.971, fallecido ab- intestato el día 21/02/2020, esposo de la solicitante Carmen Irene Hernández de Valera y padre de los ciudadanos Cesar Augusto Valera Hernández, Yenny Coromoto Valera Hernández y Yelitza del Carmen Valera Hernández (Premuerta), y los ciudadanos Marcel Augusto Yepez Valera, Mariel Sofía Yepez Valera, y Maryireth Soriel Yepez Valera, quienes ocupan el grado y estado de su premuerta madre; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática de las Actas de Defunciones Nros. 192 y 100, Acta de Matrimonio Nro. 62 y Actas de Nacimiento Nros. 537, 1894, 259, 401, 1447 y 1800, asignándole el Nro. 1460-2023.-
En fecha 29/03/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).
En fecha 30/03/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogada Marisol Briceño, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha 11/04/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Irene Hernández de Valera asistida por la profesional del derecho Marisol Briceño, ya identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha 27/04/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).
En fecha 03/05/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Pablo Ramón Roa Silva y Octavio Ramón García, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.141.250 y V-4.242.250, respectivamente (folios 23 y 24).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción N° 192 y N° 100, expedida la primera en fecha 09/03/2020, y la segunda en fecha 28/01/2013 por las ciudadanas Gricelys Coromoto Mendoza Barrios y Adriana Morales de León; en su caracteres de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03, 04, 10, y 11), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus Cesar Augusto Valera, ab-intestato falleció el día 21 de Febrero de 2020, y con respecto al acta de defunción Nº 100, demuestra a esta Juzgadora que la ciudadana Yelitza Del Carmen Valera Hernández, falleció el día 24/01/2013 (premuerta).- Y Así Se Establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 62, expedida en fecha 16/03/2020, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Cesar Augusto Valera y Carmen Irene Hernandez de Valera, eran casados desde la fecha 09/03/1968 Y así queda expresamente establecido
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.121.473, V-9.408.759, V-2.725.971, V-22.090.552, V-3.836.575, V-11.397.304, V-27.510.795 y V-12.011.470, correspondientes a los ciudadanos Maryireth Soriel Yepez Valera, Yelitza Del Carmen Valera Hernandez, Cesar Augusto Valera, Maryel Sofia Yepez Valera, Carmen Irene Hernandez de Valera, Cesar Augusto Valera Hernandez, Marcel Augusto Yepez Valera y Yenny Coromoto Valera Hernandez respectivamente (folio 06)), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 537, 1894 y 259, expedidas en fecha 17/11/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 08, 09 y 12), y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 401, 1447 y 1800, expedidas en fecha 17/11/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Cesar Augusto Valera Hernandez, Yenny Coromoto Valera Hernandez, Yelitza Del Carmen Valera Hernandez (Premuerta), Maryel Sofia Yepez Valera, Marcel Augusto Yepez Valera y Maryireth Soriel Yepez Valera; son hijos y nietos quienes ocupan el grado y estado de la premuerta Yelitza Del Carmen Valera Hernández del causante Cesar Augusto Valera,ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 21/02/2020. Y así se establece.
En su oportunidad el día 03/05/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Pablo Ramón Roa Silva y Octavio Ramón García, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.141.250 y V-4.242.250 en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Carmen Irene Hernández de Valera, Cesar Augusto Valera Hernández, Yenny Coromoto Valera Hernández y Yelitza del Carmen Valera Hernández (Premuerta), representada por sus hijos Marcel Augusto Yepez Valera, Mariel Sofia Yepez Valera y Maryireth Soriel Yepez Valera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.575, V-11.397.304, V-12.011.470, V-9.408.759, V-27.510.795, V-22.090.552 y V-30.121.473, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Cesar Augusto Valera, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 21/02/2020, quienes eran Esposa, hijos y nietos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
bg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:24 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1460-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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