REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1497-2023.-

SOLICITANTE: Javier Alexander Fernández Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.204.144, soltero, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: Yusmary Elena Fernández Rondón, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.466.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.085.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano Javier Alexander Fernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.204.144, soltero, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.466.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.085, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Glenda Mercedes Medina de Camacho y Luz Mary Del Valle Hernandez Soto, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.738.607 y V-17.880.381 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, que les consta que el solicitante es poseedor de las bienhechurías desde hace ocho (08) años, y que las construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Callejón Aventura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de Quinientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (545,49 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (207,48 Mts2), bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Daniel con 36,70 ML, Sur: Solar y Casa de Aventura González con 36,70 ML. Este: Callejón Aventura con 14,80 ML, y Oeste: Solar y Casa de Rosa Hidalgo con 14,80 ML. Las bienhechurías consisten en dos (02) casas de habitación familiar, construidas con paredes de bloques frisadas, cuatro (04) ventanas, puertas de hierro y de madera, pisos de cemento, vigas de cemento, techo de zinc y acerolit, cocina, comedor, sala, lavadero, un (01) baño y tres (03) dormitorios. En las cuales invirtió la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Javier Alexander Fernández Rondón, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.



Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.)












Solicitud Nº 1497-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-