REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Mayo 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1498-2023.-

SOLICITANTE: Ysabelina Alvarado, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.812.

ABG. ASISTENTE: Yenny B. Torrealba, mayor de edad, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.145.855, y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.040.619.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Ysabelina Alvarado, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.812, debidamente asistida por la Abogada Yenny B. Torrealba, mayor de edad, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.145.855, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.040.619, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: María Violeta Soto de Dos Ramos y María Del Carmen Mejías, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y la segunda soltera en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.311.859 y V-8.058.657 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, que les consta que construyo las bienhechurías con su propio dinero y esfuerzo y que ella, tiene muchos años viviendo allí. Dichas bienhechurías están construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, signado con el Nro. Catastral 18.04.01.U01.017.06.31.000.000.000, con una área total de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Once Centímetros (370,11 Mts2), ubicado en el Barrio Colombia Sur, Calle 27, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Francisco Valera con 14,36+13,21ML, Sur: Solar y Casa de Margarito Adames con 16,75 ML. Este: Solar y Casa de Francisco Valera con 14,21+6,87 ML, y Oeste: Calle 27 con 21,69 ML y un área de construcción de Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (91,87 Mts).Las bienhechurías consisten en una (01) casade habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala, cocina, un (01) porche de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, cercada por el Este y el Oeste que es su frente con paredes de bloques, machones de concreto con rejas, un (01) portón de hierro y los demás linderos cercados con estantillos de madera y alambre de púa. En las cuales invirtió la cantidad de SieteMil Bolívares (Bs. 7.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Ysabelina Alvarado, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de seis (06) folios útiles. Conste. (Scría.)









Solicitud Nº 1498-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-