República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de Mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1468-2023.-


SOLICITANTE: Yomaira Mercedes Briceño, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.259.766, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 145.855.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 31/03/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Yomaira Mercedes Briceño, venezolana mayor de edad, sotera, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.259.766, de este domicilio, asistida por la Abogada Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 145.855, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos: Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño, Yadira Carolina Briceño, Darwin José Valladares Briceño y Gabriela Andreina Vivas Briceño, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.537.215, V-17.259.916, V-19.337.849 y V-27.944.475 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos en su condición de hijos sobrevivientes de la causante Hilda Rosa Briceño, quien en vida era , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v,- 9.407.842, fallecida ab- intestato el día 17/06/2021, madre de la solicitante Yomaira Mercedes Briseño y de los ciudadanos Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño, Yadira Carolina Briceño, Darwin José Valladares Briceño y Gabriela Andreina Vivas Briceño; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 534, y Actas de Nacimiento Nros. 1117, 2357, 471, 758, y 308, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1468-2023.-
En fecha 04/04/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 11y 12).

En fecha 11/03/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogada Yenny Torrealba, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 12 vto.).
En fecha 17/04/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yomaira Mercedes Briceño asistidapor la profesional del derecho Yenny Torrealba, ya identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 13 al 16).
Por auto de fecha 04/05/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 17).

En fecha 09/05/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Guillermina Aguilar de Ramos y Mirla Coromoto Ramos Aguilar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.239.992 y V-12.010.387, respectivamente (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada de Acta de Defunción N° 534, expedida en fecha 25/05/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que la De Cujus Hilda Rosa Briseño, ab-intestato falleció el día 17 de Junio de 2021. Y Así Se Establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 1117, 2357, 471, y 308, expedidas en fecha 19/01/2023, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05, 06, 07 y 09), y copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento Nº 758, expedida en fecha 20/01/2023, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Gabriela Andreina Vivas Briceño, Darwin José Valladares Briceño, Yomaira Mercedes Briseño, Yadira Carolina Briceño, y Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño; son hijos de la causante Hilda Rosa Briceño, fallecida ab- intestato el día 17/06/2021. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.944.475, V-19.337.849, V-17.259.766, V-17.259.916, y V-24.537.215, correspondientes a los ciudadanos Gabriela Andreina Vivas Briceño, Darwin José Valladares Briseño, Yomaira Mercedes Briseño, Yadira Carolina Briseño, y Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño, respectivamente (folio 10)), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se decide.


En su oportunidad el día 09/05/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos María Guillermina Aguilar de Ramos y Mirla Coromoto Ramos Aguilar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.239.992 y V-12.010.387 en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yomaira Mercedes Briceño, Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño, Yadira Carolina Briceño, Darwin José Valladares Briceño y Gabriela Andreina Vivas Briceño, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.944.475, V-19.337.849, V-17.259.766, V-17.259.916, y V-24.537.215, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Hilda Rosa Briceño, fallecida ab- intestato el día 17/06/2021, quienes eran hijos de la prenombrada ciudadana; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:24 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-

Solicitud Nº 1468-2023.-
MSP/yrp/MaerlysEscalona.-