REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 16 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1362/2022
SOLICITANTE: MACARIO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.305.659, contra la Ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.349.678
ABOGADA: YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 04 de Abril de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, MACARIO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.305.659, domiciliado en el sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567, contra la ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 29 de Septiembre de 1997, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la junta parroquial la Candelaria Guaito Municipio Moran del Estado Lara, con la ciudadana, MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.349.678, y domiciliada en el sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión hasta hace catorce años el mes de marzo del 2007, se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre: ARASELIS DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y MARIA SARAY ESCALONA ESCALONA, Venezolanas, Mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrsº v- 23.292.153 y v- 26.932.677 Respectivamente, por otra parte expreso que no adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, siete (07) de Abril de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: MACARIO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.305.659, domiciliado en el sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567, contra la ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.349.678, y domiciliada en el sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace catorce años el mes de marzo del 2007, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------

Por auto de fecha 06-06-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (20) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-10-2022, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.349.678, y domiciliada en el sector la Recta Villa Esmeralda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra---------------------------------------------

En fecha 28-10-2022, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano: MACARIO ANTONIO ESCALONA, asistido por la abogada YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación de la ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223-----------------------------------

Por auto de fecha 01-11-2022, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ----------------------------------------------------

Consta al folio Veintiocho (28) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 02-11-2022, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA -

En fecha 03-11-2022, consta en folio (29) se hizo entrega del Cartel al ciudadano: MACARIO ANTONIO ESCALONA, asistido por la abogada YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567, para ser publicado en los “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”------------------------

En fecha 14-11-2022, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: MACARIO ANTONIO ESCALONA, asistido por la abogada YINEIDY DEL VALLE MONTILLA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 292.567, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico de Occidente” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 06 al 10 de Noviembre de 2022

Por auto de fecha 06-12-2022, en vista de la no comparecencia de la ciudadana MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde el mes de Marzo del 2007, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley------------------------------------

Consta al folio Treinta y siete (37) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084-------------------------

Consta al folio Treinta y nueve (39) de fecha 02-02-2023, comparecencia del ciudadano: Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio cuarenta y dos (42) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-05-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Angel R. Morillo F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09-05-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 09-05-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg . Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadana MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Moran del Estado Lara el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--

Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 17.305.659----------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, no pudo ser citada personalmente en fechas: 26-10-2022, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra.

Segundo: La demandada MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue MACARIO ANTONIO ESCALONA -----------------------------------------------------

Tercero: La demandada MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Angel R. Morillo F. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, MACARIO ANTONIO ESCALONA, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por el ciudadano MACARIO ANTONIO ESCALONA y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el mes de Marzo del 2007, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE---------------


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: MACARIO ANTONIO ESCALONA ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana MARIA SUSANA ESCALONA CEIBA, ya identificada, el día Veintinueve (29) de Septiembre de 1997, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Moran del Estado Lara como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE---------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:05 am, Conste.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-